Juzgado en Aguascalientes concede suspensión a grupo de periodistas contra el delito de halconeo
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2023. El pasado 29 de septiembre, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes otorgó una suspensión definitiva a un grupo de periodistas que acudieron al juicio de amparo para reclamar la aprobación y entrada en vigor del artículo 178 BIS del Código Penal del mismo estado, el cual estableció el delito conocido como “halconeo” en la entidad.
Desde ARTICLE 19 celebramos esta determinación, pues conlleva un primer paso importante para el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y acceso a la información en Aguascalientes. Por lo pronto, el grupo de periodistas puede ejercer su labor de manera libre y sin riesgo alguno de que les sea aplicada dicha norma, hasta que el Juzgado emita la sentencia que finalmente resuelva el juicio de amparo. En su caso, éste podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma por ser violatoria de los derechos humanos.
Sobre la iniciativa en Aguascalientes
La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, promovió dicha iniciativa justificando en la exposición de motivos, que “[…] el fenómeno de la violencia social en México ha tenido un gran impacto hacia la seguridad ciudadana”. También refirió en dicha iniciativa que “[…] se llevó a cabo un estudio comparado entre las distintas legislaciones en materia penal que contemplan la tipicidad del delito comúnmente conocido como Halconeo”, entre ellas mencionó a Quintana Roo y Guanajuato.
Sin embargo, en la iniciativa se omite que tanto en Quintana Roo como en Guanajuato (mayo de 2022 y marzo de 2023 respectivamente), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicho delito debido a su ambigüedad y afectación a la libertad de información y labor periodística. Cabe mencionar que el 6 de septiembre de 2023 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte (190/2023) por la normativa en Aguascalientes.
En esta ocasión, el Juzgado Primero de Distrito en Aguascalientes, otorgó al grupo de periodistas la suspensión definitiva “[…] para el único efecto de que se inaplique en favor de los quejosos el artículo 178 BIS del Código Penal del Estado, tanto en el presente como en el futuro —hasta en tanto se emita la sentencia en el juicio principal y esta cause ejecutoria—, por lo que los quejosos puede participar libremente en el ejercicio de su profesión, sin tener que cargar con la incertidumbre de que su labor periodística podría ser perseguida por las autoridades, en términos del artículo señalado.”
El delito de halconeo en México
Anteriormente, los estados de Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019, ante la Suprema Corte. En las acciones planteadas, la CNDH reiteró que las normas planteadas resultaban inconstitucionales debido a su ambigüedad, y su potencial como una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información. En todos estos asuntos, la SCJN determinó la invalidez de este delito.
Desde ARTICLE 19 se comprende la preocupación de las autoridades sobre la situación de violencia e inseguridad que impera en México. Asimismo se reconoce que las autoridades realicen acciones que busquen enfrentar esta situación. No obstante, las soluciones promovidas para aminorar la violencia del país no deben ser violatorias a los derechos humanos, como lo son el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado al Juzgado Primero de Distrito en Aguascalientes, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a analizar este asunto conforme a los estándares nacionales e internacionales más protectores de la libertad de expresión e información. Asimismo, que, conforme a los precedentes ya establecidos, se determine la invalidez de la norma.
De la misma manera, conmina al Gobierno de Aguascalientes, así como a la Fiscalía General y al Poder Judicial de la misma entidad, a que se abstengan de aplicar dicha norma contra personas periodistas, en detrimento del ejercicio de sus libertades de expresión y de acceso a la información.
Nota para prensa
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