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Resolución del INAI ordena a SEDENA dar a conocer informes de su actuar en la coadyuvancia de las labores de seguridad pública

SEDENA debe dar a conocer Informes Policiales Homologados, Informes de Uso de la Fuerza y expresiones documentales elaboradas durante su participación en enfrentamientos y agresiones contra supuestos grupos de le delincuencia organizada entre 2006 y 2018.

  • La SEDENA se ha negado a hacer públicos estos documentos, argumentando que los integrantes de las Fuerzas Armadas no asumen la calidad de primer respondiente; es decir, como primera autoridad con funciones de seguridad pública o coadyuvancia que acude al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente ilícito. Sin embargo, de acuerdo con la normatividad correspondiente, es su obligación contar con expresiones documentales que den cuenta de su actuar en la coadyuvancia de las labores de seguridad pública.
  • Un grupo de académicos y periodistas, acompañados por el Programa de Política de Drogas del CIDE y ARTICLE 19 México y Centroamérica, exigen conocer esta información que es de interés público.
  • Si bien es un avance importante en términos de lograr el acceso a la información, la resolución del INAI que ordena a la SEDENA a hacer públicos estos documentos, deja la posibilidad de que la dependencia los declare confidenciales.

Con base en diversas disposiciones legales, la SEDENA tiene la obligación de documentar cuando participe en enfrentamientos y agresiones y/o cuando haga uso de la fuerza y resulten personas muertas o heridas. Sin embargo, la Dependencia niega esta obligación argumentando que no se encuentra dentro de sus facultades. Por esta razón, un grupo de académicos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil realizamos la solicitud de información PNT 0000700213718 donde se requirió la versión pública de los Informes detallados del uso de la fuerza y/o Informes policiales homologados que ha elaborado la Secretaría de la Defensa Nacional en enfrentamientos con grupos de delincuencia organizada desde 2006 hasta noviembre de 2018.

La respuesta recibida el 17 de diciembre de 2018 por parte de la SEDENA establece que los integrantes de las Fuerzas Armadas únicamente coadyuvan con las instituciones de seguridad pública al finalizar una agresión con armas de fuego, por lo que el personal militar no asume la calidad de primer respondiente, y, por lo tanto, no elaboran Informes Policiales Homologados. Sin embargo, la SEDENA sí tiene la facultad – y, por lo tanto, la obligación – de documentar su actuar en el ejercicio de sus labores de coadyuvancia con instituciones civiles, razón por la que estaría obligada a proporcionar dicha información, al estar vinculada con sus facultades, funciones o competencias. Además, la Dependencia ignoró el requerimiento de Informes de Uso de la Fuerza o cualquier expresión documental elaborada en enfrentamientos y agresiones, por lo que incumple con el principio de exhaustividad, el cual establece que la autoridad debe atender de manera puntual y expresa cada uno de los puntos solicitados en el requerimiento de información.

El 11 de enero de 2019 se impugnó la respuesta. Y el pasado 14 de marzo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió en el expediente RRA 0266/19 que la SEDENA es competente para conocer sobre la información solicitada, ya que tiene facultades para levantar informes cuando se haga uso de la fuerza, (…) incluso se advierte que es una obligación trascendental donde se deben detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que exigieron el uso de la fuerza. Asimismo, en la resolución se establece que la SEDENA, al formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, está sujeta al Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente, y, por lo tanto, tiene la obligación de elaborar el Informe Policial Homologado.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SEDENA e instruyó a la Dependencia a asumir su competencia y emitir una respuesta acorde con sus facultades, lo cual implica generar y hacer públicos los documentos solicitados. A pesar de que la resolución es favorable, deja abierta la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional declare la confidencialidad de las expresiones documentales requeridas. Es necesario que el INAI reconozca la obligación de la SEDENA de generar versiones públicas de los informes solicitados, en las que sea posible testar datos personales confidenciales, mas no toda la información contenida en los documentos, ya que en atención al artículo 18 de la LGTAIP ésta debe ser pública.

Además de ser información de interés público, la información solicitada está relacionada con actos derivados del actuar de la propia SEDENA: Las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen en sus artículos 18 y 12, respectivamente, que “los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” A esto se añade la obligación de la SEDENA de elaborar las expresiones documentales solicitadas de acuerdo con la Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y del Manual de Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas.

 

A continuación se encuentra disponible la resolución del INAI al respecto de esta solicitud de información:

 

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