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Comunicado. ARTICLE 19 promueve amparos contra ley de halconeo en Chiapas.

  • ARTICLE 19 promueve amparos contra ley de halconeo
  • La organización invita al Poder Judicial a declarar la reforma inconstitucional.

El día de ayer, con el apoyo jurídico de ARTICLE 19 diversos ciudadanos y periodistas promovieron amparos contra la reforma publicada el 1 de mayo de 2013 en el cual se cambió la redacción del delito de halconeo contenido en el Código Penal del Estado de Chiapas.

Es importante recordar que el 11 de marzo se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas la adición del artículo 398 Bis al Código Penal local. Como lo dijimos en aquel momento, el delito se encontraba afectado de graves falencias que colocaban en una situación de vulnerabilidad a cualquier persona que quisiera obtener información relevante sobre las tareas de seguridad, procuración y administración de justicia. Ante ello interpusimos varios amparos. Por su parte la CNDH interpuso el 10 de abril acción de inconstitucionalidad.

Por lo anterior, el Congreso del Estado de Chiapas presentó el 30 de abril una iniciativa de reforma que preveía la modificación del delito en comento para quedar como sigue:

“Artículo 398 Bis.- Al que obtenga y proporcione información confidencial o reservada de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas con el propósito de evitar que el sujeto o los sujetos activos del delito sean detenidos o para que puedan concretar una actividad delictiva en agravio de un tercero, se impondrá una pena de dos a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo.”

Aunque se acota más el ámbito de acción de las instituciones de procuración y administración de justicia en cuanto a la persecución y sanción del delito, consideramos que persisten graves deficiencias que a continuación se enumeran:

  1. La acción que se castiga es la obtención y provisión de información reservada o confidencial sin tomar en cuenta que toda la información en posesión de los órganos de gobierno es en principio pública. Esto redunda en la generación de un efecto enfriador o disuasivo para la libre circulación de ideas e informaciones sobre temas de seguridad y justicia.
  2. Se trata de castigar intenciones, no actos, al agregar enunciados “con el propósito de…”. De esta manera resulta imposible saber para las instancias encargadas de prevenir, investigar y perseguir delitos en qué momento una persona que detente información confidencial o reservada puede utilizarla para cometer otros delitos o ayudar a la evasión de la acción de la justicia.
  3. Se pierde de vista que el resguardo de información confidencial o reservada es obligación de los servidores públicos, por lo que su difusión sería responsabilidad de los agentes estatales.
  4. En relación al punto anterior, identificamos que la adición del ilícito de halconeo duplica delitos previstos con anterioridad en la legislación penal de Chiapas tales como: delitos contra la administración de justicia y castiga dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una investigación o en un proceso penal y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales es también el artículo (artículo 422 fracción X);  dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en el registro de investigación, en un proceso penal o en un expediente penitenciario y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidencial (artículo 422 fracción XII); o acceso ilícito a sistemas de informática (artículo 442).
  5. Más grave aún, las penas del delito de halconeo superan las previstas en el mismo Código Penal para otros delitos más graves entre los que encontramos violación, lesiones que ponen en peligro la ida, privación ilegal de la libertad, tortura, entre otros.

Por todo lo anterior consideramos grave que se pretenda criminalizar la libertad de expresión y el acceso a la información mediante tipos penales vagos y ambiguos que favorecen la discrecionalidad y el abuso del derecho penal. Con ello se pretende crear una reserva absoluta de información sobre las labores de los cuerpos de seguridad.

El papel de los jueces constitucionales es esencial para sentar precedentes que desechen normas contrarias a los derechos fundamentales. ARTICLE 19 invita al Poder Judicial de la Federación  a revisar de manera exhaustiva y detallada los argumentos sustanciales de las demandas de amparo y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de este delito que evidentemente criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión.