Ley de Manifestaciones Públicas de Aguascalientes: grave retroceso para los derechos humanos
Martes 16 de agosto de 2022.- La Iniciativa con proyecto de decreto presentada en la Sesión Ordinaria del 09/06/202 para la creación de la Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes es un grave retroceso en materia de protección, respeto, garantía y promoción de los derechos humanos en dicha entidad federativa.
Todas las personas hacemos uso de las manifestaciones para exponer nuestra inconformidad frente al Estado ante la falta de trabajo, coordinación, presupuesto y acciones concretas para atender los múltiples problemas públicos que vivimos.
Asimismo, no podemos olvidar que la manifestación en espacios públicos son un derecho fundamental reconocido en nuestra propia Constitución, así como en diversos instrumentos nacionales e internacionales firmados y ratificados por nuestro país, mismo que ejercemos, por ejemplo, como respuesta ante la impunidad que existe en nuestros barrios, comunidades, municipios, estados y país.
En la exposición de motivos de la citada ley señala que “Es un hecho que en diversos Estados de nuestro país, se han visto afectados no solo los bienes, derechos y libertades de los entes públicos, sino también de terceros, como consecuencia de las diversas manifestaciones que se han originado en la expresión de marchas, plantones y bloqueos. A consecuencia de lo anterior, muchas personas han perdido el día de la escuela, el trabajo, vuelos, citas médicas, sin contar las pérdidas económicas suscitadas en los comercios.” La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas.
Ante tal contexto, es evidente que la iniciativa presentada en el Congreso del Estado por parte del diputado Luis Enrique García López (del Partido Acción Nacional), criminaliza la protesta social, buscando “regular” las manifestaciones públicas que tengan lugar en Aguascalientes a través de diversas medidas, como:
- Prohibir el derecho de reunión, asociación y manifestación cuando se persiga un fin contrario a las “buenas costumbres”, concepto ambiguo que puede servir como pretexto para la represión de cualquier protesta legítima que sea contraria a los intereses del Estado y, por ejemplo, a la agenda de específicos grupos de interés.
- Legitimar el uso de la fuerza en contra de manifestantes, al emplear frases como “la autoridad competente podrá disolver la manifestación”, “la autoridad podrá ‘disolver’ la manifestación cuando considere que se perturbe el orden público”, o “la autoridad podrá tomar las medidas necesarias para ‘rencauzar’ a las personas manifestantes a las zonas permitidas, haciéndose efectivas las sanciones previstas”, expresiones que involucran conceptos que, de forma subjetiva, pueden ser empleados para justificar actos de represión en contra de las personas manifestantes.
- La obligación de las y los ciudadanos de notificar por escrito a la Administración Pública Estatal por lo menos con 48 horas de anticipación sobre la realización de la manifestación, precisando lugar, recorrido, finalidad, número de participantes y las demandas sociales que la motivan, circunstancia sin precedentes a nivel nacional y que acarrea el riesgo de un uso planeado y desmedido de la fuerza pública. Asimismo, se establece la facultad de la autoridad para negar la referida solicitud o, en su defecto, realizar modificaciones en cuanto horario, fecha y recorrido.
- Imposición de un único horario en el que se “permiten” las manifestaciones y protestas, siendo éste el comprendido entre las 11 y 18 horas.
- Deber de identificar a las personas manifestantes con el uso de brazaletes u otros medios suministrados por la Secretaría de Seguridad Pública a fin de supervisar de mejor forma su comportamiento y el desarrollo de la marcha.
- Posibilidad de que la Secretaría de Seguridad Pública emita “estándares” bajo los cuales podrá impedir o modificar la realización de manifestaciones, argumentando supuestos “riesgos de protección civil” y “posibles contingencias ambientales”, lo que resulta arbitrario y puede ser empleado como pretexto para obstaculizar la protesta legítima.
- La implementación de cursos para la “realización de manifestaciones”, lo que deja ver la estigmatización que versa sobre las mismas y el deseo de imponer un rígido modelo para que las y los ciudadanos expongan sus inconformidades e inquietudes frente a los gobiernos.
- Prohibición de realizar las manifestaciones y concentraciones en vialidades de un solo carril, asimismo impone la obligación de manifestarse “en términos de ley”, cuestión que en sí misma desnaturaliza la protesta social como conjunto de actos espontáneos y orgánicos, derivados de las circunstancias de emergencia que impulsan una rápida respuesta de las y los ciudadanos.
- La criminalización de la iconoclasia, mediante la imposición de sanciones pecuniarias y corporales.
- El establecimiento de una serie de sanciones e infracciones -incluida la privación de la libertad mediante la figura del arresto- para las personas manifestantes que no cumplan con las pautas señaladas, sin perjuicio de las diversas sanciones administrativas, civiles o penales que también busquen imponerse por parte de la autoridad.
- La posibilidad de que el Ejecutivo Estatal pueda emitir un “Reglamento de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Estado de Aguascalientes”, entre otros instrumentos normativos que restrinjan de forma ilegal la protesta y coloquen en mayor riesgo de vulneración a los derechos fundamentales de las y los hidrocálidos.
Lo anterior cobra especial relevancia el recordar los actos de represión masiva, violenta e injustificada que tuvieron lugar en el marco de la manifestación del 8M en el año 2021, donde elementos de la Policía Municipal y Estatal, haciendo un uso desmedido de la fuerza pública reprimieron la protesta, quedando constancia de graves agresiones físicas y psicológicas en contra de compañeras que se manifestaban a favor de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres.
De igual manera fueron objeto de tales vejaciones mujeres periodistas que cubrían tal manifestación, mismas que fueron encapsuladas y violentadas por los integrantes de los cuerpos de seguridad, dando como resultado la detención durante casi 48 horas de ocho compañeras, a quienes además se les abrió carpeta de investigación por diversos delitos, aunado a la difusión desde el gobierno de un discurso estigmatizante en contra de ellas y de todas las que nos manifestamos. Lo anterior, abonando a la polarización de una sociedad proclive histórica y culturalmente a equiparar las marchas y concentraciones con actos de “vandalismo” y no como lo que son, la expresión legítima de una exigencia pública a favor de los derechos y condiciones de vida dignas para todas y todos, particularmente de las minorías y grupos en condición de desventaja.
Es importante señalar que la iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes ignora por completo la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre protesta, así como su relación con uso de la fuerza y orden público. Se destacan algunos elementos de los que carece la ley:
- El uso de la fuerza pública se utiliza de manera excepcional y bajo criterios claros, objetivos y preestablecidos (Caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela).
- El uso de la fuerza pública solamente cuando se cumplan con los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad (Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador).
- El uso de la fuerza e instrumentos de coerción debe ser empleados como último recurso después de agotar otros mecanismos de control (Caso Espinoza González vs. Perú).
- Los Estados deben dar criterios claros sobre estrategias de manejo de eventos (Caso Valencia Hinojosa vs. Ecuador).
- Los Estados tienen la obligación de hacer un análisis para el uso de la fuerza debe ser específico a cada contexto y debe establecer cuáles son las pruebas, indicios y presunciones que justifican el accionar de las fuerzas (Caso Díaz Loreto y otros vs. Venezuela).
- El uso desmedido de la fuerza por parte del Estado en contextos de protesta social, es ejemplo lamentable de la sentencia recaída al caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs México” (Caso Atenco), en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la responsabilidad internacional de nuestro país y lo sancionó por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de once mujeres, las cuales fueron torturadas y agredidas sexualmente por integrantes de los cuerpos de seguridad pública.
Casos como el referido, dan cuenta del riesgo que implica que, desde el propio Estado, sus normas e instituciones, se legitime la represión de las manifestaciones y reuniones, el uso de la fuerza en contra de las y los ciudadanos que protestan, así como la estigmatización de las demandas sociales, lo que en muchos casos deriva en graves violaciones a la libertad, integridad y seguridad de las personas que participan en ellas.
Es claro que resulta por demás riesgoso y lamentable que sean los propios órganos legislativos, las y los representantes populares que los conforman -quienes se suponen deben crear las leyes en respuesta a la voluntad ciudadana-, quienes emitan normas que legitimen la violencia y represión social en contra de las y los manifestantes, como el caso de la iniciativa de ley que nos ocupa, la cual, como ya ha sido referido, transgrede flagrantemente los parámetros nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente de los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación pública y pacífica.
¡Marchamos porque es nuestro derecho!
Desde las organizaciones firmantes de la presente, convocamos a la sociedad civil organizada, colectivas, cámaras, sindicatos, colegios, instituciones educativas y ciudadanía en general para sumarse y exigir al Congreso del Estado de Aguascalientes que no apruebe dicha iniciativa, ya que de hacerlo se promoverán todos los mecanismos legales para frenar esta acción que vulnera los derechos humanos, lo que sin lugar a dudas, dada su notoria inconstitucionalidad, derivará en un revés más para el legislativo estatal por parte de los tribunales de la federación -como ejemplo similar se tiene la declaración de invalidez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diversos artículos de la denominada “Ley Garrote” aprobada en Tabasco en julio de 2019-.
El derecho a la manifestación pública, es un mecanismo de una sociedad democrática que busca que todas las personas participemos en la toma de decisiones, así es cómo podemos expresar nuestro descontento, reclamo a las autoridades por la desatención de las necesidades de la población o por los efectos negativos de las políticas públicas implementadas.
Hacemos un llamado al Congreso del Estado para buscar acciones que, en sentido contrario a esta ley, garanticen y fortalezcan efectivamente el marco de libertades y derechos humanos en Aguascalientes.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) conformado por: ARTICLE19, CDH Vitoria, Centro ProDH, CENCOS, CAUSA, Marabunta, Propuesta Cívica, Serapaz, Red TDT, Resonar.
Cultivando Género AC, Brigada Centinela, TERFU AC, Flores del Mal, Mujer Entrópica, Diversex, Mexicanas en Acción positiva, VIDHA, CODDEC, CAVA, AguasCannabis, SURÁ, Red Hidrocálida de Personas Trans y de la Diversidad Sexual, el Diario Aguascalientes, Gistyle.
Foto: Claudia Castro/ El Diario de Aguascalientes