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Reforma de transparencia, cambios de último momento

Ciudad de México, noviembre 20 de 2013.-Reconocemos y aplaudimos que las fuerzas políticas en el Senado buscaran y lograran un acuerdo para destrabar la reforma de transparencia. Sin embargo, después de analizar la modificación al artículo 105, fracción I, inciso l), planteada en el dictamen aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, Anticorrupción y Participación Ciudadana, nos parece que su redacción es ambigua y que su implementación puede resultar contraria a la garantía del derecho de acceso a la información.

El párrafo que se pretende añadir dice:

“[La Suprema Corte de Justicia de la Nación] también conocerá de las controversias a que se refiere el presente inciso sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales o por la violación a los principios de actuación del organismo garante que establece el artículo 6 de esta Constitución.”

Al respecto, tenemos dos consideraciones:

1)      El sentido del párrafo es, en parte, reiterativo de lo que estipula el párrafo inmediato anterior en el texto constitucional vigente, que dice:

“l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.”

2)      Nuestra preocupación principal es que el sentido del párrafo establece un régimen de excepción para el organismo garante en materia de transparencia y  acceso a la información, diferenciado del de los demás órganos constitucionales autónomos porque incluye también como causal para la controversia constitucional la “violación a los principios de actuación del organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución”.

La minuta que aprobó el Pleno del Senado en diciembre de 2012 incluía una disposición muy similar:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre

a) a k). (…)

l) El organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información y el Ejecutivo federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación;

m) El organismo garante en materia de transparencia y acceso a la información y el organismo autónomo denominado Banco de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales o violación a sus principios de actuación;”

La diferencia importante es que, en la propuesta de diciembre de 2012, se establecían las mismas causales de controversia constitucional para todas las partes involucradas – a saber: el Poder Ejecutivo, el Banco de México y el órgano garante en materia de transparencia.

Esta disposición fue eliminada por la Cámara de Diputados porque la reforma en materia de telecomunicaciones añadió el inciso l) de la fracción I del artículo 105 – citado arriba –, con lo cual se definió la facultad para que cualquier organismo constitucional autónomo pudiera ser parte de una controversia constitucional – como proponente o como impugnado – frente a otro de su misma naturaleza, el Poder Ejecutivo o el Congreso federales.

La adición propuesta en este nuevo dictamen en las Comisiones unidas del Senado establece como causal de controversia exclusiva para el órgano garante del derecho de acceso a la información, la ‘violación a sus principios de actuación’, cuya definición aparece únicamente en la exposición de motivos de la minuta de diciembre de 2012.

Los principios de actuación establecidos en el artículo sexto de la reforma son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Esto abre la posibilidad a que cualquier órgano constitucional autónomo, cualquier dependencia o entidad del Poder Ejecutivo y cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión promueva una controversia constitucional aduciendo discrecionalmente asuntos que  puedan considerarse una violación a los principios de actuación del órgano garante del DAI.

Más aún, ninguno de estos entes podrá interponer una controversia constitucional contra otro de los establecidos en el inciso l) del artículo 105 – con excepción del establecido al 6º constitucional – por violaciones a sus principios de actuación. ¿Cuál es la característica excepcional del órgano garante de transparencia para que los otros órganos constitucionales autónomos puedan argumentar, para iniciar una controversia constitucional, que su actuación es contraria a sus principios de actuación?

Esto significa que, en tanto que la reforma en materia de transparencia propone que el órgano garante del DAI tenga la naturaleza de órgano constitucional autónomo, la  excepción propuesta para el mismo resulta contraria a esa pretensión.

Debido a la explicación que se plantea en la exposición de motivos resulta insuficiente para entender cabalmente la pretensión del legislador, resulta indispensable que se expongan de manera clara las razones por las cuales es necesario establecer este régimen de excepción para el órgano garante del DAI.

A reserva de contar con esa explicación, consideramos que existen dos posibilidades de atender las preocupaciones que manifestamos:

1)      Eliminar el párrafo que se propone añadir al artículo 105, fracción I, inciso l) de la Constitución porque la excepción que establece para el órgano garante del derecho de acceso a la información es, en parte reiterativa pero, principalmente, injustificada.

2)      Entablar un acuerdo entre ambas Cámaras para aprobar la reforma en su conjunto y mantener reservada esta propuesta de modificación, conforme lo define el artículo 72, fracción E:

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

La intención de las organizaciones y redes que firmamos este documento es manifestar nuestro interés perdurable sobre este tema, y de ninguna manera entorpecer el proceso legislativo, pues tenemos presente las grandes aportaciones contenidas en el dictamen y, principalmente que el debate entre los grupos parlamentarios en ambas Cámaras para lograr el dictamen que se aprobó recientemente refleja el esfuerzo de sus integrantes por lograr una reforma constitucional que fortalece de manera significativa el sistema de acceso a la información y transparencia en el país.

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