Organizaciones urgimos a no limitar acceso a la prensa en la Universidad de Guanajuato
Foto: Especial
Guanajuato, Guanajuato, a 19 de febrero de 2024.- ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica, así como el Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato rechazamos prácticas que son restrictivas a la prensa para cobertura de eventos públicos por parte de la Universidad de Guanajuato.
El pasado 23 de enero de 2024 la Universidad de Guanajuato emitió el Oficio: DCE-008-2024 en el cual “[…] el acceso a la prensa se dará mediante una acreditación que nos permita identificar el medio de comunicación en el que labora.” La carta detalla el requisito a la prensa de enviar “[…] nombre completo y una fotografía digital, foto del gafete de identificación de prensa y así mismo una lista con los nombres de las personas que serán acreditadas la cual deberá ser armada por el titular del medio al que pertenecen.” En una comunicación posterior la Universidad dio como limitante el día de hoy 19 de febrero de 2024.
Si bien, ambas organizaciones comprendemos la necesidad de mantener un espacio seguro en las instalaciones universitarias, en su modalidad actual, estos requisitos son restrictivos al ejercicio periodístico y contravienen tanto estándares normativos nacionales como internacionales en materia del derecho a la libertad de expresión y acceso a la información:
- Sobre la solicitud de identificaciones a la prensa en espacios públicos y eventos de relevancia pública para la prensa, y su limitación temporal: Desde la Relatoría Especial sobre la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas se ha expresado que, si bien, los periodistas pueden constituir asociaciones profesionales y pueden registrarse ante asociaciones para obtener una tarjeta de identificación, “[…] las autoridades del Estado no deben en circunstancia alguna imponer esas condiciones como requisito previo para ejercer el periodismo”. En el mismo tenor, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aplicó dichos estándares internacionales en la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, donde enunció que “solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público transgrede la libertad de expresión. Afirma que obstaculiza el derecho en su vertiente de recabar información, dado que excluye a aquellos sujetos que no cuenten con la acreditación de un medio de comunicación social, por no laborar para el mismo, generando una distinción de manera tácita que carece de una justificación.” A su vez, limitar al día de hoy como fecha arbitraria genera un efecto de censura a aquellos integrantes de la prensa quienes no hayan enviado información en esta fecha.
- Limitaciones con afectaciones específicas contra la prensa independiente: Esta medida es especialmente restrictiva para periodistas independientes, dado que no necesariamente tienen un contrato, identificación o gafete específico de algún medio de comunicación. El limitar el acceso sólo a periodistas quienes puedan cumplir con las identificaciones de un medio de comunicación discrimina y atenta en contra de la definición internacional y nacional de “periodista”. Al respecto, recordamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “periodista es cualquier persona que difunda información con relevancia social, con independencia del medio de comunicación en el que se desempeñe (radio, televisión o blogs en internet), si está asociado a algún medio de comunicación, o ejerce su profesión de forma independiente, o si realiza dicha actividad de forma habitual o permanente, etc.”
- Preocupaciones sobre el control de información sensible: Existen una multiplicidad de ejemplos donde distintas instancias del Estado mexicano han fallado en proteger información recopilada para estos eventos, las más recientes siendo incluso la filtración parcial de datos personales e identificaciones de periodistas quienes han asistido a las Conferencias Matutinas del ejecutivo Federal. De la misma forma, es imprescindible que la Universidad de Guanajuato establezca qué protocolos de seguridad se tendrían, en dado caso, con cualquier dato personal o sensible recopilado de periodistas. En acorde a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en su artículo 31, se establece que la autoridad debe “establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales”.
Como Universidad, y particularmente como Universidad Pública cuya esencia es la construcción de conocimiento y la discusión de ideas y visiones plurales, le corresponde a la Universidad de Guanajuato no sólo apegarse y defender los más altos estándares de libertad de expresión y de acceso a la información, sino también demostrar el papel que pueden tener estas instituciones para la ampliación del conocimiento y del diálogo y cobertura periodística con opiniones inclusive divergentes.
En vista de lo anterior ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica, así como el Colectivo por la Libertad de Expresión en Guanajuato llamamos a la Universidad de Guanajuato a:
- Abstenerse de limitar entrada a la prensa en un listado único, particularmente habiendo exigido credenciales de medios de comunicación las cuales limitan el acceso a periodistas y comunicadores a eventos de relevancia pública, violentando así su derecho de libertad de expresión y el derecho a la ciudadanía de Guanajuato de acceso a la información.
- En caso de guardar cualquier información de la prensa al ingreso de algún evento, justificar el por qué es necesario guardar esta información y, apegarse a las exigencias de medidas de protección enmarcadas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Nota para prensa
Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org
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