Suprema Corte invalida delito de “halconeo” en Guanajuato
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México 7 de marzo de 2023.- El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad la invalidez del artículo 222-b del Código Penal para el Estado de Guanajuato que establece el delito de “halconeo”, el cual fue aprobado por el Congreso estatal el 31 de julio de 2019 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el 2 de agosto del mismo año.
El artículo 222-b, ahora declarado inconstitucional, dispone: A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa.
Tal como lo ha sostenido ARTICLE 19, este delito, junto con otros (por ejemplo: ultrajes a la autoridad o delitos contra el honor), vulneran el núcleo esencial del ejercicio de las libertades de expresión, información y la labor periodística. Además, se encontraba redactado sin claridad y de forma ambigua, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica.
En la sesión de la Suprema Corte se mencionó que dicha disposición obstaculiza la libertad de expresión e información y genera una afectación directa en el gremio periodístico, por lo que resulta inválida.
Anteriormente, el Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, con acompañamiento de ARTICLE 19, promovió 3 juicios de amparo contra esa norma, en los cuales a un total de seis periodistas fueron amparados a fin de que no se les aplicara esa disposición.
La aprobación de este tipo de iniciativas restrictivas a la libertad de expresión y derecho a la información no son únicas de Guanajuato. Anteriormente, los estados de Chiapas y Michoacán publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, respectivamente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información.
En 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.
El Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato y ARTICLE 19 celebran esta nueva resolución por parte de la Suprema Corte, que abona a generar un ambiente de mayor seguridad para el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, en un país como México cuya violencia contra la prensa continúa agravándose.
Sin embargo, debido a que este delito aún está vigente en 20 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, es que instamos a los congresos locales de esas entidades revisar y derogar ésta y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales y que criminalice la labor periodística.
Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato
ARTICLE 19 oficina para México y Centroamérica
Nota para prensa
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