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Resolución sobre revista Nexos representa un mecanismo de censura indirecta

Ciudad de México, 21 de agosto 2020.- La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica (ARTICLE 19) expresan su preocupación por la resolución de la Secretaría de la Función Pública que multa y determina cancelar todo tipo de contratos con la Revista Nexos. La medida impuesta es desproporcionada y excesiva, lo que contraviene la normativa constitucional y estándares interamericanos en la materia.

El 20 de agosto de 2020 se publicó la resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) al procedimiento administrativo de sanción contra la Revista Nexos. Dicha resolución inhabilita a la revista para celebrar contrato alguno en materia de publicidad oficial. Asimismo, aplicó una multa de $999,440 pesos mexicanos.

Según la SFP, Nexos violó la ley al presentar información falsa en una adjudicación directa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el 2018.[2] La SFP especificó que la revista presentó un documento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que indicaba que no tenían adeudos, cuando el Infonavit había reportado que sí los había.

Este procedimiento administrativo se da en el marco de un clima adversarial contra la prensa crítica a la administración pública federal. El presidente ha mantenido un discurso de denostación contra periodistas y medios, particularmente contra aquellos que -como la Revista Nexos- han sido críticos a su gestión. En un episodio reciente periodistas, escritores y académicos críticos, algunos de ellos directivos y colaboradores de la revista,  firmaron un desplegado llamando a evitar la “asfixia del pluralismo” que podía significar la permanencia de la mayoría de MORENA en el Congreso federal de cara a las elecciones de 2021.

Un representante de Nexos indicó a ARTICLE 19 que en el 2018 se realizaron los trámites correspondientes y recibieron un oficio del Infonavit el cual indicaba que “no se refleja una de las constancias en el sistema”. Ante esto se pidió la re-expedición de la constancia.

 

El representante de Nexos aseguró que: “Ésta fue re-expedida por la autoridad, Nexos presentó los comprobantes de todos los pagos y demostró que nunca existió un adeudo. Se aclaró el tema y el contrato, por una página de publicidad de 66,000 pesos más impuestos, se llevó a cabo a satisfacción de gobierno y revista. No volvimos a saber nada del tema.” Agregó en sus comentarios que “dos años después se reavivó el asunto en un tono completamente distinto: Antes se nos pidió aclarar y se aclaró, pero ahora se acusó abiertamente de actuar con dolo e intención de defraudar, cosa que es absolutamente falsa.” La representación legal de Nexos también aclaró que este tipo de cuestiones de fallas en que el sistema no refleja los pagos actualizados son de lo más común: “Por eso mismo el gobierno había dado la oportunidad de presentar comprobantes para aclarar los asuntos.”

 

Dada la información anterior, para la CMDPDH, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y ARTICLE 19 existen suficientes elementos para considerar esta resolución como un mecanismo de censura indirecto:

 

Proporcionalidad de las medidas

La multa representa un acto desproporcionado. De un contrato de un aproximado de 74,000 pesos mexicanos (66,000 más impuestos), se está imponiendo una multa de casi un millón de pesos. Esto representa un porcentaje de más del 1350%. La argumentación dada por la SFP es que está basada en contratos de Nexos con la Administración Pública Federal pasada “que suman un monto total de 85 millones 257 mil 247 pesos”.

Irma Eréndira Sandoval, titular de la SFP, reiteró la justificación de la multa: “Después de tantas adjudicaciones directas es obvio que sí pueden y deben pagar la multa impuesta.” No obstante, sólo el contrato de 66,000 pesos más impuestos presenta, según su argumentación, un documento discordante. Esto genera dudas sobre si la multa es por el contrato en cuestión, o por la relación y el total de adjudicaciones de la Revista Nexos con la administración pasada.

Ante estas declaraciones, las organizaciones abajo firmantes recuerdan que la Constitución señala la prohibición de las multas excesivas en su artículo 22, y que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

La arbitrariedad de la medida resalta al hacerse un comparativo de otras resoluciones. Tras investigar la venta de los respiradores con un costo aproximado de 31 millones de pesos mexicanos, Cyber Robotics Solutions, propiedad de León Bartlett Álvarez, recibió una multa de un aproximado de 2 millones de pesos mexicanos. El equivalente a menos del 7% del monto en cuestión.

De la misma forma, ARTICLE 19 denunció en mayo de este año el probable uso de recursos de manera ilícita por NOTIMEX para agredir a periodistas críticos de la actual administración. Desde el 20 de mayo del presente ARTICLE 19 ha pedido a la SFP iniciar una investigación sin haber recibido respuesta.

 

Publicidad oficial y censura indirecta

La Relatoría Especial por la Libertad de Expresión (RELE) del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) define la censura indirecta como “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”.

Privar a la Revista Nexos de todo contrato por publicidad oficial, incide directamente en detrimento de la libertad de expresión y derecho a la información de la sociedad. El castigo económico no solamente es mediante el pago de la multa de casi un millón de pesos, sino de todas las percepciones económicas de las cuales podría beneficiarse en los dos años siguientes. Esto refleja que la medida es totalmente excesiva.

El uso sancionatorio de la publicidad oficial como método de censura indirecta, es una práctica de la cual cualquier autoridad debe abstenerse de realizar, pues la misma viola los derechos a la libertad de expresión y a la información.

Para darle certeza al medio y la sociedad de que la aplicación de la medida es proporcional, justa y necesaria, tiene que haber una ley que regule la publicidad oficial y las disposiciones relativas a la aplicación de sanciones. Sin ella, la medida parece voluntarista, discrecional y desproporcionada. Esa certeza asegura que este tipo de sanciones no se interpreten como mecanismos de censura.

En este sentido, la actual Ley General de Comunicación Social no cumple con ese cometido, y por el contrario, da forma jurídica a las malas prácticas gubernamentales en la materia. Por esta razón es más que necesario e importante regular la misma a través de una legislación que comprenda todos los supuestos administrativos y sancionatorios alrededor de la publicidad oficial.

 

Consideraciones

Por la información aquí presentada, la CMDPDH, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y ARTICLE 19:

 

  • Llaman a la SFP a que justifique y explique las razones del monto de la sanción económica impuesta, recordando la normativa constitucional y los estándares interamericanos en la materia.
  • Recuerdan al Congreso de la Unión la urgente necesidad de una ley que regule real y efectivamente las pautas de publicidad oficial con el fin de establecer criterios claros y objetivos, así como procedimientos administrativos transparentes para la asignación de la pauta y sanciones.
  • Reiteran el llamado al Ejecutivo Federal para que cese el hostigamiento y la estigmatización de medios de comunicación y periodistas críticos a la gestión actual.

 

 

ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos

Fundar, Centro de Análisis e Investigación


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión

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