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SCJN valida decreto presidencial sobre la reducción de tiempos fiscales en radio y TV; esto atenta contra el derecho a la información.

  • El Decreto atenta contra la difusión y pluralidad de la información de interés público.
  • Los tiempos fiscales deberían ser una oportunidad para que el Estado informe debidamente sin la necesidad de invertir recursos económicos.

Ciudad de México a 7 de junio de 2022.- El pasado 2 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la controversia constitucional 73/2020 presentada por el Instituto Nacional Electoral declarando la validez del Decreto presidencial en el cual se redujeron los tiempos fiscales de radio y televisión de 18 a 11 minutos diarios, tratándose de estaciones de televisión, y de 35 a 21 minutos diarios, en el caso de estaciones de radio.

El INE impugnó el referido Decreto publicado por el Presidente de la República de fecha 23 de abril de 2020 señalando que la reducción de los tiempos fiscales de radio y televisión con los que cuenta el Estado generaba una afectación a los tiempos que constitucionalmente le corresponde administrar para el cumplimiento de sus actividades.

Para ARTICLE 19, disminuir de manera arbitraria, sin mediar razones ni justificación los tiempos fiscales es un retroceso que genera una afectación directa al derecho a la información de la sociedad, ya que en contextos como la pandemia que ha vivido el mundo y el país en los últimos años, la información resulta un bien invaluable y de suma importancia para la sociedad, pues es a través de ella que podemos tomar decisiones y acceder a una serie de derechos.

El Estado, en lugar de reducir tiempos y espacios para difundir información de interés público, debería encaminar sus esfuerzos en difundir oportuna y verazmente información que atañe a toda la sociedad en diversos temas, sobre todo en un contexto en donde persisten brechas en el acceso a la información generando obstáculos para el ejercicio de otros derechos.

Basta recordar las razones que dio el presidente Andrés Manuel López Obrador el 03 de abril de 2020 para dar cuenta de las razones detrás de la reducción de los tiempos fiscales:

“[….] hoy voy a firmar el acuerdo, devolvemos los tiempos oficiales a estaciones de radio, canales de televisión, porque un gobierno que mantiene comunicación permanente con el pueblo, un gobierno del pueblo no necesita de propaganda, la industria de la radio y la televisión está pasando por un mal momento porque han bajado sus ingresos en general y nosotros no podemos darles dinero para publicidad, como era antes, se ha reducido considerablemente y se va a reducir aún más el gasto de publicidad. […]”

Para ARTICLE 19 los tiempos fiscales no son del Presidente de la República, sino de diversas instituciones del Estado que también tienen el deber de informar a la ciudadanía. Los mismos NO deberían ser espacios propagandísticos, como infiere López Obrador, sino informativos. Así, estos espacios pertenecen al Estado en su conjunto, no al Ejecutivo, y por lo tanto no puede disponer libremente de ellos.

En este contexto no podemos dejar de lado las tendencias que ARTICLE 19 identificó en su informe “Negación” en cuanto a la política de comunicación social de la Presidencia de la República. Primero, expone la persistente discrecionalidad del gasto de publicidad oficial, lo que es un obstáculo para la pluralidad mediática, situación que sigue sin ser remediada por el Congreso de la Unión. Por otra parte, la narrativa oficial de comunicación centrada en las conferencias matutinas del presidente sirve como un espacio de deslegitimación del mensajero, donde además se exponen dichos que no son verificables.

Al reducir los tiempos fiscales, se reducen las vías de comunicación e información del Estado, lo cual se agrava ante una política de comunicación social centrada en el ataque a las voces críticas y la desinformación.

Además la decisión de la Suprema Corte es contraria a lo establecido en la Constitución, pues reducir los tiempos fiscales, es equiparable a la condonación de impuestos, la cual está prohibida por el artículo 28 constitucional[1]. Asimismo, representa un premio para los concesionarios de radio y televisión, pues estos podrán comercializar estos tiempos, y por otro lado, el gobierno contratar nuevos espacios para sus campañas institucionales.

Para ARTICLE 19 resulta lamentable que de manera cada vez más recurrente el Tribunal Constitucional adopte fallos en sentido contrario a tutelar y expandir las garantías del derecho a la información, como lo hizo en los casos de la inatacabilidad de las resoluciones del INAI (controversia constitucional 325/2019) y la prórroga de información reservada en cuanto a los contratos para la compra de vacunas de COVID 19.

Por ello hacemos un llamado a la SCJN para retomar los más altos estándares internacionales del derecho a la información en futuras resoluciones.


1] En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

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