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ARTICLE 19 celebra la sentencia emitida por la CoIDH en el caso Vélez Restrepo en materia de libertad de expresión

 

  • ARTICLE 19 celebra la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vélez Restrepo y familiares v Colombia
  • ARTICLE 19 hace un llamado al Estado mexicano a cumplir los principios y las recomendaciones emitidos

Ciudad de México, 1 de noviembre de 2012 – El caso Vélez Restrepo v. Colombia aporta múltiples lecciones para México, y aún más a la hora de implementar la reciente facultad de atracción dada a la Federación para conocer de crímenes contra la libertad de expresión, el mecanismo de protección y la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Al analizar los hechos ocurridos en el caso de Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo podríamos pensar que se habla de México. El caso ocurrido en Colombia, deriva de las agresiones que elementos de seguridad perpetraron contra un camarógrafo que filmaba una protesta pública que era reprimida por dichos elementos, así como por las amenazas dirigidas para que no se buscara justicia, hechos que siguen impunes y que incluso orillaron a que el periodista abandonara el país por falta de una investigación sería por parte del Estado y falta de medidas estatales de protección.

ARTICLE 19 celebra la sentencia[1] de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), hecha pública a inicios de octubre donde se pronunció sobre la responsabilidad internacional de un Estado cuando se afecta la libertad de expresión (individual y colectiva), por la falta actuación adecuada de agentes de seguridad en situaciones de protesta pública, la falta de una investigación efectiva, la ausencia de protección por parte del Estado, así como por la impunidad prevaleciente en casos de agresiones a periodistas en el ejercicio de su profesión y del efecto amedrentador que puede tener en otros periodistas.

En la sentencia se estableció la responsabilidad por las violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como son a la integridad personal (Art. 5), derecho a la libertad de expresión (Art. 13) y a las garantías judiciales y la protección judicial (Arts. 8 y 25), y, especialmente se destaca el señalamiento de responsabilidad por violación a los derechos de circulación y de residencia (Art. 22), de protección a la familia y del niño (Arts. 17 y 19), con lo cual se evidenció el efecto pluriofensivo de las acciones y omisiones de un Estado que alcanzan al proyecto de vida de un periodista y su familia. La Corte también deploró la impunidad prevaleciente en casos de agresiones en contra de periodistas en el ejercicio de su profesión, y el efecto amedrentador que esto puede tener en otros periodistas.

El interés público, impunidad y los dos aspectos de la libertad de expresión

ARTICLE 19 celebra en particular el señalamiento de la CoIDH por el que se afirma el interés público de la documentación y difusión de contextos de protesta pública y la reacción del poder público al señalar que “[l]a difusión de esa información permitía a sus destinatarios constatar y controlar si en la manifestación los miembros de la Fuerza Pública estaban cumpliendo de forma adecuada sus funciones y estaban haciendo un uso adecuado de la fuerza […][2], lo cual constituye un precedente importante para delimitar el alcance del “interés público” donde además se expresó que «[e]l control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública»[3]

ARTICLE 19 celebra el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado colombiano ante la afectación de la dimensión individual de la libertad de expresión. No obstante ARTICLE 19 se suma a lo señalado por la CoIDH que evidenció la afectación de la dimensión colectiva del derecho humano a la liberta de expresión, tanto por la limitación violenta en el libre flujo de información relativa a asuntos de interés público, como por el efecto amedrentador que la agresión e impunidad prevaleciente generan, donde específicamente la CoIDH considera:

 “[…] razonable concluir que la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez Restrepo, mientras cubría una manifestación pública, y su amplia difusión en los medios de comunicación colombianos tienen un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares de violencia.”[4]

La similitud de las violaciones a los derechos humanos en el caso resuelto por la CoIDH y la realidad que se vive en México, evidencia la necesidad de que el Estado mexicano en un ánimo de respeto a los derechos humanos y sus compromisos internacionales, bajo los principios de buena fe y pro persona, tome todas las medidas que resulten necesarias para evitar encontrarse en un supuesto que le genere responsabilidad internacional como la evidenciada en el caso Vélez Restrepo.

ARTICLE 19 hace un llamado al Estado mexicano para que se ajuste a la visión e interpretación de la CoIDH, especialmente en lo relativo al efecto directo de la impunidad en la autocensura de quienes ejercen el periodismo,[5]lo anterior al entender que “la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos”.[6] Aspecto similar al señalado en la “Declaración Conjunta sobre Crímenes contra la Libertad de Expresión” de los cuatro Relatores Especiales para la libertad de expresión, en la que se especificaron los requisitos para que las investigaciones sean efectivas, en aras de eliminar la impunidad[7]. Situación coincidente a la establecida en la “Declaración Conjunta sobre la Seguridad de Periodistas” aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en septiembre de 2012 y donde se señaló a la impunidad como el obstáculo más grande para la seguridad de periodistas.

La importancia fundamental de investigar y proteger

ARTICLE 19 considera importante resaltar que la Corte haya determinado que el incumplimiento de la obligación de investigar (junto con el incumplimiento de aquella de proteger) implicó una violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del Señor Vélez Restrepo[8]. Pero la falta de investigación adecuada además conllevó la violación tanto de las garantías y la protección judiciales, así como del derecho a la integridad personal del periodista junto con su esposa e hijos[9]. Vale la pena resaltar el efecto pluriofensivo de las omisiones del Estado al incumplir el deber de investigar diligentemente.

ARTICLE 19 resalta que la Corte haya reiterado los principios y fines que debería cualquier investigación de crímenes. Señaló por ejemplo que la obligación es de “[…] investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”.[10]” Asimismo la Corte indicó que “[…] la obligación de investigar se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”.[11]

En México, teniendo presente que el Estado debe tener lista para diciembre la legislación que d facultades a la Federación para poder conocer de crímenes cometidos contra periodistas en el ejercicio de su función periodística, y que se deriva de la reforma al artículo 73 fracción XXI constitucional, conviene resaltar los estándares que el caso Vélez Restrepo fija sobre la investigación de agresiones contra periodistas. Por lo tanto, ARTICLE 19 hace un llamado al Estado mexicano tanto como a las autoridades responsables de investigar bajo las facultades otorgadas por la reforma constitucional que actúen conforme a los estándares señalados por la CoIDH.

En cuanto a la protección, ARTICLE 19 considera importante que la CoIDH haya establecido expresamente aquellas circunstancias que conllevan el deber estatal de proteger a periodistas, al precisar que se tiene la obligación brindar medidas “a la vida y la integridad de los periodistas que estén sometidos a ese riesgo especial por factores tales como el tipo de hechos que cubren, el interés público de la información que difunden o la zona a la cual deben acceder para cumplir con su labor, así como también a aquellos que son objeto de amenazas en relación con la difusión de esa información o por denunciar o impulsar la investigación de violaciones que sufrieron o de las que se enteraron en el ejercicio de su profesión.[12]

ARTICLE 19 celebra que la CoIDH haya resaltado el enfoque proactivo requerido por parte del Estado al brindar protección, precisando que “[l]a valoración sobre si una persona requiere medidas de protección y cuáles son las medidas adecuadas es una obligación que corresponde al Estado y no puede restringirse a que la propia víctima lo solicite a «las autoridades competentes», ni que conozca con exactitud cuál es la autoridad en mejor capacidad de atender su situación, ya que corresponde al Estado establecer medidas de coordinación entre sus entidades y funcionarios para tal fin.[13]

A la vista de lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado a las autoridades mexicanas para tener en cuenta lo establecido por la CoIDH al implementar el mecanismo de protección que operará bajo el marco de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mismo que deberá ajustarse a los principios señalados por la Corte a fin de encontrarse de conformidad a los estándares internacionales.  Lo anterior es igualmente aplicable a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal que entrará en vigor el 5 de diciembre de 2012.

ARTICLE 19 celebra que la CoIDH haya establecido expresamente la necesidad de incorporar “un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales”, en los programas de capitación de derechos humanos a las fuerzas armadas, y en consecuencia ARTICLE 19 hace un llamado para que el Estado mexicano siga el estándar e imparta un módulo especializado a sus fuerzas armadas y/o fuerzas policiacas, sobre todo en aquellas regiones en las cuales se han documentado más agresiones provenientes de las autoridades.



[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia, sentencia de 3 de septiembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_249_esp.pdf y/o http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_248_esp.pdf

[2] Párr. 145

[3] Ibid.

[4] Párr. 148

[5] Párr. 212

[6] Párr. 247

7 Link

[8] Párr. 215

[9] Párr. 192

[10] Párr. 186

[11] Párr. 188

[12] Párr. 194

[13] Párr. 201

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