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Publicidad oficial y Radios Comunitarias

La voladora

 

En octubre de 2009, La Voladora, emisora de Amecameca de Juárez, asesorada por las organizaciones Asociación Mundial de Radios Comunitarias, capítulo México y Litiga OLE, solicitó a la Secretaría de Salud que contratara con ella la publicidad oficial que resulte razonable a fin de que participe equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno, a cargo de esa dependencia. Misma que respondió, el 8 de febrero de 2010 que respecto los mensajes que difunde “invariablemente busca medios de amplia cobertura”, y que “en el caso de La Voladora Comunicación A.C., se trata de una radiodifusora comunitaria, que no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos, y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de proyecto” (sic).

Hay que resaltar que la negativa de contratación a La Voladora, en ningún momento la autoridad ofreció argumento alguno sobre cuáles eran esas expectativas de difusión ni mucho menos las razones o causas por las que la transmisión de información de interés público a una comunidad en específico –en este caso sobre la política pública en salud- no logra ajustarse a los objetivos de la Secretaría de Salud.

La publicidad oficial es tan relevante para la libertad de expresión e informativa que varias instancias y cortes nacionales e internacionales se han pronunciado al respecto. El caso de La Voladora es de interés público por la dimensión individual y colectiva de la afectación a la libertad de expresión y de información que se configura por la negativa arbitraria y discrecional de la asignación de contratos de publicidad oficial.

La ausencia de criterios claros para la asignación de la publicidad oficial permite un uso arbitrario y discrecional de la repartición de ésta. Esta práctica está reconocida como violatoria a la libertad de expresión. En la medida en que las presiones ocultas o indirectas ejercidas por funcionarios del gobierno tienen el propósito o efecto de interferir con la libertad e independencia de los medios, violan las normas internacionales de derechos humanos. El Artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos aborda el tema específicamente.

Además es fundamental reconocer la función esencial y el aporte de las radios comunitarias para hacer vigente y efectivo el derecho de acceso a la información para ciertas audiencias. En efecto, para muchos mexicanos que viven en zonas rurales y aisladas, la radio comunitaria es la única manera de quedar informados.

Dentro del Informe Especial sobre la Libertad de Expresión 2008, la Relatoría reconoció que:
los medios de comunicación comunitarios desempeñan una función esencial no sólo en el proceso de inclusión social, sino como mecanismos para fomentar la cultura e historia, y para el desarrollo y educación de las distintas comunidades” [Además de su importancia] “…para que todos los sectores de la sociedad […] Participen informadamente en el proceso democrático. Particularmente, las radios comunitarias son de gran importancia para la promoción de la cultura nacional, el desarrollo y la educación de las distintas comunidades […].

En el caso de las radios comunitarias, es aún más grave la violación al derecho de la audiencia ya que en muchos casos la radio es el único medio que tiene la comunidad para informarse. Así lo menciona la Relatoría en su informe de 2002:
las radios comunitarias […] responden en muchos casos a las necesidades, intereses, problemas y expectativas de sectores muchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad civil. La necesidad creciente de expresión de las mayorías y minorías sin acceso a medios de comunicación, y su reivindicación del derecho de comunicación, de libre expresión de ideas, de difusión de información hace imperante la necesidad de buscar bienes y servicios que les aseguren condiciones básicas de dignidad, seguridad, subsistencia y desarrollo”.

Por lo anterior, es importante entender que cuando se niega publicidad gubernamental a una radio comunitaria, es el derecho a recibir información de esta misma comunidad que está siendo violentado. Así lo afirma en el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2003:
[…] los marcos regulatorios que protejan y estimulen los medios comunitarios son especialmente críticos para asegurar a los grupos vulnerables su libertad de expresión y acceso a la información”

Es por esto que ARTICLE 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. junto con 15 organizaciones de la Alianza Regional por la Libertad de Expresión e Información presentaron un Amicus Curiae ante el Amparo que presentó la radio La Voladora por la negativa de la Secretaria de Salud para otorgarle publicidad oficial.

En México es necesaria una legislación que regule de manera efectiva e idónea la asignación de la publicidad oficial delimitando sus objetivos, estableciendo criterios y procedimientos de asignación equitativos, transparentes y precisos para su distribución y disponiendo de mecanismos de control para su evaluación y posible sanción. Lo anterior se hace más urgente cuando se requiere que se terminen de construir las condiciones necesarias para que los medios y las autoridades normalicen sus relaciones en el marco de un Estado de Derecho democrático respetuoso de los derechos humanos. Es por eso que la negativa de pactar publicidad oficial con una radio sin justificar su respuesta limita el libre flujo de información y libertad de expresión.

Texto escrito por Omar Rábago Vital Oficial Adjunto responsable del Programa de Protección a Periodistas y Libertad de Expresión sobre Libertad de Expresión de ARTÍCULO19 @rabanovengador

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