Determinación de juez contra Proceso niega derecho a informar y a opinar sobre hechos de alto interés público
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2019.- El pasado 3 de septiembre de 2019, el Juez Sexagésimo Segundo en materia civil de la Ciudad de México prohibió a la revista Proceso publicar información sobre una demanda de daño moral que el empresario Ricardo Salinas Pliego entabló recientemente en contra de dicho medio. ARTICLE 19 rechaza esta decisión por considerarla censura previa según los estándares internacionales aplicables.
El 21 de octubre Proceso publicó la nota “Caso Pemex-Fertinal: Ricardo Salinas y Banco Azteca demandan a Proceso por ‘Daño Moral», en la cual dio a conocer que el presidente de “Grupo Salinas” y el Banco Azteca habían demandado por supuesto daño moral a dos integrantes del equipo directivo de la revista, a un reportero, y al propio semanario en su carácter de persona moral.
El empresario argumentó que la revista inició una campaña de desprestigio en contra de “la imagen, sentimientos, afectos, decoro, reputación y honor” de este y de la Institución de Banca Múltiple “Banco Azteca” .
Como parte de esa supuesta “campaña de desprestigio” a la que alude el empresario, la revista publicó en julio de 2019 el reportaje “PEMEX-FERTINAL EL GRAN FRAUDE DE SALINAS PLIEGO”. Dicho artículo daba cuenta de las irregularidades con la compraventa a sobreprecio de Grupo Fertinal por parte de Pemex, contrato en el que estuvo relacionado “Banco Azteca” como entidad fiduciaria y en dónde presuntamente Ricardo Salinas Pliego habría tenido injerencia en dicha operación, hechos ocurridos durante la administración del expresidente Enrique Peña Nieto.
En la demanda por daño moral, el empresario le solicita al juez entre otras cosas, que declare que los demandados incurrieron en conductas ilícitas, lesionando los derechos de Salinas y de “Banco Azteca”. Asimismo, solicita que declare que las conductas de la revista y sus periodistas son constitutivas de actos ilícitos incluso considerados como ”delitos”. No contento con esto, el empresario también exige que la eventual sentencia condenatoria se publique en el semanario ‘Proceso’, al tiempo de pedir que se pague una indemnización económica y que ordene a Proceso abstenerse de publicar o divulgar a futuro información falsa en agravio del empresario.
El Juez Sexagésimo Segundo en Materia Civil de la Ciudad de México, determinó de manera inicial, prevenir a las partes para que se abstengan de divulgar información del juicio entablado por el empresario y por Banco Azteca en contra de los periodistas y el medio de comunicación, bajo el argumento de que la información del mismo se encuentra protegida por el secreto bancario y fiduciario de “Banco Azteca”. Esta decisión fue impugnada por la Revista Proceso y, a pesar de ser a todas luces inconstitucional, el juzgado decidió desechar.
En la práctica, con esta resolución, el Juez está condenando a la Revista Proceso a no poder informar y negando a su vez la emisión de opiniones por parte de la ciudadanía sobre estos hechos de alto interés público, toda vez que los mismos pudieran ser constitutivos de actos ilícitos entre autoridades y diversas empresas con un potencial impacto negativo sobre la economía del país.
La determinación hecha por el Juez Sexagésimo Segundo, también prohíbe a “todas las personas que puedan tener acceso” al expediente o al contenido de la demanda y el desarrollo del proceso, a abstenerse de usar o divulgar la información relacionada con el juicio, lo cual representa indudablemente un mensaje intimidatorio y una medida desproporcionada para aquellos medios de comunicación o los propios demandados que traten de informar a la sociedad u opinar de los hechos que acontecen en torno a este proceso y los actos de los cuales deriva.
No debe perderse de vista que PEMEX es la empresa más importante para el Estado y que la compra de Fertinal involucraría el uso de recursos del erario. Asimismo que precisamente debido a la conocida capacidad económica de Salinas Pliego sus actos pueden tener impacto en la sociedad. Ambas consideraciones hacen que los hechos reportados por la Revista Proceso sean de interés público, por lo que la determinación de abstenerse de publicar información del juicio en contra del medio de comunicación priva a la ciudadanía de su derecho a conocer sobre los asuntos que podrían afectarle de alguna forma.
Por esta razón, ARTICLE 19 recuerda al Juez Sexagésimo Segundo en materia Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México que la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en su artículo 13.2 prohíbe expresamente la censura previa.
Por su parte la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el caso “La última tentación de Cristo vs Chile” que cuando “[..] Cuando el poder judicial prohíbe preventivamente” la circulación de ideas porque podrían dañar la honra de determinadas personas, incurre en un acto flagrante de censura. Cualquier opinión que daña la honra de una persona no constituye un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión. […] En democracia no puede existir censura previa ya que un sistema democrático supone una sociedad abierta con libre intercambio de opiniones, argumentos e informaciones; […]”
De acuerdo con lo anterior, es claro que la medida del Juez de no publicar ningún tipo de información relacionada con el proceso, representa un límite injustificado al derecho a la libre expresión de la revista, los medios de comunicación y al derecho a la información de las personas interesadas en conocer el desarrollo del juicio en contra de la revista Proceso.
De este modo, preocupa a ARTICLE 19 la creciente tendencia de recurrir al hostigamiento judicial por la vía civil en contra de medios de comunicación, periodistas e incluso activistas, pues basta con recordar que en fechas recientes periodistas como Humberto Padgett, Sergio Aguayo o el activista Roberto Saucedo en Guanajuato, han sido demandados por la vía civil, y, en todos los casos, se establecen pretensiones de indemnizaciones millonarias en su contra. La demanda contra a revista Proceso se suma a 4 casos documentados por esta Organización en lo que va de 2019.
Estos casos son ejemplo de cómo los hostigamientos judiciales iniciados por personajes con proyección pública, funcionarios, empresarios o políticos, han encontrado en este tipo de acciones una forma efectiva de acallar las voces críticas. Los procesos judiciales iniciados por daño moral, se caracterizan por tardar años hasta su culminación a un alto costo para el periodista o medio demandado. Por este motivo estos actos inhiben la publicación de información de personas con poder político o económico, ante la latente posibilidad de ser objeto de hostigamiento judicial.
Por lo anterior ARTICLE 19 realiza un llamado al Poder Judicial de la Ciudad de México, particularmente a su Presidente Magistrado Rafael Guerra Álvarez a garantizar que la decisión que se tome en torno a la demanda en contra del semanario sea estudiada con una perspectiva de derechos humanos, particularmente los relacionados con la libre expresión y el derecho a la información.
De la misma forma, debe garantizar el Poder Judicial de la Ciudad de México no establecer determinaciones que generen censura previa o indirecta, pues es incuestionable que la determinación del Juez Sexagésimo Segundo en Materia Civil de la Ciudad de México contiene elementos que son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales.
Igualmente, ARTICLE 19 hace un llamado al Juez Sexagésimo Segundo en Materia Civil de la Ciudad de México a garantizar no solo determinaciones apegadas a estándares y criterios nacionales e internacionales, sino garantizar el equilibrio procesal de los sujetos involucrados pues solo de esta forma se logrará una correcta impartición de justicia.
En este sentido, ARTICLE 19 le recuerda al Juez Sexagésimo Segundo en Materia Civil de la Ciudad de México la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Letras Libres vs La Jornada 1, en la cual adoptó el “sistema dual de protección” según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.
Asimismo explica que la principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina conocida como «real malicia» o «malicia efectiva» que se traduce en la imposición de sanciones civiles, exclusivamente en aquellos casos en que exista información falsa (en caso del derecho a la información) o que haya sido producida con «real malicia» (aplicable tanto al derecho a la información como a la libertad de expresión). El estándar de «real malicia» requiere, para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, que hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención.
Este mismo criterio ha sido retomado en otros casos por el máximo tribunal y más recientemente, en el caso Fausto Vallejo vs Loret de Mola (amparo en revisión 172/2019) resuelto en abril de los corrientes. De esta forma, la observancia de estos criterios y el contenido de la sentencia a que hacemos alusión, deben generar como resultado incuestionable una sentencia que absuelva al semanario Proceso y el periodista demandado por el empresario Salinas Pliego.
Por último ARTICLE 19 exhorta a empresarios, funcionarios públicos, políticos o personas con proyección pública a permitir el libre flujo de información y abstenerse de utilizar el aparato judicial de forma perniciosa para limitar el debate público, y, en caso de considerar que son lesionados sus derechos optar por tramitar sus diferencias a través de mecanismos más democráticos y que no generen un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, como lo es el derecho de réplica.
[1] Sentencia de Amparo Directo 28/2010, disponible en la dirección electrónica: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=123474
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