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Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua promueve la censura y la criminalización del uso cotidiano de las tecnologías

Ciudad de México 30 de septiembre de 2020.- El 28 de septiembre, la Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam presentó al Poder Legislativo de Nicaragua una iniciativa para expedir una “Ley Especial de Ciberdelitos”, además de una serie de derogaciones al Código Penal.

Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación por el contenido de la iniciativa que, de concretarse, representaría una grave lesión a los derechos humanos; en particular, a la libertad de expresión y a la libertad de información de la ciudadanía nicaragüense, que se suma a la serie de candados y obstáculos que el Estado en su conjunto ha impuesto de jure y de facto al ejercicio de estos derechos. A continuación, señalamos nuestras mayores preocupaciones al respecto:

  1. Las redacciones de los tipos penales abren la puerta a la aplicación arbitraria y a modo de las sanciones que la iniciativa plantea.

La propuesta plantea la creación de múltiples tipos penales amplios, vagos e imprecisos que criminalizan todo tipo de acciones legítimas y cotidianas ejercidas a través de las tecnologías de la comunicación e información (TIC), así como a las expresiones en línea, tales como “espionaje”, “violación a la seguridad”, “manipulación de los medios informáticos”, “transferencia de información pública reservada”, y “propagación de noticias falsas”, entre otros. La potencial arbitrariedad con la que se interpreten estas disposiciones a modo, y sin contar con definiciones precisas que limiten o caractericen la conducta que se considera como delito, derivaría en penas que van desde 2 hasta 10 años de prisión para personas que no están cometiendo un delito.

Por ejemplo, el artículo 5 de la iniciativa sanciona con 2 a 4 años de prisión al que acceda “directa o indirectamente, parcial o totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados con él, con el propósito de apropiarse de ellos”, con lo cual prácticamente toda persona que acceda a una computadora, una carpeta o abra un USB que no sea suyo, sería criminalizada. Lo anterior, debido a que no existen criterios o elementos suficientes para determinar qué significa “apropiarse” de la información a la cual se está teniendo acceso.

Es importante mencionar que la falta de técnica corresponde igualmente a que Nicaragua no es firmante del Convenio de Budapest, por lo que dicha propuesta de ley no se enmarca en acuerdos y pactos internacionales que regulan la materia de ciberseguridad.

No obstante, el 29 de septiembre, el gobierno de Nicaragua publicó por decreto la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2020-2025. Si bien su contenido es genérico y los objetivos que busca son loables, el contexto en el que se publica es preocupante, pues da paso a la aplicación de la Ley Especial de Ciberdelitos y la normalización de un estado de vigilancia, censura y opresión.

  1. La iniciativa exalta la censura, buscando evitar el escrutinio público y acallar expresiones legítimas, incluida la crítica.

El Estado tiene la obligación de garantizar que no existan contenidos excluidos a priori del debate público, debido a que ello configuraría una limitación ilegítima e inconvencional a la libertad de expresión. El artículo 13.3 de la Convención Americana señala que, “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos […] o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

 

  • Contraviniendo lo anterior, la iniciativa propone sancionar expresiones legítimas. Por ejemplo, busca castigar a quien “suplantare o se apoderare de la identidad informática de una persona natural o jurídica por medio de las TIC”, lo que abarcaría castigos para memes y hasta para cuentas parodias de figuras públicas, o a “quien haciendo uso de las TIC “provoque o promueva” la comisión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o partícipes”, lo que incluye la persecución de declaraciones sarcásticas o humorísitcas alrededor de la situación de seguridad pública.

Adoptar definiciones penales demasiado amplias puede provocar manipulaciones intencionadas de los términos que limiten o restrinjan el disfrute de los derechos y las libertades. Además, el texto presentado conlleva una carga criminalizante en contra del medio periodístico.

Primero, porque busca sancionar cualquier “captación indebida de comunicaciones ajenas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, es decir, a “quien grabe o capte las palabras o conversaciones ajenas”. Esto hace referencia al ejercicio periodístico de forma categórica.

Segundo, porque propone perseguir penalmente a “quien publique o difunda información falsa y/o tergiversada, que produzca alarma, temor, zozobra”. De esta forma, cualquier persona que transmita o replique información que la autoridad califique como “falsa”, incluidas las personas periodistas -pero no solamente ellas-, podría ser imputada por tal motivo, sin advertir que la crítica, el descrédito o contradicción a las autoridades no debe ser motivo de sanciones penales.

Al respecto, en la Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación Y Propaganda, se estableció que “las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

  1. Inhibe la cultura de la denuncia y del escrutinio ante posibles actos abusivos e ilegales por parte de las autoridades y de las empresas privadas.

Atajar los abusos de poder en la administración pública, la corrupción y las violaciones a derechos humanos, o las faltas graves a las que incurren las grandes corporaciones en su actuar empresarial, implica promocionar y garantizar la cultura de la denuncia por personas alertadoras (también llamadas informantes, denunciantes, filtradoras, o su equivalente en inglés, whistleblowers). Contrario a lo anterior, la iniciativa busca sancionar a “quien faltare a la confidencialidad sobre la información que conoció en ocasión de su participación en el proceso de investigación, recolección, interceptación o intervención de datos de un sistema informático o de sus componentes”, o a “quien sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, transfiera información pública clasificada como reservada”.

El hecho de que en dicha iniciativa se haga extensiva la sanción a cualquier persona, más allá de servidores públicos, y que ésta sea planteada en términos penales, es inhibitoria al ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión. Dicha sanción impide que cualquier persona pueda buscar, recibir y difundir información, derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19).

El establecimiento de un sistema de control informativo arbitrario es propio de regímenes autoritarios. En virtud de lo anterior, resulta indispensable que el Poder Legislativo instaure un procedimiento de Parlamento Abierto con la participación activa, libre y significativa de las distintas partes interesadas ─incluida la sociedad civil─, en aras de asegurar que cualquier legislación en materia de ciberdelitos respete los derechos humanos y contribuya realmente a la seguridad de las personas naturales o jurídicas que utilicen las TIC en Nicaragua.

 

FIRMAN

 

ARTICLE 19 México y Centro América

Access Now, Global

Abraji, Brasil

Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina

Asociación para una Ciudadanía Participativa, ACI Participa, Honduras

Asociación TEDIC, Paraguay

Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP)

Artículo 66, Nicaragua

APC

Cainfo, Uruguay

Centro de Investigaciones de la Comunicación (CINCO), Nicaragua

Cooperativa Tierra Común, México

Divergentes.com – Periodismo de investigación en Centroamérica

Datos Protegidos, Chile

Demos, Guatemala

Derechos Digitales, América Latina

El Barracón Digital, Honduras

Espacio Público, Venezuela

Fundación Datos Protegidos, Chile

Fundamedios, Ecuador

Front Line Defenders, Irlanda

Functional Cybersecurity International

Fundación Acceso, Centroamérica

Fundación Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua

Fundación Karisma, Colombia

Hiperderecho, Perú

IFEX-ALC, América Latina y el Caribe

Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos

Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX, Costa Rica

Ipys Perú

LaLibre.net Tecnologías Comunitarias, Ecuador

ONG Amaranta, Chile

Proyecto Criptomiau, México

R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, México

@SeguDigital, México

Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México

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Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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