Suprema Corte a un paso de garantizar la libertad de expresión en el caso Sergio Aguayo vs Humberto Moreira
Ciudad de México, 7 de marzo de 2022.- El próximo miércoles 9 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el Juicio de Amparo Directo 30/2020, derivado de la demanda por daño moral en contra del periodista y académico Sergio Aguayo Quezada, por parte del ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés.
Previamente, Sergio Aguayo fue condenado en segunda instancia por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 10 de octubre de 2019, luego que por unanimidad de votos los magistrados Francisco José Huber Olea Contró, Delia Rosey Puebla y Miguel Ángel Mesa Carrillo, decidieron dejar sin efectos la sentencia absolutoria que había obtenido el periodista en primera instancia y dictaron una nueva en la que lo condenaron por considerar que su columna de opinión de fecha 20 de enero de 2016, lesionó el patrimonio moral del exgobernador Humberto Moreira Valdés, ya que a juicio de los magistrados existió un abuso de la libertad de expresión, condenando a Aguayo Quezada al pago de 10 millones de pesos por concepto de “daños punitivos”.
Ante este hecho, el Dr. Aguayo y sus representantes promovieron Juicio de Amparo Directo, del cual solicitaron su atracción ante la SCJN, la cual finalmente decidió atraerlo a su jurisdicción a través de su Primera Sala, bajo el número 30/2020. Este asunto se encuentra bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
También el 7 de septiembre de 2021, las organizaciones aquí firmantes presentamos formalmente ante la SCJN un escrito Amicus Curiae con el objeto de abonar a la discusión del asunto con base en los estándares nacionales e internacionales más protectores en esta materia, para que sean tomando en cuenta por las y los MInistros al momento de resolver este juicio de amparo.
Es por ello que la SCJN tiene ante sí una alta responsabilidad y oportunidad de establecer precedentes claros y progresivos, así como reafirmar los criterios que ha venido emitiendo en años anteriores[1], que otorgan mayor protección a la libertad de expresión.
Celebramos que el proyecto elaborado por la ponencia de la Ministra Ríos Farjat, proponga otorgar el amparo a Sergio Aguayo contra la sentencia de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, considera infundada la acción emprendida por el ex gobernador Humberto Moreira, absuelve a Sergio Aguayo y condena a Moreira al pago de costas judiciales.
Lo anterior, concluye el proyecto, ya que las opiniones expresadas por Sergio Aguayo en su columna, respecto a críticas hacia la administración de Humberto Moreira y de este mismo como funcionario se encuentran protegidas por la libertad de expresión y no transgrede injustificadamente el derecho al honor de Moreira.
México atraviesa una grave crisis de impunidad, inseguridad, violencia y violaciones a derechos humanos, y como parte de ésta, periodistasy medios de comunicación son blanco de agresiones diversas, que van desde las más graves como asesinatos, tortura, desapariciones, hasta la utilización del aparato estatal para criminalizar, reprender o inhibir el ejercicio periodístico. Todas generan un impacto en las propias víctimas, en la libre expresión y también en la calidad democrática del país. Como en estos casos, las denuncias o demandas contra periodistas, generan fuertes desgastes personales y económicos.
No obstante el desgaste que ha vivido el periodista en estos últimos 5 años, Aguayo volvió a ser demandado por Moreira Valdés el pasado 17 de febrero, por el supuesto daño en la honra y prestigio del ex gobernador, debido a la publicación del libro “Reconquistando la Laguna” (del año 2020) en el cual Aguayo cita testimonios y documentos sobre las graves violaciones a derechos humanos que hubo durante el gobierno de Moreira y por manifestaciones realizadas por el periodista en el podcast El café de la mañana, en julio de 2021.
Es preocupante para las organizaciones firmantes, la frecuencia de las demandas por los supuestos daños morales cometidos principalmente a personas funcionarias o ex funcionarias públicas en las que las personas demandadas, en la mayoría de las ocasiones, son periodistas quienes documentan y exhiben hechos de interés público.
La exigencia constante de indemnizaciones millonarias, no tienen otro fin que crear la asfixia financiera del demandado, obligándolo a cubrir un monto que crearía un efecto inhibidor para él y otros colegas, llevándolos irremediablemente a la autocensura.
Bajo estos términos la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su visita a México en 2017 señalaron que la falta de regulación sobre el uso de este tipo de demandas, genera un efecto negativo en los periodistas expuestos a esa amenaza, por lo anterior llamaron al poder legislativo y judicial para adoptar nuevos criterios que permitan evitar este tipo de acciones legales.
De igual forma, tanto la misma Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han establecido respecto al “sistema dual de protección” que los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.
Por lo anterior, las organizaciones firmantes, exhortamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver el Juicio de Amparo Directo 30/2020, bajo los estándares más protectores de libertad de expresión, mismos que la propia Suprema Corte ha adoptado en su jurisprudencia, y con ello siente un nuevo precedente en favor del periodismo y la libre expresión. En este sentido, celebramos el proyecto elaborado por la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
De igual forma, ante la nueva demanda promovida contra Sergio Aguayo, exhortamos de manera categórica al Juzgado 54 de lo Civil en la Ciudad de México, a tomar en cuenta los criterios nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión, en el momento de analizar y resolver la controversia civil.
[1] Tales como el estándar de sistema dual de protección, real malicia, protección reforzada en el discurso político, estándar de veracidad e interés público de la información.
Nota para prensa
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ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.