Autoridades de Hidalgo no deben usar el derecho penal para castigar la exhibición de actos de corrupción
Ciudad de México, a 15 de enero de 2018.- El 11 de enero de 2018, aproximadamente a las 7AM, Leonardo García Vázquez fue detenido de manera arbitraria en Ecatepec de Morelos, Estado de México, lugar del cual fue trasladado a Hidalgo por policías ministeriales hidalguenses sin que se identificaran.
García Vázquez fue esposado y trasladado en un automóvil al CERESO de Actopan, Hidalgo, en el que estuvo detenido por medio día. En este lugar se le presentaron imputaciones por el delito de calumnias en supuesto agravio de la constructora SYLMA, S.A. de C.V. La detención tuvo como origen una orden de aprehensión emitida por Ciro Juárez Ortega, Juez Penal de Control adscrito al Juzgado en Materia Penal en el Sistema Acusatorio y Oral del Primer Circuito de Pachuca Hidalgo.
A pesar de que García Vázquez se encuentra actualmente en libertad, la imputación en su contra se mantiene firme y será mañana el lunes a las 14:30 que se defina su situación jurídica en audiencia de vinculación a proceso.
El origen del acoso judicial y la detención arbitraria
El acoso judicial en contra de Leonardo García se relaciona con las denuncias ciudadanas y solicitudes de acceso a la información sobre irregularidades en las aprobaciones licencias de construcción y conflictos de interés por parte del Subsecretario de Obras de Hidalgo, Marco Antonio Rico Moreno respecto de la constructora SYLMA, perteneciente al Grupo Rico.
Durante 2017, Leonardo García inició investigaciones sobre irregularidades en obras aprobadas por el Subsecretario en el fraccionamiento La Esmeralda, en Zempoala, Hidalgo derivadas del desborde frecuente de aguas negras del drenaje y las consecuentes inundaciones que dañaron el patrimonio del Sr. García Vázquez.
La víctima declaró a ARTICLE19 respecto a la Privada Esmeralda en el municipio de Zempoala, Hidalgo: “El gobierno [de Hidalgo] está coludido con esta constructora, he mostrado las pruebas y por esto me atacan; hice una compilación de los actos de corrupción, hice solicitudes de acceso a la información, somos 115 casos en este fraccionamiento”.
En relación con este tipo de problemáticas el portal de noticias Animal Político elaboró la investigación periodística “Subsecretario de Obras en Hidalgo contrata y da permisos a sus propias constructoras” en el que el medio devela que el Subsecretario de Obras de Hidalgo, Marco Antonio Rico Moreno tuvo participación en al menos cinco constructoras de la entidad, entre ellas la relacionada con las irregularidades del fraccionamiento La Esmeralda. De esta manera, dicha empresa ha recibido al menos 273 licencias en las que su propia dependencia ha autorizado las obras y emitido los permisos y cambios de uso de suelo.
Jesús Alberto Guerrero Rojas, director General de la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado, abogado de la víctima declaró a ARTICLE 19: “mi cliente fue detenido sin un citatorio previo, [además] hay una violación del principio de presunción inocencia, ya que el Juez que giró la orden ha manifestado extrajudicialmente su opinión respecto al caso, existen denuncias previas por el conflicto de intereses en la autorización de obras de forma irregular por funcionarios de alto nivel de Hidalgo; hay una clara responsabilidad del Estado. Leonardo ha solicitado información gubernamental y expuesto temas de corrupción; por eso le han montado este proceso.”
Leonardo García no había sido notificado de que existía un proceso penal en su contra, además de que la detención y traslado fueron arbitrarios e innecesarios puesto que se acredita la necesidad de cautela. Peor aún, los policías aprehensores no se identificaron, no explicaron la razón de la detención, vulnerando las garantías de defensa de Leonardo.
Los derechos humanos vulnerados por las autoridades ministeriales y judiciales de Hidalgo.
Respecto al derecho al acceso a la información, su libre ejercicio es un instrumento clave para acceder a derechos económicos, sociales y culturales -en este caso, una vivienda digna y un medio ambiente sano. La búsqueda de información de Leonardo García Velázquez en principio es de claro interés público ya que evidencia los conflictos de interés por la forma en que le fueron otorgados diversos permisos de construcción a la constructora SYLMA siendo el Subsecretario de Obras de Hidalgo, Marco Antonio Rico Moreno accionista de la misma constructora.
El periodismo de investigación sobre actos de corrupción es de interés fundamental para visibilizar y combatir la impunidad. Cualquier ataque mediante el uso desviado del derecho penal ya sea contra fuentes o medios, constituye una grave forma de frenar el flujo de información que representa un discurso especialmente protegido por el interés público que entraña. Lo anterior redunda en una violación al derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada.
Recientemente ARTICLE 19 documentó agresiones al medio Animal Político por su investigación sobre actos de corrupción a nivel federal y por parte del equipo de precandidato del PRI a la Presidencia José Antonio Meade. Ante este precedente de riesgo, el ataque a fuentes periodísticas relacionadas con otras investigaciones sobre casos de corrupción que el medio Animal Político ha desarrollado, como la investigación por presunto conflicto de interés y corrupción por parte de funcionarios de Hidalgo, constituye una nueva amenaza contra dicho portal.
ARTICLE 19 ve con preocupación el uso del derecho penal mediante la figura de calumnia para coartar la expresión y flujos de información que son de evidente interés público. Tan solo en Hidalgo, están tipificados los “Delitos contra el honor”, en específico difamación y calumnias, en los artículos 191 a 202.
El peligro que representan estos llamados “delitos contra el honor”, es la generación de violencia institucional contra quienes pudieran resultar incómodos o críticos a personajes públicos, sean estos gobernantes o empresarios. Así también se genera un efecto inhibidor por la mera vigencia de estos delitos, pues persiste la amenaza institucional contra cualquier persona de ser sujeta a un proceso penal, e incluso ser privada de la libertad, derivado del ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir información.
En todo caso, las responsabilidades ulteriores por el supuesto ejercicio abusivo de la libertad de expresión deben dilucidarse en el ámbito civil, siempre y cuando se garanticen salvaguardas para evitar que las demandas por daño moral se conviertan en un mecanismo abusivo, como lo hemos constatado en los últimos meses.
¿Por qué inhiben la libertad de expresión los delitos contra el honor?
Varios organismos internacionales se han pronunciado ya sobre el peligroso efecto inhibidor que este tipo de delitos causan en las sociedades democráticas, debido a las sanciones que desencadenan en el ámbito penal, siendo las consecuencias más lescivas del ordenamiento jurídico. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel vs Argentina (Sentencia CoIDH, 2008) estableció que la vía penal no es un medio adecuado, tampoco admisible para restringir la libertad de expresión puesto que en aras de una sociedad más y mejor informada, dicha restricción no es proporcional a los fines que persiguen “calumnias”, “injurias” o “difamación”.
De la misma manera, en las Observaciones preliminares del Relator Especial de la ONU sobre la libertad de expresión y el Relator Especial sobre libertad de expresión de la CIDH después de su visita conjunta en México, 27 de noviembre – 4 de diciembre 2017 ambas relatorías resaltan que “El marco legal de un país debe llevar a asegurar que la libertad de expresión no sólo se garantiza, sino que no tampoco se crean restricciones arbitrarias o desproporcionadas mediante la adopción de leyes.”
Es preocupante que en el país hay 19 tipos penales que regulan los delitos contra el honor, en 9 Códigos penales locales[1] mismas que han sido anteriormente herramientas de intimidación contra periodistas precisamente por su labor, como el paradigmático caso de la periodista Lydia Cacho, detenida en diciembre de 2005 acusada de difamación y calumnias por el empresario Kamel Nacif debido a la publicación del libro “Los Demonios del Edén”.
Tal como sucedió en el caso de Lydia Cacho, y ahora con Leonardo García Vázquez, la posibilidad legal de iniciar investigaciones penales y ejercer acción penal por el supuesto abuso de la libertad de expresión, es detonante de otras violaciones a derechos humanos como la detención arbitraria, tortura y faltas contra el debido proceso penal.
En este contexto, el uso del derecho penal para amordazar es más una herramienta a manos de empresarios y actores políticos con intereses particulares, mismos personajes que paradójicamente tienen un umbral menor de protección a sus derechos de la personalidad en razón de sus actividades de interés público que desempeñan.
Asimismo, es importante recalcar que la previsión de los delitos contra el honor atenta contra el paradigma de derecho penal mínimo, bajo el cual solamente se investigan, persiguen y castigan las conductas delictivas más graves. En este sentido, resulta inverosímil que los recursos humanos, financieros y logísticos de una Procuraduría se desplieguen para investigar y perseguir este tipo de delitos contrarios a las normas constitucionales, y no contra otros que ponen en jaque la seguridad ciudadana como los homicidios, feminicidios, desapariciones, secuestros, tortura, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto ARTICLE 19 exige al Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en general, y al Juez de Control que presida la audiencia de vinculación a proceso, en particular, realizar un efectivo control de constitucionalidad respecto al tipo penal de calumnia bajo el cual se pretende iniciar proceso contra Leonardo Vázquez y sobreseer la causa penal por las razones expuestas en este comunicado, atendiendo a la interpretación más protectora de normas constitucionales y convencionales .
En el mismo sentido, exigimos que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, se desista de la imputación contra Leonardo Vázquez, ya que de lo contrario continuaría menoscabando sus derechos fundamentales a la libre expresión e información; y correlativamente, produciendo un efecto inhibidor de estos derechos en el resto de la sociedad. De la misma manera, es imperativo que investigue el actuar de los policías ministeriales que ejecutaron la detención de Leonardo sin respetar sus garantías procesales.
Es por esto que ARTICLE19 exige al Poder Legislativo del Estado de Hidalgo derogar los “delitos contra el honor” o “contra la buena fama” que aún subsisten en el Código Penal de la entidad, para abonar a la construcción de una sociedad más informada, en el ejercicio de la libertad de expresión y remover el efecto inhibidor en el ejercicio de dicho derecho. En este mismo sentido deben legislar los Congresos Campeche, Colima, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Yucatán.
[1] Campeche, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán. Información actualizada hasta junio 2017
Nota para prensa
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