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La transparencia en los procesos de designación, favorece la democracia

Hoy se instala el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, cuyo objetivo es generar una política transversal de transparencia, acceso a la información y datos personales en los tres niveles de gobierno; eliminar las asimetrías existentes y caminar hacia un país más democrático. Por ello, las designaciones de los integrantes de los organismos garantes, que finalmente conformarán este Consejo, son clave para garantizar la efectividad del sistema. La imparcialidad, autonomía y especialidad de sus miembros son necesarias para alcanzar las metas planteadas.

El Índice Nacional de Órganos Garantes del Derecho de Acceso a la Información (INOGDAI) del 2014 mostró, con preocupación, diversos límites a los principios básicos que deben adoptar los congresos estatales para designar a los comisionados de los diferentes plenos, encargados de salvaguardar el derecho de acceso a la información y la protección de datos en las entidades federativas.

Por ejemplo, el Índice destaca que de los 120 comisionados designados en cada pleno estatal, únicamente 40 tienen estudios y experiencia previa vinculada a las áreas de protección y promoción del derecho de acceso a la información, transparencia o protección de datos. Numerosas fuentes periodísticas han documentado que los plenos están conformados por personas cercanas a los principales partidos políticos e incluso a familiares directos de los gobernadores de los estados.

Esto se acentúa si tomamos en cuenta que en cada entidad el proceso de designación de los comisionados es diferente y que en muchos casos el poder Ejecutivo es el responsable directo de la designación[1].

El pleno actual del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales (INAI), conformado por cuatro hombres y tres mujeres, fue seleccionado de acuerdo al Artículo sexto de la Constitución y a diferentes instrumentos, actividades y herramientas progresivas –que blindaron en gran medida la posibilidad de mantener un pleno tendiente a las reservas o a la inacción en las materias de la que fue provista desde la reforma constitucional de transparencia. El valor de las acciones y el trabajo conjunto de legisladores, académicos y sociedad civil ha impulsado que éstas prácticas se retomen y acuerden posteriormente en órganos como el Instituto Nacional Electoral (INE) o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La Ley General de Transparencia, publicada el 4 de mayo de 2015, describe en la fracción XI del Artículo 72 que los sujetos obligados de las entidades federativas deben poner a disposición del público, con información actualizada, los procedimientos de la designación, la ratificación o la elección que realicen; el texto no se limita a estas obligaciones, también en el numeral 38 describe que los organismos garantes de los estados deben estar integrados por comisionados con experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, y en el párrafo siguiente confirma: “En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad”.

ARTICLE 19 por medio del proyecto Designaciones, propone diversos instrumentos que se centran en abonar a la efectividad del Sistema Nacional de Transparencia y retoma diversos principios mínimos para evaluar las designaciones de los organismos estatales:

  • Acuerdo legislativo público. Este documento debe crearse al menos tres meses antes de iniciar el proceso de designación, los congresos estatales deben definir el proceso, los perfiles y los parámetros de calificación de la designación, además de atender el mandato constitucional en materia sobre la edad, la nacionalidad, la permanencia en el país, etc. En el acuerdo también se les solicitarán las cartas de recomendación, el curriculum, la carta de motivos, una carta que muestre algún conflicto de interés relacionado con partidos políticos o familiares dentro de la administración pública y su declaración patrimonial.
  • Amplia consulta por medio de convocatoria pública. El órgano garante y los congresos estatales deben integrar en diversos medios electrónicos e impresos, así como en redes sociales y correos institucionales, la convocatoria basada en el Acuerdo legislativo que describa el perfil, sexo de acuerdo a la integración de un pleno con equidad de género, conocimientos, probidad y características esenciales de la designación.
  • Documentos solicitados en versiones públicas. Deben publicarse la currícula, carta de motivos, carta de recomendación, carta de conflicto de interés y declaración patrimonial. Todo en versiones públicas, testando los datos personales.
  • Instrumento técnico. Es el documento con el que se califican a los posibles designados. Éste contiene dos evaluaciones; la primera evalúa características sobre las capacidades, y la segunda el conocimiento y los argumentos respecto a las preguntas realizadas en la comparecencia. El Instrumento debe calificarse por el grupo de expertos y los diputados que conformen el congreso estatal. Además, el Instrumento se propondrá por cada designación, de acuerdo al contexto de los estados.
  • Grupo de notables. Es fundamental que se apruebe un panel de tres personas mínimo o diez máximo (estas diez pueden rotarse por turnos) que integren una mesa dentro de las comparecencias y que califiquen el Instrumento técnico propuesto. Serán elegidos por su conocimiento en la materia o destacada trayectoria académica. Las calificaciones deberán hacerse públicas al finalizar las comparecencias.
  • Urna con preguntas de sociedad civil. Debe colocarse frente a los candidatos una urna transparente que incluye diversas preguntas de sociedad civil. Ésta debe mantenerse a la vista de los expertos y retirarse al terminar cada día de comparecencias.
  • Comparecencias públicas. Se realizarán con grabación en vivo –vía internet o televisión local– y debe permitirse el acceso público al recinto. En la ronda de preguntas deben integrarse por cada compareciente las preguntas de la urna transparente.

ARTICLE 19 reitera el uso de la plataforma electrónica designaciones.org, desde la cual se monitorearán –a solicitud de las organizaciones locales– los puntos anteriores. El control social sobre los representantes de estos organismos se reflejará en el cumplimiento de los objetivos de la reforma constitucional y la ley general.

[1] INOGDAI. Proceso de designación de comisionados de los organismos garantes del derecho de acceso a la información. Disponible en: http://www.inogdai.org/?saber/designacion/0

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