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El sexting es libertad de expresión no un problema moral

Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.- El 10 de julio, el Inai, coordinado con Pantallas Amigas, Google México, Canal del Congreso, InfoDF, DIF Nacional, la Red por los Derechos de la Infancia en México, y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en un comunicado, señaló que colabora con otras instituciones para prevenir a personas sobre las consecuencias del sexting y describe que emitieron diez consejos para “evitar esta práctica” por medio de la campaña “Pensar antes de sextear, 10 razones para no realizar sexting”. El sexting es la acción de enviar mensajes, imágenes y vídeos sexualmente explícitos a través de dispositivos electrónicos como la computadora o más frecuentemente el celular. Al respecto la campaña ha difundido diversos mensajes de los que destacan:

  • “El sexting, al margen de consideraciones morales o legales por cuestión de edad, no supone un daño, pero sí puede tener asociados riesgos con graves consecuencias para quien lo practica que, en ocasiones, han provocado incluso el suicidio.”
  • “El sexting es una práctica de riesgo que puede provocarte problemas: daños al honor y a la propia imagen; pérdida de intimidad y privacidad; sextorsión: personas que te chantajean por esas imágenes; ciberbullying: personas que te acosan, insultan y molestan; e Implicación en delitos de pornografía infantil si eres menor de edad.
  • Por eso, si alguien te quiere bien, ¿crees que puede pedirte que hagas SEXTING? Por eso, si tú te quieres bien, ¿crees que deberías exponerte a los riesgos del SEXTING?

En una entrevista para la Televisión Educativa, el comisionado Javier Acuña advirtió diferentes desenlaces fatídicos, desde una perspectiva que no se sitúa en la voluntad de realizar el acto con el consentimiento de las partes, sino con una perspectiva que culpabiliza. En la entrevista describe los siguientes argumentos: “jóvenes, jovencitos, ellos se exhiben… después de esto muchísimos jóvenes, quedan marcados, sobre todo jovencitas… el sexting es una conducta indebida… nosotros tenemos una función de autoridad, si, para proteger los datos de las personas”.

La campaña promueve valores hacía “la juventud” como población objetivo –como una etapa genérica– lo que impide analizar si la campaña pretende alertar a los niños, niñas y adolescentes o a las y los jóvenes en general. Según la Instituto Mexicano de la Juventud los jóvenes son la población cuya edad se encuentra entre los 12 y 29 años.

En este sentido, ARTICLE 19 advierte que en el caso de las y los mayores de edad, es una campaña que promueve la autocensura sin privilegiar la denuncia a aquellas personas que viralizan la información privada, que no aporta opciones digitales para el libre ejercicio de la sexualidad y que se impone desde el miedo a ser descubierto por la familia; a su vez, asocia diversas formas de convivencia, relaciones sentimentales, uso de drogas, alcohol, etc. con la viralización de imágenes y no describe la importancia del consentimiento mutuo. Es fundamental destacar que no se posiciona desde la sanción de aquellos que propagan esta información sin autorización del titular y culpabiliza a quien decide compartir o explorar su cuerpo en línea.

Por otro lado, en el caso de las y los menores de edad, debe considerarse la autonomía progresiva como eje de las discusiones. Cualquier política de prevención para niños, niñas y adolescentes debe integrar una visión conjunta que permita el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y no únicamente la perspectiva de inhibición de cualquier práctica asociada.

El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión supone que toda persona tiene el derecho a expresar su propia sexualidad a través de –entre otros– su apariencia, comunicación y comportamiento con el debido respeto al derecho de los demás. Y en materia de derechos sexuales y reproductivos, toda persona tiene derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, vida sexual, y las elecciones con respecto a su propio cuerpo, las relaciones sexuales consensuales y prácticas, sin interferencia o intrusiones arbitrarias.  Sin embargo, la diferencia entre uno y otro derecho es que el segundo es un derecho personalísimo y de autodeterminación personal es decir, cada persona decide sobre su vida, sus datos, con quién los comparte y cómo lo hace.

Por esto, la intromisión del estado sobre la decisión del titular de este derecho, supone una arbitrariedad y una restricción absoluta de la libertad de expresión de la persona que ha decidido “sextear”.  Es decir,  para el Inai el “sexting” se convierte en una amenaza para el derecho a la privacidad pero no considera que su inhibición y estigmatizan  -en el caso de los mayores de 18 años- supone una limitación a la libertad de expresión.

En el sexting, –una práctica usual– es trascendental considerar que si bien se están ejerciendo derechos sexuales, el derecho a la autonomía y la libertad de las personas y el derecho a decidir sobre su cuerpo y su imagen, también se ejerce la libertad de expresión[1]. Conceptos y valores como el reconocimiento de la dignidad, la pluralidad de identidades, la autovaloración, la creación de juicios morales, el libre desarrollo de la personalidad, y la identidad sexual son factores que se involucran en esta práctica cuando es voluntad de los actores llevarla a cabo como una forma de expresión sexual.

En este sentido, ARTICLE 19 resalta que el respeto a la privacidad es primordial, pero no compete al ámbito público la intromisión en la práctica, ni juzgarla como un hábito inmoral e ilegítimo pues -como ya se mencionó- esto sugiere una limitación a la libertad de expresión.

ARTICLE 19 hace un llamado al Inai y al InfoDF a considerar el principio de proporcionalidad en la promoción del derecho a la privacidad y a enfocar sus esfuerzos en la sanción de aquellas personas que utilizan información personal para dañar la vida, integridad y dignidad de las personas.

En ocasiones anteriores, ARTICLE 19 ha sido enfático en señalar que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto. Este derecho debe restringirse y limitarse de acuerdo al principio de proporcionalidad y de manera excepcional, máxime cuando entre en conflicto con la libertad de expresión y de información.

 

[1]          Los Derechos Sexuales y Reproductivos, acordados y argumentados en el Congreso de la Asociación Mundial de Sexología celebrada en España destacan que el:

  1. Derecho de libertad sexual: Abarca la posibilidad de los individuos para expresar su completo potencial sexual. Sin embargo, éste excluye todas las formas de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier momento y situaciones de vida.
  2. Derecho de autonomía, integridad y seguridad sexual: Supone la habilidad para tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro del contexto erótico, personal y social. Abarca también el control y disfrute del cuerpo, libre de tortura, mutilación y violencia.
  3. Derecho de privacidad sexual: Supone el derecho a decisiones y comportamientos individuales sobre la intimidad, mientras no se atente contra los derechos sexuales de otros.
  4. Derecho a la expresión de las emociones sexuales: La expresión sexual es más que sólo placer erótico o el acto sexual. Las personas tienen derecho a expresarse con comunicación, tacto, emoción y amor.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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