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Ante inundaciones en Chiapas y Tabasco, el Estado debe garantizar el acceso a información clara, oportuna y accesible

  • El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la información de las personas afectadas por las inundaciones.
  • Las 22 personas que fallecieron en Chiapas a causa de las inundaciones eran de comunidades indígenas y/o rurales. Es prioritario hacer llegar información de manera oportuna a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.

Ciudad de México 13 de noviembre de 2020.- El 1° de noviembre del 2020, la depresión tropical “Eta” y el frente frío número 11 generaron afectaciones en diversos municipios de Chiapas y Tabasco, que van desde daños a viviendas e infraestructuras públicas como escuelas, hasta pérdidas humanas. Sin embargo, frente a esta emergencia humanitaria existe poca información en cuanto a la magnitud de las afectaciones en ambas entidades, así como las acciones de auxilio, reconstrucción, habilitación y prevención de riesgos que tomarán las autoridades de los tres niveles de gobierno en las zonas afectadas.

La Oficina Regional de ARTICLE 19 para México y Centroamérica documentó la falta de información clara, oportuna y accesible para las personas y comunidades afectadas, lo cual puede tener un impacto en el acceso a servicios esenciales y apoyos existentes que les permitan mitigar los impactos generados por esta catástrofe. En el caso de los pueblos indígenas, la falta de información en estos contextos de crisis humanitaria puede agravar las condiciones de exclusión y vulnerabilidad a las que históricamente han sido sometidos.

Si bien las instancias de gobierno han difundido información sobre las acciones de evacuación, lista de albergues y centros de acopio, esto ha sido por medio de redes sociales, lo cual imposibilita el acceso a la información a comunidades que no tienen acceso a Internet. Esta situación se mantiene aun cuando ante los impactos generados por un desastre natural, el Estado debe tomar medidas que garanticen una comunicación certera y constante en todo momento de la emergencia, que sea: 1) culturalmente pertinente, tomando en cuenta emitir información relevante en lenguas indígenas; 2) oportuna y expedita, para evitar dilaciones que impliquen más riesgos; 3) relevante, transparentando información útil sobre las estrategias del Estado para enfrentar la situación de riesgo; y 4) accesible, disponible en todas los medios de comunicación utilizados en las zonas afectadas.[1]

Ello implica priorizar los mecanismos de comunicación que permitan que las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, en este caso comunidades rurales e indígenas, reciban la información en sus propias lenguas, con pertinencia cultural y en soportes no sólo digitales.  Al respecto, una habitante del municipio de Ocosingo mencionó en entrevista a ARTICLE 19 que ninguna autoridad les ha brindado información sobre las afectaciones: “[…] tampoco ha habido información brindada por gobierno o protección civil. Nada [más] nosotros como radios comunitarias hemos informado a la gente de las afectaciones”, refiere.

De igual manera, es importante mencionar que, de acuerdo con lo documentado, las medidas de auxilio no están priorizando las zonas indígenas y rurales afectadas, persistiendo la ausencia de las autoridades y generando mayor incertidumbre entre la población afectada. De acuerdo con un testimonio de una pobladora del municipio de Salto de Agua, Chiapas, recabado por ARTICLE 19, hay comunidades rurales en donde las personas no fueron evacuadas oportunamente por las autoridades estatales o federales, más bien recibieron alojamiento temporal a través de otras comunidades aledañas, quienes se han organizado para apoyar con comida y productos sanitarios.

En el estado de Tabasco, una persona voluntaria en un centro de acopio mencionó a ARTICLE 19: “[…] la SEDENA y la Guardia Nacional sí estuvieron en Villahermosa principalmente dando y poniendo sacos de arena por todos lados donde filtraba el agua pero era más en protección hacia los grandes comercios y ahora sí que la zona urbana, pero esas personas que viven alrededor o aledañas a la ciudad no recibieron tanta ayuda”.

 En cuanto a las acciones de auxilio implementadas, las autoridades locales reportaron la activación del PLAN DNII-E para el estado de Chiapas y el PLAN GN-A para el estado de Tabasco. Estas acciones han estado enfocadas al auxilio inmediato, como son el reparto de paquetes de despensas, cobertores y kits de aseo personal u operativos de rescate y evacuación de vivienda, activación de refugios temporales y centros de acopio.

No obstante lo anterior, la Asamblea General de la ONU ha señalado en su Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, que los deberes del Estado en situaciones de emergencia por fenómenos naturales también deben contemplar estrategias de prevención y recuperación. La ausencia de información clara y precisa sobre estas acciones no sólo vulnera el derecho a la información de las personas afectadas, sino que genera miedo e incertidumbre entre la población, quienes muchas veces permanecen en situación de riesgo. Tal fue el caso de las comunidades tzotziles y tzeltales de Matzam, Chiapas, que se vieron obligados a abandonar sus viviendas el 8 de noviembre a causa de nuevos deslaves creados por las inundaciones.

En virtud de lo anterior, las organizaciones abajo firmantes exigimos a los tres niveles de gobierno realizar de forma urgente las siguientes acciones:

  1. Garantizar la coordinación entre las distintas dependencias y procurar difundir cifras e información confirmada para generar certezas para las personas afectadas.
  2. Implementar mecanismos efectivos de difusión de información útil y oportuna a través de medios accesibles, diversos y culturalmente pertinentes, para que la información llegue a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.
  3. Comunicar oportuna y efectivamente las medidas de prevención, atención y reconstrucción contempladas para las zonas afectadas, priorizando las necesidades urgentes de las comunidades rurales e indígenas.
  4. Esclarecer oportunamente los recursos nacionales y estatales asignados para atender la emergencia.
  5. Establecer mecanismos efectivos de rendición de cuentas que aseguren que los recursos nacionales e internacionales lleguen a quienes lo necesitan.

 

Organizaciones firmantes:

  • ARTICLE 19 oficina para México y Centroamérica
  • Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.
  • Balam Olmeca Medios Digitales
  • Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C.
  • Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
  • CIMTRA Tabasco
  • Colectivo Corazón de Piedra Verde
  • Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos (CEPAZDH)
  • Colectivo Oxlajuj Q’anil
  • Comisión de Apoyo a la Unidad y Reconciliación Comunitaria A.C.
    CORECO
  • Comité de Derechos Humanos de Comalcalco A.C.
  • DESMI, AC
  • El Tlacuache Aguamielero Visuales
  • La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes
  • Melel Xojobal A.C.
  • Mezcal Radio Frecuencia Antisonora
  • MOCRI CNPA MN
  • Voces Mesoamericanas Acción con Pueblos Migrantes
  • Radio comunitaria ji’tontik de Abasolo, Ocosingo Chiapas
  • Yokotanop, A.C.

Redes:

  • Concejo General de Barrios, Colonias y Fraccionamientos de la Zona Norte de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
  • Consejo Ciudadano por el Agua y el Territorio
  • Proyecto Videoastas Indígenas de la Frontera Sur
  • Red Ciudadana por el Cuidado de la Vida y la Madre Tierra
  • Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) (Conformada por 86 organizaciones en 23 estados de la República mexicana)

Personas:

  • Alejandra Montserrat Conde Molina
  • Edwin Altair Alvarez Reyes
  • Eric Bautista Gómez
  • Joaquin Garcia Pérez
  • Jorge Luis Hernández Castro
  • León Ávila
  • Nicolas Gómez
  • Noé Pineda Arredondo
  • Ofelia Pérez Ruiz
  • Teresa Margarita Zepeda Torres
  • Valeria Valencia Salinas
  • Víctor Hugo López Rodríguez

[1] Criterios retomados de HUMAN RIGHTS AND NATURAL DISASTERS. Operational Guidelines and Field Manual on Human Rights Protection in Situations of Natural Disaster. Estados Unidos, Marzo 2008; HUMANITARIAN DISASTERS AND INFORMATION RIGHTS, Legal and ethical standards on freedom of expression in the context of disaster response. ARTICLE19. Reino Unido, 2005