ARTICLE 19 rechaza campaña de la Fiscalía de Chiapas relacionada con contenidos falsos sobre el COVID – 19
Ciudad de México 17 de abril de 2020.- El 29 de marzo de este año La Fiscalía General del Estado de Chiapas comenzó una campaña señalando que en ese estado “se castiga el delito de incitación a la violencia a través de redes sociales”. La campaña enfatiza que toda persona debe evitar “crear contenido FALSO que instaure pánico ante el COVID -19” e “incitar a la población a realizar actos vandálicos ante la contingencia”.
(https://twitter.com/FGEChiapas/status/1244411665929719809?s=20)
La consecuencia de no seguir esta advertencia es la posibilidad de ser sujeto de una investigación penal por el delito de incitación a la violencia y al delito[1].
Para ARTICLE 19 este tipo penal y esta campaña resultan problemáticas frente a un ejercicio de derechos. Resulta preocupante que la Fiscalía de Chiapas lance esta campaña sin tener criterios ni precauciones para evitar la formulación de imputaciones a personas, incluidos periodistas, que estén haciendo uso de su libertad de expresión.
Cabe recordar que en un principio todas las expresiones deben encontrarse protegidas, no solamente aquellas que puedan recibirse favorablemente, sino también expresiones cáusticas, irónicas, perturbadoras o chocantes. Esta campaña y tipo penal tienen el potencial de sancionar gravemente a personas que hagan uso de este tipo de expresiones legítimas.
El tema de los delitos de “incitación o apología a la violencia” debe analizarse con especial cuidado ya que tiene implicaciones en el ejercicio de la libertad de expresión. La existencia de este tipo de delitos en códigos penales debe realizarse de manera estricta y excepcional, conforme a estándares internacionales establecidos.
Para ello, ARTICLE 19 conforme al Plan Rabat de Naciones Unidas ha considerado que para evitar injusticias, antes de perseguir penalmente a alguien por supuestamente incitar la violencia se deben analizar los siguientes diversos elementos [2]:
- Se debe tomar en cuenta el contexto político, económico y social en el que la expresión fue comunicada, teniendo en cuenta la relación causa-efecto y la intención.
- El nivel de autoridad, impacto o influencia que el emisor de la expresión genera en la audiencia.
- La existencia de una intención de incitar al odio, de referirse específicamente al sujeto afectado y conocer las consecuencias que puede provocar su conducta y la probabilidad de que se actualice el daño por el uso del lenguaje y la escala de repetición de la expresión. No se tomará como intención si se trata de alguna expresión artística o de sátira.
- El contenido de la expresión.
- La naturaleza pública de la expresión a través del tipo de plataforma o medio.
- La probabilidad o inminencia de que se actualice un daño.[3]
Este mismo nivel de análisis recientemente la Suprema Corte de Justicia, al resolver un asunto relativo al “discurso de odio”, afirmó que: la respuesta del sistema jurídico puede ir desde la no protección de esos discursos, para evitar su reproducción y fortalecimiento (…) pasando por su tolerancia en ciertas circunstancias en que su represión entrañe más costos que beneficios, hasta la atribución de responsabilidades civiles posteriores o, excepcionalmente, su represión mediante el derecho sancionador en casos especialmente graves en función de las circunstancias mencionadas.[4]
ARTICLE 19 considera que dicha campaña tampoco tiene una correlación con el tipo penal que refiere la misma Fiscalía, ya que también hace alusión y un llamado a denunciar e imputar la “creación de contenido falso que instaura pánico ante el Covid-19”, lo cual no forma parte de dicha norma, yendo en contra del principio de legalidad y exacta aplicación de la ley penal, y aumentando aún más un espacio de aplicación arbitraria en detrimento de la libertad de expresión.
Para ARTICLE 19 resulta preocupante que la Fiscalía de Chiapas aplique una campaña de esta naturaleza, en donde existe el riesgo de cometer arbitrariedades que afecten el ejercicio de la libertad de expresión, la labor periodística e, incluso, expresiones críticas, irónicas o cáusticas, tomando como justificación la actual pandemia del Covid-19.
Frente a la contingencia de salud pública que enfrentan los distintos Estados que conforman la República, el debate público en torno a la pandemia debe ser amplio, plural y robusto. Campañas como la de la Fiscalía tienen un efecto inhibidor frente a la libertad de expresión de la ciudadanía y el ejercicio periodístico.
Por todo lo anterior, exhortamos a la Fiscalía del Estado de Chiapas a evitar actos que por medio de esta campaña, lleguen a censurar la libre expresión de las personas, debiendo conducirse bajo los más altos y protectores parámetros nacionales e internacionales, debiendo cumplir con la función que tiene de garante de los derechos humanos.
[1] Previsto en el artículo 378 bis del Código Penal del Estado.
[2] ONU.AG. A/HRC/22/17/Add . Rabat Plan of Action on the prohibition of advocacy of national, racial or religious hatred that constitutes incitement to discrimination, hostility or violence. https://www.ohchr.org/EN/Issues/FreedomReligion/Pages/RabatPlanOfAction.aspx
[3] ARTICLE 19. Manual sobre discurso de odio. 2015. Disponible en: https://articulo19.org/manual-sobre-discurso-de-odio/
Nota para prensa
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