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Congreso de la Unión atenta contra libertad de expresión por aprobación de #LeyTelecom

Congreso de la Unión atenta contra libertad de expresión por aprobación de #LeyTelecom

La Cámara de Diputados faltó a su obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas, de la misma manera que lo hizo el Senado de la República la semana pasada, con la aprobación en lo general y particular de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Las y los legisladores faltaron a su obligación derivada del artículo 1º constitucional, al aprobar y avalar una ley que viola los derechos a la libertad de expresión y la privacidad, y que es abiertamente contraria a los principios de pluralidad y diversidad en los medios de comunicación, todos indispensables para cualquier sociedad que pretenda ser democrática.

ARTICLE19 reconoce los avances en materia de derechos de usuarios en telefonía, sin embargo, dichos avances no omiten ni subsanan los graves retrocesos en materia de derechos fundamentales que la nueva legislación secundaria tendría que haber garantizado.

El proceso legislativo no abonó a una discusión franca, transparente, donde se pusiera por encima el interés general. Por el contrario, la nueva legislación es un ataque directo a la Constitución y a los estándares internacionales en la materia. Al mismo tiempo, el clima de desinformación promovido por algunos medios de comunicación y también por distintos legisladores, que han concentrado el discurso de la aprobación de esta legislación en algunos de los avances para los usuarios de telefonía (principalmente), es una señal inequívoca de la ausencia de una democracia real con pluralidad de voces.

El pasado 1 de julio de 2014, se presentó finalmente en el Senado de la República la propuesta destinada a reglamentar la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, relacionada directamente con la libertad de expresión y la privacidad de las personas, así como con la pluralidad, diversidad y competencia del sistema de medios de comunicación en México. Este proyecto de dictamen fue aprobado en Comisiones y después votado el viernes 4 en lo general con 80 votos a favor y 37 en contra, para después ser aprobado en lo particular, tras rechazar prácticamente todas las reservas hechas en temas fundamentales como los medios públicos y sociales, la censura previa en las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el establecimiento de un sistema de vigilancia masiva y la concentración monopólica de las televisoras.

Con una celeridad impresionante e irresponsable y en completa secrecía, la propuesta de ley pasó por el Senado con cambios mínimos y retrocesos evidentes, para ser entregada a la Cámara de Diputados, quien siguiendo la práctica irresponsable, aprobó sin cambios la propuesta legal el lunes 7 en comisiones, para luego votarla en pleno el día de ayer, donde por una mayoría de 338 votos a favor, 129 en contra y una abstención, se aprobó en lo general y en lo particular (hasta la madrugada de hoy), con su correspondiente desechamiento de las reservas presentadas por distintos legisladores (ni una sola fue admitida(. El debate parlamentario en ambas cámaras estuvo claramente ausente.

Cabe destacar que expertos académicos y organizaciones nacionales e internacionales de sociedad civil hicieron precisos señalamientos sobre los riesgos de aprobar una legislación contraria a la libertad de expresión, sin embargo, los insumos de éstos no fueron tomados en cuenta.

ARTICLE19 considera que el Poder Legislativo atentó contra la libertad de expresión y otros derechos, a raíz de las siguientes figuras contenidas en la ley mencionada:

  1. Censura previa de contenidos. La fracción LXI del artículo 15 da al IFT la facultad de “ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones” que sean contrarias a las audiencias (fracción LIX) y a la programación infantil (fracción LX). La censura previa es prohibida tanto por el artículo 7º constitucional como por el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Este tipo de disposiciones deben de establecer la posibilidad de sanciones posteriores, pero nunca la del bloqueo de información de manera previa.
  2. Limitaciones ilegítimas a medios públicos y sociales (comunitarios e indígenas). La ley impide la contratación de publicidad comercial de ambos tipos de medios de comunicación, violando las normas internacionales en la materia, como la disposición que reconoce este derecho para la comunicación comunitaria en la Declaración Conjunta Sobre Diversidad en la Radiodifusión. Al mismo tiempo, se condena a los medios comunitarios e indígenas a obtener sus concesiones en las peores partes de la banda de FM y la ubicación en AM, volviendo la reserva de espectro un candado a su desarrollo y subsistencia.
  3. Sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación. Contradiciendo la reforma constitucional de telecomunicaciones, particularmente su artículo 28, la ley aprobada da las facultades de sancionar incumplimientos en materia de contenidos, tiempos de Estado y otros a la Secretaría de Gobernación (artículo 297). Lo anterior da a un órgano distinto al órgano autónomo creado por la Constitución, la posibilidad de intervenir en materia de contenidos, lo que potencialmente tiene un efecto inhibitorio en la materia y puede derivar en restricciones ilegítimas o, incluso, en casos de censura.
  4. Colaboración con la justicia. La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión contempla tres figuras violatorias al derecho a la privacidad y a la libertad de expresión: la geolocalización en tiempo real, la retención de datos y el bloqueo de telecomunicaciones.

La geolocalización y la retención de datos, contempladas en los artículos 189 y 190, no cuentan con controles judiciales ni otras salvaguardas (transparencia estadística y derecho de notificación) que son indispensables para garantizar su constitucionalidad, particularmente en el caso de la retención y acceso a datos, que ha sido considerada violatoria al derecho a la privacidad. Finalmente, la fracción VII del artículo 190 mantiene la figura del bloqueo de servicio de telefonía, que ha sido declarado una práctica contraria a la libertad de expresión en todos los casos (sin excepción), por las relatorías de libertad de expresión de la ONU y la OEA.

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  1. Buen reporte Article 19. Esta ley de telecomunicaciones es casi una copia al carbon de lo contenido en la diabolica ley Patriot Act de los Estados Unidos que introdujo Bush y reconfirmo (neo-Liberal) Obama con un pacto de las telecoms. Ha sido clasificada como la intrusion mas significativa de la vida privada y al mismo tiempo perdiendo toda indole de libertad y garantias individuales. Que pena que Mexico siga siendo el pañal de los Estados Unidos, pero no sorprendente que el gobierno neo-liberal de EPN sea un vil sirviente de los intereses gringos (que siempre lo han sido). Telecominicaiones, Petroleo, etc… pobre Mexico que todabia no ha tendio oportunidad de terminar la Revolucion [inconclusa] de 1910, pero que paradojicamente celebran (igual que en los USA) su dia de «Independencia». Mexico, como buen sirivente de los intereses de USA, continua en la misma trayectoria de opresion, ostigacion, abuso, corrupcion, desestabilisacion, para imponer un regimen tiranico.