Iniciativa de reforma criminaliza la libertad de expresión en las consultas populares y la revocación de mandato
Ciudad de México 4 de noviembre de 2021.- ARTICLE 19 rechaza la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la ley federal de consulta popular, la ley federal de revocación de mandato y la ley general en materia de delitos electorales, debido a que su aprobación implicaría serios retrocesos en materia de libertad de expresión, derecho a la información y participación ciudadana.
La propuesta fue hecha por el Senador de la República Salomón Jara Cruz, integrante del grupo parlamentario de MORENA y se publicó el día de ayer, en la Gaceta del Senado LXV/1PPO-44. La Carta de exposición de motivos del Senador señala la preocupación por la «deslegitimación y sabotaje» de los procesos constitucionales de consulta popular y revocación de mandato, a partir de la difusión de opiniones «opositoras y neoliberales» en medios de comunicación. Esta propuesta abona a la estigmatización y a un clima de desinformación en la sociedad que vulnera el espacio cívico y restringe el intercambio de opiniones necesarias en una sociedad democrática.
La iniciativa para reformar la Ley Federal de Consulta Popular y Ley Federal de Revocación de Mandato tiene varios aspectos preocupantes para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en México. Por ejemplo, se propone prohibir contratación de propaganda en radio, televisión y/o redes sociales dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular y revocación de mandato. Así también se propone sancionar cualquier acción encaminada a deslegitimar, desincentivar, inhibir o sabotear la participación y el ejercicio de un derecho constitucional.
La sanción de dichas conductas consistiría en que el Instituto Nacional Electoral (INE) ordene la cancelación de tales contratos e inicie procedimientos sancionadores. Si bien las Leyes en comento no contienen apartado de sanciones,[1] podría ser aplicable la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuyas sanciones son de naturaleza penal, con multas y privativas de libertad.
El Senador Jara también propone la incorporación de un nuevo delito electoral en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con multas de 50 a 100 días y prisión de seis meses a tres años a quien «deslegitime» y «desincentive» los ejercicios de consulta popular y revocación de mandato.
La argumentación del Senador se basa en “que no existe una sanción para quien, en cualquier momento y ya sea a sea a título propio o por cuenta de terceros, contrate propaganda en radio, televisión y/o redes sociales dirigida a deslegitimar los procesos de consulta popular o de revocación de mandato”.
Categorizar las críticas a los procesos de consulta popular y revocación de mandato como acciones tendientes a deslegitimar o a desincentivar, es intolerante, criminalizante, restringe la pluralidad de ideas y vulnera el debate público. Al proponer la criminalización de discursos sobre temas de interés público, se vulneran principios democráticos como a continuación se señala.
- Derecho penal mínimo. Debido a que las sanciones del derecho penal son más lesivas de libertades y modifican la vida de las personas de forma desproporcionada. La preocupación sobre el fomento de la participación ciudadana es legítima, sin embargo, las sanciones propuestas sobrepasan los límites permitidos a cualquier derecho en una democracia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia que la vía penal no es un medio adecuado, tampoco admisible para restringir la libertad de expresión.
- Principio de legalidad y taxatividad. El delito propuesto contra expresiones sobre la participación en consultas populares o en la revocación del mandato, vulneran estos principios debido a que la redacción de la norma es ambigua e impide que las personas tengan claridad sobre la conducta específica que se sancionará, inhibiendo de esa forma cualquier tipo de expresión sobre el tema.
- Deber del Estado de promover información veraz, oportuna y de buena fe. El Estado tiene la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información en forma oficiosa, considerando que toda información debe ser accesible, su restricción deberá ser en supuestos establecidos en ley, de manera excepcional. La iniciativa en comento, propone la criminalización e inhibe la difusión de ideas, opiniones e informaciones que son necesarias para la garantía del derecho a la consulta libre, previa e informada. En este sentido, la CoIDH determinó que el actuar del Estado debe estar regido por el principio de publicidad y transparencia lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales.
- Pluralidad de opiniones. La libertad de expresión protege publicaciones o manifestaciones que puedan molestar a ciertas personas, cuando tratan temas de interés público, y a su vez, protege las plataformas o medios en que son difundidas. En el caso Jineth Bedoya vs Colombia, la CoIDH estableció que para la materialización de la libertad de expresión, es necesario garantizar que las personas puedan expresarse libremente, y a su vez que puedan recibir todo tipo de información.
- Restricción de Derechos. De acuerdo con el desarrollo del Derecho Internacional de los derechos humanos, así como criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los derechos solo se pueden restringir cuando sea necesario, siempre que la ley que contenga la restricción sea acorde a los principios democráticos y que no afecte de forma desproporcionada el ejercicio de otro derecho. Las restricciones que se plantean en la iniciativa, plantean prohibir que se ejerza el derecho a la libertad de expresión, lo cual no cabe en una democracia.
- Protección reforzada de discursos en materia electoral y de participación política. La Ley General en Materia de Delitos Electorales tiene como finalidad, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular, no está diseñada para limitar derechos, sino para evitar conductas que pongan en riesgo los procesos electorales y el ejercicio de los derechos político electorales. Asimismo, en la sentencia SUP-JRC-226/2016 la Sala Superior del Tribunal Electoral señaló que la libertad de expresión e información se deben maximizar en el contexto del debate político, pues en una sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés público.
- Libertad de expresión en Internet. La Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana (RELE) refiere que Internet es una herramienta fundamental para que las comunidades que históricamente han sido discriminadas, accedan a información y participen de forma activa en el debate público. Esta iniciativa excluye a personas, grupos o ideas del debate público, por lo que es contraria a la obligación primaria de los Estados de mantenerse neutrales frente a los contenidos del discurso.
Por lo anterior ARTICLE 19 exige:
- A las y los senadores de la República, garantizar los derechos humanos de todas las personas. Promover y aprobar una iniciativa de esta magnitud implicaría violentar uno de los principios más importantes de la protección de los derechos humanos: la progresividad.
- Al senador de Morena, Salomón Jara Cruz, retirar la iniciativa en comento, en aras de la construcción de una sociedad más democrática.
- Asimismo, invita a las legisladoras y legisladores de la LXIV legislatura rechazar ésta y cualquier otra iniciativa que inhiba la libertad de expresión y genere censura.
[1] Ver artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y artículo 41 de la Ley Federal de Consulta Popular
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.