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Observación General 34 de la ONU sobre Libertad de Expresión

El ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión no sólo es imprescindible para el pleno desarrollo de toda persona, sino que es fundamental para una sociedad democrática. Por lo que es necesario que se delimiten con claridad sus alcances y posibles restricciones, para evitar que estas inhiban el ejercicio de este derecho fundamental. También es indispensable que este derecho se actualice junto con los avances tecnológicos que tenga la humanidad.

El desarrollo de los alcances y posibles límites de la libertad de expresión han motivado apasionantes debates ya que en muchas ocasiones se ha intentado censurar la libre expresión de las personas bajo el pretexto de la defensa de otros derechos como el de dignidad de otras personas, el orden público, la moral pública, el respeto a las religiones y los símbolos patrios, la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo, entre otros aspectos.

Los avances tecnológicos han incrementado el flujo de informaciones, ideas y diversas manifestaciones tanto artísticas como de otra índole, que permiten un gran intercambio cultural que obliga a una mayor tolerancia aún respecto de aquellas expresiones que lleguen a considerarse chocantes, por lo tanto la Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos (Comité-DH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llega en buen momento para la sociedad ya que sistematiza los diversos estándares sobre el tema de libertad de expresión. Lo que brinda una mayor claridad sobre los alcances de la libertad de expresión.

Otros aspectos resaltados en la OG-34 es lo relativo al derecho al acceso a la información (tanto pública como de interés público) y la rendición de cuentas, la protección de datos personales, la participación política, la protección a periodistas,  así como pluralidad informativa y radios comunitarias.

El Comité-DH como órgano especializado de la ONU sobre los derechos civiles y políticos en su OG-34 ha realizado un ejercicio de ponderación entre diversos derechos que se relacionan con el ejercicio de la libertad de expresión. Aspecto que en el caso de México permitirá que las autoridades puedan valerse de dicha OG-34 para realizar la interpretación pro persona y conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos según la obligación establecida en la reforma Constitucional sobre derechos humanos.

Entre los aspectos que destacan de la OG-34 por la que se reemplazó la observación general 10 de 1983, se encuentra el establecimiento claro de las restricciones posibles a la libertad de expresión, situación que permite sentar las bases para evitar la tentación autoritaria presuntamente fundamentada en la defensa del orden público. Cuando funcionarios públicos como Alejandro Poiré (secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional) señalan que los “narcocorridos son apología del delito…”, en esta observación se precisa que toda restricción a la libertad de expresión debe ajustarse a la llamada prueba tripartita (estar en ley; proteger o promover un propósito legítimo bajo el derecho internacional; y, ser necesaria en para alcanzar esa finalidad en un Estado Democrático).

Así, la OG-34 emitida el pasado 21 de junio viene a llenar un vacío sobre el contenido del derecho a la libertad de expresión, aspecto que toma mayor relevancia al vincularse con los informes sobre la libertad de expresión en México elaborados por las relatorías sobre libertad de expresión tanto de la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la ONU y que recientemente fueron presentados en México por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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