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En reunión con el Congreso de San Luis Potosí ARTICLE 19 presentó insumos en materia de libertad de expresión

Foto: Internet

San Luis Potosí, México, a 3 de septiembre de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica participó hoy en una reunión con el Congreso del Estado de San Luis Potosí. El objetivo fue entregar insumos técnicos en materia de libertad de expresión, ante iniciativas legislativas orientadas a regular contenidos generados o difundidos mediante inteligencia artificial (IA).

Se hizo un llamado a que las nuevas iniciativas que se promuevan se ajusten a los estándares y parámetros constitucionales e interamericanos de derechos humanos. En particular, se buscó evitar fórmulas que repliquen figuras ya cuestionadas, como los delitos contra el honor, bajo el nuevo lenguaje de la IA y las nuevas tecnologías. ARTICLE 19 aclara que, hasta el momento, no recibió ninguna propuesta para revisar y que no funge como mecanismo para avalar iniciativa alguna.

Los insumos que ARTICLE 19 puso a su disposición de las y los legisladores potosinos se organizan en los siguientes ejes:

  • Libertad de expresión como un derecho amplio: El sistema interamericano protege la libertad de expresión y la labor periodística de forma reforzada por su función democrática, lo que exige interpretar de manera restrictiva cualquier límite a su ejercicio. No hay democracia sin libertad de expresión, y ello debe tener consecuencias en las valoraciones que las autoridades de todos los ámbitos realicen en torno a sus limitaciones. 
  • Definición internacional de periodista: Conforme a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Sistema Universal de Derechos Humanos, cualquier regulación que trastoque la labor periodística debe reconocer una definición funcional de periodista, que incluya a comunicadores digitales, blogueros y periodistas ciudadanos, sin restringir únicamente a figuras tradicionales o acreditaciones formales.
  • Test tripartito de limitaciones: Toda restricción a la libertad de expresión debe cumplir las tres condiciones del artículo 13.2 de la Convención Americana: estar prevista en una ley de forma clara y precisa, debe perseguir un fin legítimo y ser necesaria y proporcional en sentido estricto.
  • El derecho penal como ultima ratio: Con base en criterios del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Observación General 34 y criterios de la Primera Sala de la SCJN, ARTICLE 19 advierte que criminalizar contenidos categorizados como “falsos” o “manipulados”, generados con inteligencia artificial, reproduce la lógica ya condenada de los delitos contra el honor, y que la prisión nunca es una sanción proporcional en estos casos.  La libertad de expresión otorga un ámbito de protección para que todas las personas ejerzan el derecho de investigar y difundir sobre hechos de interés público. En ese sentido, inhibir o sancionar las opiniones que emanen sobre información de interés público puede violar la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y generar un efecto de autocensura o inhibición al ejercicio de los derechos humanos. 
  • El Estado no puede erigirse como árbitro de la verdad: Conforme a la Corte Interamericana en materia de la Colegiación Obligatoria de Periodistas, ningún sistema de control estatal puede justificarse en la supuesta garantía de veracidad de la información, pues ello vulnera el derecho de la sociedad a acceder a distintas interpretaciones y visiones.
  • Perspectiva sistémica digital: Siguiendo a la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cualquier medida que limite expresiones en Internet debe evaluar su impacto en el funcionamiento general de la red, para preservarla como un espacio descentralizado, libre y abierto.
  • Observaciones de competencia constitucional: La regulación material de la IA corresponde al Congreso de la Unión. Al ser materia federal, cualquier iniciativa local que defina, clasifique o sancione el uso de la IA como tal incurre en invasión de competencias y por ende, resulta inválida.
  • Veda electoral: Las modificaciones legales que pretendan regir un proceso electoral deben de ser promulgadas y publicadas, cuando menos, 90 días antes del inicio del mismo.

Al finalizar, la organización abrió espacios para aclarar dudas y generar una conversación franca sobre la libertad de expresión y acceso a la información, así como de las obligaciones del Estado mexicano -en específico de las autoridades de San Luis Potosí-, de protegerla. Agradecemos la invitación por parte del Congreso de San Luis Potosí, particularmente del Diputado Héctor Serrano y de la Coordinación de Comunicación Social, bajo el contacto de su Coordinador Javier Gutiérrez, quienes convocaron esta reunión. 

ARTICLE 19 reitera su disponibilidad e interés para todo diálogo en materia de protección a los derechos humanos y libertad de expresión, fundamentado en estándares constitucionales y convencionales. Sin embargo, es preciso señalar que el aporte técnico provisto por la organización no sustituye la necesidad de que el gremio periodístico participe de forma sustantiva en futuras deliberaciones. En ese sentido, recordamos a las y los integrantes del Poder Legislativo de San Luis Potosí que cualquier iniciativa en materia de libertad de expresión e información debe incorporar un proceso de diálogo abierto con periodistas y medios.


[1] Véase, sobre este tema, la sentencia dictada por la CorteIDH (2008) en el caso Kimel vs Argentina.

[2] Véase, asimismo, los alegatos de la CIDH (2008) ante la CorteIDH en el caso Kimel vs Argentina.