Skip links

Autoridades de Iguala, Guerrero deben acatar la recomendación de la CDHEG a favor de la periodista Flor Miranda Mayo

Foto: Interacción Noticias

Ciudad de México, a 6 de julio de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica tiene conocimiento de que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) emitió el pasado 3 de junio de 2026 la Recomendación 015/2026, la cual compartió directamente con la periodista Flor Miranda Mayo de la Agencia Periodística de Investigación (API). ARTICLE 19 exige al Ayuntamiento de Iguala, encabezado por Erik Catalán Rendón, presidente municipal; así como a Jesús Santana, Oficial Mayor, aceptar y cumplir íntegramente la recomendación. Esta, fue derivada de las violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de la periodista. 

Flor Miranda ha reportado de manera reiterada que autoridades del Ayuntamiento de Iguala han intentado obstaculizar su labor periodística. Desde marzo de 2025, la periodista denunció públicamente que el Oficial Mayor del Ayuntamiento, Jesús Santana, instruyó a personal municipal a realizar reportes masivos contra la página de Facebook de API Guerrero ante la plataforma, con el argumento de que difundió información falsa, con el propósito de obstaculizar la divulgación de información relacionada con la gestión municipal. 


Esta acción forma parte de un patrón de hostigamiento contra la prensa local que se ha sostenido en el tiempo. El propio alcalde, Catalán Rendón, ha protagonizado episodios adicionales de estigmatización pública contra la prensa, incluso ha promovido reformas al Bando de Policía y Gobierno de Iguala aumentando las capacidades del municipio para sancionar a periodistas y ciudadanía que critiquen a su administración.

En este contexto, la CDHEG, emitió la Recomendación 015/2026 mediante la cual ordenó al Ayuntamiento de Iguala adoptar diversas medidas para reparar las violaciones a derechos humanos acreditadas. Entre ellas, instruir al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento para que inicie la investigación correspondiente y determine la responsabilidad administrativa del Oficial Mayor, Jesús Santana, por las afectaciones ocasionadas a los derechos de la periodista Flor Miranda Mayo. De la misma forma, conmina a brindar atención psicológica especializada como parte de las medidas de reparación integral e implementar, en un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, así como procesos de capacitación en materia de derechos humanos dirigidos al funcionario municipal.    

La Recomendación 015/2026 constituye un precedente relevante para la protección de la libertad de expresión en Guerrero, pues reitera desde una perspectiva integral de derechos humanos, que el uso de recursos públicos para obstaculizar el trabajo periodístico vulnera la libertad de expresión, el derecho a buscar, recibir y difundir información, así como el derecho de la sociedad a estar informada. Asimismo, identifica la existencia de un patrón de hostigamiento institucional contra la periodista y establece medidas de reparación y garantías de no repetición.

Se emite, además, en un contexto de violencia sostenida contra periodistas en Guerrero. ARTICLE 19 ha documentado que la entidad continúa siendo una de las más riesgosas para el ejercicio periodístico. Tan sólo el año pasado la entidad federativa se colocó en  el 6to lugar con más agresiones contra la prensa, con altos niveles de ambiente hostil (amenazas y campañas de desprestigio), restricciones al acceso a la información y abuso de poder público, así como, agresiones físicas.

Indicadores de censura en 2025 en Guerrero. Elaboración: ARTICLE 19.

Frente a este precedente, es importante señalar que días posteriores a la emisión de la recomendación 015/2026, la periodista ha sido víctima de amenazas contra su integridad, las cuales, de acuerdo con su testimonio, podrían estar igualmente relacionadas con su labor periodística, así como con la publicación de esta resolución.

Que una autoridad municipal utilice sus recursos para hostigar a una periodista por su trabajo de investigación constituye una violación grave a la libertad de expresión y un uso indebido del poder público. La aceptación y el cumplimiento efectivo de la recomendación aquí expuesta, es una condición indispensable para garantizar que Flor Miranda Mayo, y el resto de las y los periodistas de Iguala, puedan ejercer su labor con libertad, seguridad y  sin temor a represalias.

ARTICLE 19 se mantendrá en observación del cumplimiento de esta recomendación y reitera su llamado a las autoridades municipales de Iguala, Guerrero para:

  • Aceptar públicamente la recomendación 015/2026 y cumplirla a cabalidad en el plazo establecido. 
  • Garantizar la reparación integral del daño a Flor Miranda Mayo, incluyendo medidas de no repetición.
  • Abstenerse de realizar cualquier acto de estigmatización, censura o represalia contra periodistas y medios que ejerzan una labor crítica, incluyendo al medio de comunicación Agencia Periodística de Investigación (API). 
  • Adoptar medidas institucionales permanentes para garantizar el respeto a la libertad de expresión y prevenir nuevas agresiones contra la prensa.
  • Al Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas otorgar medidas de protección urgentes, realizar la revisión correspondiente del plan de protección de Flor Miranda y hacer las actualizaciones necesarias para salvaguardar su integridad frente a las recientes amenazas de las que está siendo víctima.