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Suprema Corte establece estándares sobre periodismo y libertad de expresión

Ciudad de México a 30 de junio de 2016.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, que fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar diversos artículos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, por violar los derechos a la libertad de expresión e información.

En este asunto se abordaron por primera vez cuestiones fundamentales sobre periodismo y libertad de expresión. Incluso, durante la sesión se reconoció por parte de las ministras y ministros de la Suprema Corte que éste es “un tema sensible” y “extraordinariamente delicado y relevante”, por el contexto de agresiones contra periodistas que impera en México.

Los temas analizados consistieron en tres puntos. El primero, cómo y bajo qué perspectiva debemos entender el periodismo, en concreto, y definir qué es un periodista. Segundo, la acreditación a un medio de comunicación para realizar coberturas de interés público, en particular actos del gobierno. Y tercero, la legimitidad y razonabilidad del criterio de “alto riesgo” para recibir medidas de protección.

Sobre la definición de “periodista”, establecida en el artículo 3°, fracción XII de la ley impugnada, la SCJN adoptó un criterio amplio de periodismo. Si bien no declaró la inconstitucionalidad de la porción que consideraba “periodista” a quien desempeñe la actividad con carácter permanente, sí reconoció que ésta constituye sólo uno de los diversos aspectos a considerar para definirla. Es decir, el ejercicio periodístico puede realizarse de manera permanente o no, considerando la amplitud de personas que llevan a cabo esta función, de manera eventual, porque también tiene otras ocupaciones, tomando en cuenta además los avances tecnológicos que permiten un importante flujo de información.

Para ARTICLE 19 representa un avance este reconocimiento. Sin embargo, consideramos –en coincidencia con los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea y Cossío Díaz– que declarar inconstitucional la norma impugnada hubiera constituido una decisión más garante. De esta manera se hubiera mandando un mensaje contundente, tomando en cuenta el preocupante contexto de agresiones contra la prensa, y adoptando con plenitud la obligación del Estado de proteger y garantizar a quienes ejercen su libertad de expresión a través del ejercicio periodístico, así como el derecho de la sociedad a recibir información. Aún así, se establece un precedente necesario y pertinente sobre sobre la perspectiva funcional y amplia del periodismo.

Por otro lado, la SCJN declaró la invalidez de la fracción IX del artículo 6° que establece el principio de “exclusividad”, el cual refiere que las medidas de protección se destinarán a solamente a quienes se encuentren en un “alto riesgo”. Consideró el Máximo Tribunal que este criterio genera una diferenciación indebida que dejaría fuera de protección a personas que a criterio de la autoridad, no se ubiquen en ese supuesto, lo cual no se justifica y va en contra de los estándares internacionales.

Finalmente, sobre el tema de acreditación de periodistas, previsto en el artículo 13 de la ley impugnada, la Suprema Corte consideró excesivo e injustificado el requisito de pertenecer a un “medio de comunicación” social para tener acceso a los actos y eventos de gobierno.

En este sentido, los aspectos más regresivos de la Ley de Protección a Personas Defensoras y Periodistas para el estado de Quintana Roo quedarán sin efectos. Cabe recordar que Quintana Roo registró 18 agresiones contra la prensa en 2015. Sin duda el precedente establecido por la Corte abonará a la reversión de los abusos sistemáticos contra la prensa, la mayoría de ellos generados por el propio Gobierno del Estado..

Para ARTICLE 19 la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un precedente histórico en materia de libertad de expresión y periodismo al ampliar el marco de protección de esta actividad y reconocer garantías para su ejercicio. Ello resulta oportuno en un contexto nacional y regional sumamente violento y adverso para la prensa.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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