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Amicus curiae: SCJN debe declarar la invalidez de los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal de San Luis Potosí

Fotografía: Agencia Cuartoscuro.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica reitera su llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a derogar los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal de San Luis Potosí1. Para esto, la organización presentó un escrito de amicus curiae ante el máximo tribunal tras la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La finalidad es advertir a la Suprema Corte que estos delitos no regulan de manera clara el uso de inteligencia artificial. Por el contrario, abren una vía penal para perseguir expresiones críticas o incómodas para personas en el poder público, periodísticas, satíricas, artísticas o de interés público.

Presentación del Amicus Curiae

En el documento, ARTICLE 19 señala cómo los tipos penales señalados no tienen precisión técnica y conceptual, pues no definen con claridad qué debe entenderse por inteligencia artificial, contenido sintético o contenido artificialmente generado. Asimismo, no establecen criterios objetivos para determinar cuándo una expresión genera “alarma pública”, altera la “paz social”, afecta la “confianza pública en las instituciones” o pone en riesgo la “seguridad del Estado”. Esta falta de claridad, contraviene los principios de legalidad y taxatividad penal. 

Es preciso añadir también que incluir “cláusulas de exclusión” tampoco resuelve el problema. Aunque los artículos parecen excluir contenidos periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o crítica política, esa protección queda condicionada a que no se acredite dolo. En la práctica, esto traslada a la persona investigada la carga de demostrar que no actuó con una finalidad ilícita. Eso es contrario a la presunción de inocencia. Corresponde al Estado probar, no a la ciudadanía demostrar su inocencia a través de expresiones legítimas.

En el documento, se resalta adicionalmente que las penas previstas también son desproporcionadas. El artículo 272 Ter contempla prisión de tres a seis años por un acto expresivo. Esa sanción supera la prevista para ciertos delitos contra el patrimonio de víctimas concretas y se acerca a penas asociadas con conductas que implican violencia física. Castigar con cárcel expresiones digitales, sin exigir un daño concreto, directo y verificable, rompe la correspondencia que debe existir entre pena, delito y bien jurídico protegido.

Finalmente, ARTICLE 19 también advierte una invasión de competencias federales. El artículo 73, fracción XVII, de la Constitución reserva al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones. Al definir inteligencia artificial, contenido sintético y contenido artificialmente generado, y al regular penalmente fenómenos propios del entorno digital, el Congreso de San Luis Potosí excedió su margen de actuación e invadió una materia federal.

Las normas como mecanismos de censura

Desde noviembre del año pasado esta organización advirtió que la “Ley Serrano” y otras iniciativas similares en el país, forma parte de una serie de iniciativas con altos potenciales de censura. A nivel federal, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión incorporó definiciones amplias y ambiguas que potencialmente impactan la cobertura periodística. A nivel local, reformas a los códigos penales como el delito de “ciberasedio” en Puebla, así como iniciativas en Michoacán sobre apología del delito, muestran una tendencia preocupante cuando menos: usar tipos penales ambiguos para inhibir el debate público.

ARTICLE 19 reconoce la importancia de regular nuevas tecnologías, no obstante, todo cambio normativo debe analizarse desde una óptica de derechos humanos y libertad de expresión. De la misma forma, señala que existen mecanismos establecidos en el marco normativo en el caso de que se publicara información errónea o no verificada. La propia norma del derecho a réplica, a través del cual se pueden solicitar correcciones, es ejemplo de ello. Para que las personas ejerzan su ciudadanía con mayor autodeterminación es fundamental propiciar mecanismos no punitivos entre gobiernos, sector privado y sociedad civil para garantizar el acceso a información clara, veraz y oportuna de toda la población. 

En contraste, el efecto inhibidor que generan estos tipos penales es incompatible con una sociedad democrática. Como ARTICLE 19 señaló en su comunicado del 8 de junio de 2026, ciudadanas y ciudadanos de San Luis Potosí presentaron ante el Congreso estatal una iniciativa ciudadana para derogar los delitos vinculados con el uso de inteligencia artificial. Sin embargo, el Congreso de San Luis Potosí ha retrasado el procedimiento para analizar la iniciativa, vulnerando procesos de interés legítimo de su propia ciudadanía. 

La Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 es una oportunidad para que la Suprema Corte ponga un límite claro al uso del derecho penal como mecanismo de censura digital. Por ello, ARTICLE 19 solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarar la invalidez de los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal de San Luis Potosí. La respuesta del Estado frente a fenómenos complejos y uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial no puede ser la censura por vía penal. 

  1.  Como se ha indicado en previas comunicaciones, el artículo 187 Ter sanciona el uso no autorizado de imagen, voz o identidad digital generada mediante inteligencia artificial. “Comete el delito quien, sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real.”
    […]
     El artículo 272 Bis castiga la difusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial cuando se considere que busca generar alarma pública o alterar la paz social.   “Comete el delito quien, de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas. […]”
    El artículo 272 Ter sanciona la manipulación institucional mediante inteligencia artificial cuando se estime que altera la confianza pública en las instituciones o pone en riesgo verificable la seguridad del Estado.Comete el delito quien, a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad. […]”
    ↩︎