Skip links

Iniciativa para incluir el delito de difamación en la CDMX es un retroceso para la libertad de expresión

Ciudad de México, a 27 de agosto de 2020.- Agregar el delito de difamación al Código Penal de la Ciudad de México es un retroceso en la garantía de la libertad de expresión. Por ello, ARTICLE 19 expresa su rechazo a la iniciativa del diputado local Eleazar Rubio Aldarán.

La figura de los delitos contra el honor se ha empleado históricamente para criminalizar la labor de periodistas y otras personas que cumplen con la labor de informar, en particular sobre hechos de corrupción y abuso de poder. Es por ello que, de aprobarse, también se desprotegen otros derechos humanos, como el derecho a la información y a la participación ciudadana, así como del principio de seguridad jurídica. 

La propuesta del diputado es agregar el delito de difamación en los de la Ciudad de México, bajo los siguientes términos: 

“Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

“Artículo 215. El delito de difamación se perseguirá por querella. En el caso que se refieran a una persona ya fallecida, se procederá por querella del cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, ascendientes, descendientes o hermanos…”

De los argumentos vertidos por el legislador en la exposición de motivos, resaltan que en la era digital se difunden “fake news o noticias falsas”, circunstancia que puede poner en peligro el ejercicio de derechos. 

Agrega que la afectación del honor y el buen nombre debería castigarse bajo el derecho penal, puesto que -según el autor de la iniciativa- el Derecho Civil no es suficiente:

“…pienso, que este tipo de conductas no deben ser sancionadas en materia civil, ya que el bien jurídico tutelado es la reputación, buen nombre, honor fama de una persona que puede ser tanto física o moral, ya que se trata de un derecho y tesoro de todas las personas.”

En años anteriores, ARTICLE 19 ha documentado casos en donde se ha la “difamación” fue argumento para censurar y castigar a periodistas, personas defensoras de derechos humanos por su trabajo.

Tales son los de Lydia Cacho y Leonardo García, quienes sufrieron el uso del derecho penal y específicamente el delito de difamación para criminalizarlos y silenciarlos, a pesar de que la información que publicaron, tenía un evidente y legítimo contenido de interés público. Lydia dio a conocer una red de trata de personas y pederastia; Leonardo contó los conflictos de interéses ente la familia Rico y el gobierno estatal de Hidalgo. 

ARTICLE 19 recuerda que el Comité de Derechos Humanos (CDH), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictaminó la derogación en todo el país de los delitos contra el honor, ya que en estos casos “la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional”. 

De la misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Kimel vs Argentina estableció que la vía penal no es un medio adecuado, tampoco admisible para restringir la libertad de expresión. En aras de una sociedad más y mejor informada, dicha restricción no es proporcional a los fines que persiguen “calumnias”, “injurias” o “difamación”.

Las relatorías especiales en materia de libertad de expresión tanto de la ONU como de la CIDH, han expresado preocupación respecto a iniciativas de adición de normas en el sistema jurídico mexicano, que en lugar de asegurar el libre ejercicio de la libertad de expresión, pueden resultar arbitrarias o desproporcionadas.

En síntesis, promover la vigencia de los delitos contra el honor o aprobar dichas normas, son contrarias a los siguientes principios democráticos:

  1. Derecho penal mínimo. Debido a que las sanciones del derecho penal son más lesivas de libertades y modifican la vida de las personas de forma desproporcionadaLa preocupación sobre la veracidad de la información sobre temas de interés público es legítima, sin embargo las autoridades deben explorar medios distintos a las sanciones penales.
  2. Medios democráticos para reclamar afectaciones, distintos al derecho penal. Existen otros medios menos lesivos, como el derecho de réplica y de rectificación, enunciados en la Constitución mexicana y regulados en una ley especial, donde se detallan los procesos y elementos a seguir en caso de que alguna persona se sienta afectada.
  3. Principio de legalidad y taxatividad. El delito de difamación violenta estos principios debido a que la redacción de la norma es ambigua e impide que las personas tengan claridad sobre la conducta específica que se sancionará.
  4. Deber del Estado de promover información veraz y oportuna. El legislador afirma que el delito de difamación sancionará la difusión de información falsa por parte de medios de comunicación, sin embargo, las autoridades tienen que combatir la desinformación a partir de la difusión proactiva de información certera y pertinente. 
  5. Principio dual de protección. Todas las personas tenemos derecho a la honra, sin embargo, esta sede cuando se trata de temas de interés público, y el nivel de protección disminuye más si las personas sobre las que se ha expresado algo, son funcionarias públicas o tienen proyección pública. 
  6. La no criminalización de discursos que pueden resultar chocantes a determinadas personas. La libertad de expresión protege publicaciones o manifestaciones que puedan molestar a ciertas personas, cuando tratan temas de interés público. 
  7. La no criminalización de plataformas digitales. Señalar que las nuevas tecnologías facilitan la comisión de hechos ilícitos, criminaliza a quienes hacen uso de ellas y evoca un efecto inhibidor en su uso. 

En un contexto en que los discursos públicos fácilmente polarizan ideologías o expresiones, resulta preocupante que los delitos contra el honor puedan fungir como herramientas de censura y control de la información. 

Por lo anterior, ARTICLE 19 recuerda a las legisladoras y legisladores que una de sus obligaciones como autoridades es cumplir y hacer cumplir los derechos de todas las personas. Promover y aprobar una iniciativa de esta magnitud implicaría violentar uno de los principios más importantes de la protección de los derechos humanos: la progresividad. 

ARTICLE 19 solicita al diputado local de Morena, Eleazar Rubio Aldarán,  remover de inmediato la iniciativa en comento, en aras de la construcción de una sociedad más democrática. Asimismo, invita a las legisladoras y legisladores de la I legislatura a no aprobar una iniciativa que limite libertades y genere censura.  

 

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.