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El caso Jorge Carpizo vs Anabel Hernández y Random House

México D.F., a 8 de marzo de 2012.- El pasado lunes iniciamos la semana con la noticia de que el jurista Jorge Carpizo demandó civilmente por daño moral a la periodista Anabel Hernández y a la editorial que publicara el libro «Los señores del narco«.

La actual controversia nuevamente coloca en el debate los alcances y límites en el ejercicio de la libertad de expresión, así como su impacto frente a otros derechos humanos como son los de protección de la honra y dignidad así como los de rectificación y respuesta.

Como es ampliamente conocido, el derecho humano a la libertad de expresión no es parte de los derechos humanos considerados absolutos, por lo que su ejercicio acepta restricciones y limitaciones, mismas que deben cumplir con la prueba tripartita (estar en ley; servir a fines legítimos conforme el derecho internacional de los derechos humanos; además de ser necesarios y proporcionales en una sociedad democrática).

Al no ser absoluto el derecho a la libertad de expresión y a fin de evitar la censura previa, cuando se considere que su ejercicio fue abusivo puede ser sometida la controversia ante una autoridad judicial para que establezca si en el caso concreto hubo un exceso en su ejercicio y en consecuencia establecer la sanción ante ello (responsabilidad ulterior).

Así, y de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se procura evitar la judicialización del ejercicio de la libertad de expresión y en consecuencia se recomienda el uso de métodos alternativos como son la rectificación y respuesta.

A fin de que una persona tenga la oportunidad de defenderse de una demanda por la que se considera ha afectado el honor, deberán permitírsele diversos medios de defensa[1] como son la prueba de la verdad, la de publicación razonable, la de palabras de otras personas y la de publicación inocente, entre otras.

En la demanda del jurista Jorge Carpizo que actualmente se encuentra ante Juez 65 de lo Civil bajo el expediente 64/2012-B, se brindan elementos considerados por la defensa del jurista como suficientes para evidenciar que la periodista Anabel Hernández, realizó un ejercicio abusivo de la libertad de expresión y en consecuencia debe ser sancionada por el daño moral generado al afectar el sentimiento de estimación que Jorge Carpizo tiene de sí mismo.

Ahora bien, en los casos sometidos a la autoridad judicial para que se resuelva sobre un presunto ejercicio abusivo de la libertad de expresión, no basta demostrar la falsedad de las informaciones difundidas si es el caso, sino que es necesario -al tratarse de una demanda por daño moral- se acredite el daño generado en la estima pública de la persona que demanda, así como la relación directa entre el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y el daño ocasionado, es decir que únicamente probando estos 3 supuestos (manifestación falsa, daño ocasionado y la relación entre ambas) será procedente una demanda por daño moral en presunto ejercicio abusivo de la libertad de expresión.

Pero veamos que ocurre en el presente caso, la defensa del jurista únicamente aporta pruebas suficientes para demostrar la considerada falsedad de las manifestaciones hechas en el libro «Los señores del narco«, sin que por otra parte ofrezca evidencia del daño que se le ha ocasionado por la publicación, limitándose a señalar que se afecta de manera negativa el sentimiento de estimación que tiene de si mismo.

En cuanto al daño a la honra y dignidad, esta sólo abarca la reputación de una persona y no así sus sentimientos (reputación contra sentimientos). Esto es, lo mucho o poco en que otras personas de la sociedad estiman a quien considere afectada su reputación, por lo que al ser un concepto objetivo deberá probarse el daño a la reputación por factores externos. En contraposición a ello, una ley que pretenda proteger el honor de una persona que se considera afectada por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, no deberá basarse en los sentimientos a través de los cuales se buscará persuadir al tribunal de que se ha causado una ofensa.

Al no ser posible probar por ningún factor externo que una persona en realidad haya sido perjudicada, salvo con la misma declaración de la persona que se considera afectada, se hace casi imposible que la parte acusada ofrezca refutación alguna, repercutiendo en el aseguramiento del debate abierto donde es necesario alejarse de leyes que protejan sentimientos y acercarse a genuinas leyes de reputación.

El caso J. Carpizo vs A. Hernández, aborda otro tema de gran relevancia para el ejercicio del periodismo como es el alcance de la reserva de fuentes, ya que en la demanda se cuestiona la veracidad e inclusive existencia de una información que la periodista señala en su libro fue referida por alguien más, al precisarse en el libro que, inicio de la cita Hay quienes insinúan. Fin de la cita

En consecuencia, es evidente que la actual disputa entre el jurista Jorge Carpizo y la periodista Anabel Hernández servirá no sólo para establecer los límites o alcances en el ejercicio de la libertad de expresión, sino de los elementos básicos para aceptar una demanda y en su caso determinar si existió o no un ejercicio abusivo de dicho derecho, así como los alcances del derecho a la reserva de fuentes y de la llamada defensa de palabras de otros.

Por lo anterior esperamos que la resolución judicial se realice con gran prudencia en la valoración de los derechos humanos en colisión -que no precisamente conflicto-, a fin de que se de una interpretación conforme a los estándares más altos en materia de libertad de expresión, donde le corresponde a los tribunales determinar cuidadosamente cuál es el efecto global de la determinación de responsabilidades ulteriores en un estado democrático.

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