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Guanajuato sienta importante precedente para la libertad de expresión en México, tras la resolución de esta sentencia

Ciudad de México, 26 de enero de 2020.- El pasado 20 de enero, la Jueza Primero Civil Especializada en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato emitió una sentencia a favor del periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas y de José Roberto Saucedo Pimentel, activista en temas de transparencia; esto tras una demanda promovida en mayo de 2018 por un empresario televisivo y otras cinco personas, entre ellas servidores públicos, en la cual se alegaba un supuesto daño moral por parte del periodista y activista.

Los demandados hicieron publicaciones a partir de solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales. Revisando la documentacion observaron un daño al erario por más de 80 millones de pesos debido a una falta de cobro del derecho de vía pública a la cablera Telecom o Cablevisión Regional, en la que se transmiten los canales del empresario televisivo y por una asignación discrecional de publicidad sin criterios claros y de eficiencia del gasto público.[1]

La Jueza Primero Civil determinó en su sentencia que no se acreditó la ilicitud ni la afectación emocional que dijeron haber sufrido los demandantes, y mucho menos acreditó el nexo causal entre las publicaciones referidas y el supuesto daño moral que alegaron. Por tanto, la Jueza declaró improcedente la acción de daño moral.

La Jueza ponderó la colisión entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público (por parte de los demandados) y la protección de los derechos de la personalidad (alegado por los demandantes respecto a su honor). Para ello, realizó un estudio de los criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este tipo de controversias, partiendo de los siguientes elementos:

  1. Analizar el contenido de las expresiones o publicaciones que dieron origen al litigio.
  2. Determinar si el tema es de interés público, o son cuestiones relativas a la vida privada de los demandantes; partiendo de la premisa de que el ejercicio expresivo sobre temas de interés público cuenta con una mayor protección constitucional.
  3. La calidad de la persona demandada (si es periodista, medio de comunicación, servidor público, figura pública o un particular sin relevancia pública)
  4. La calidad de la persona demandante (si es servidor público, figura pública o particular sin proyección pública), para efecto de determinar el nivel de resistencia o protección que tienen los derechos de los demandantes en su persona frente al derecho a la libertad de expresión ejercido.

La Jueza analizó cada elemento a la luz del “sistema dual de protección de la libertad de expresión”, que se ha establecido tanto en la jurisprudencia de la Suprema Corte en México, como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este estándar consiste esencialmente en que las personas con proyección pública, así como servidores públicos, se encuentran expuestos a un mayor escrutinio respecto a sus actividades y manifestaciones relacionadas con su naturaleza pública, por lo que los límites de crítica hacia este tipo de personas son más amplios, frente a las personas que no tienen proyección pública alguna y su vida privada debe ser mayormente protegida.

Fue así que la Jueza determinó que en este caso se legitima un mayor interés por parte de los ciudadanos frente a los demandantes, y por tanto “puede darse a conocer información sobre ellos, así como emitirse respecto a éstos, opiniones, críticas o juicios de valor” sobre asuntos de relevancia publica.

Asimismo, el caso también fue analizado a la luz del estándar de “real malicia”, que consiste en la posibilidad de imponer sanciones civiles cuando se acredite que la información publicada es falsa y a sabiendas de esto, fue publicó con la intención de dañar. Esto tampoco se comprobó en este asunto, ya que el trabajo de documentación de los demandados fue en el marco “un proceso de fiscalización anomalías desplegadas por parte de la Administración Pública Municipal, tanto centralizada como paramunicipal ”.

Debido a la naturaleza e importancia de este asunto, ARTICLE 19 elaboró un Amicus curiae el cual fue presentado formalmente ante el Juzgado Primero Civil, a efecto de abonar en el análisis sobre el derecho a la libertad de expresión y la mayor protección que debía tener en este asunto.

ARTICLE 19 celebra esta sentencia y destaca la resolución y análisis que realizó la Jueza Primero Civil  Especializada en Extinción de Dominio del Estado de Guanajuato, a partir de los estándares y jurisprudencia nacional e interamericana más protectoras para el ejercicio de la libertad de expresión. Este tipo de análisis resultan fundamentales por parte de las y los jueces en México, frente a casos en donde servidores públicos o personas con proyección pública deciden demandar por daño moral a periodistas o personas defensoras de derechos humanos con motivo de temas que revisten interés público y que pretenden fungir como mecanismos de censura de información.


[1] Se puede observar como ejemplo la siguiente nota: “Cablera asegura que acata la ley; no paga por uso de vía porque municipio de Guanajuato ‘no le cobra’” https://zonafranca.mx/zfreporte/cablera-asegura-que-acata-la-ley-no-paga-por-uso-de-via-porque-municipio-de-guanajuato-no-le-cobra/


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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