Condena condenable: Caso Contralínea
No conforme con la falta de repuesta efectiva por parte del gobierno mexicano para detener la violencia contra quienes ejercen el periodismo, este año iniciamos con una nueva forma de quebrantar el flujo de información. Se trata de la sentencia judicial en contra de la Revista Contralínea, su editor y 3 periodistas.
El 3 de enero pasado, la Jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal, Jassmín Alonso Tolamatl , falló en contra de la revista y los periodistas por daño moral a favor de las empresas contratistas de PEMEX. La sentencia es resultado de una serie de demandas –consideradas por la CNDH por acoso judicial- que argumentan un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión a raíz de la publicación de información que revela posibles actos de corrupción en la adjudicación de contratos. Esta sentencia establece uno de los estándares más peligrosos en contra del derecho a la libertad de expresión y debe ser revocada.
Si bien el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y acepta ciertas restricciones de manera excepcional, como lo es el caso de la protección a la reputación, el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores.
La sentencia emitida por la jueza presenta dos grandes fallas que merman el libre flujo de información: la primera de técnica argumentativa; y la segunda en clara violación de los estándares del derecho a la libertad de expresión.
La jueza no desarrolla las razones que la llevaron a condenar a Contralínea. Cae en el absurdo de calificar de ilícitas las publicaciones sin acreditar la afectación a los demandantes ni la relación entre el ataque sufrido y el daño efectuado. La jueza basa su sentencia en la publicación de palabras insultantes sin abundar qué se entiende por “insultante” y en qué contexto.
Extralimitándose en sus facultades de resolver sobre hechos pasados y concretos, la jueza ordena “cesar de forma permanente el abuso indebido y exceso al derecho a la información y libertad de expresión…”. La jueza estableció la prohibición a Contralínea y los periodistas demandados de cualquier difusión de información futura que pudiera ser considerada insultante (bajo criterios inciertos) en contra de las compañías demandantes. La sentencia es tanto como el establecimiento de mecanismos de verificación de los contenidos a la vez que juzga sobre hechos futuros. Restringir el contenido de lo que puede ser publicado es contrario al derecho a la libertad de expresión y tiene un nombre: censura previa.
La jueza no sólo ordena la censura previa sino que no hace un análisis adecuado de las excepciones para condenar por daño moral:
– Exige se corrobore la veracidad de información por parte de quienes ejercen el periodismo. Más aún, precisamente el análisis de la veracidad de información está en proceso de resolverse por otras vías. Exigir la veracidad de la información podría generar la autocensura entre periodistas ante el temor de no poder probar como verídicas sus aseveraciones de acuerdo al rigor probatorio de un juicio, y
– No considera el tema de licitaciones sobre petroquímica como información de interés público. Sin mayor abundamiento, la juez determina que esta materia no es información de interés público ya que requiere de una “terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive las suscrita –refiriéndose la jueza a si misma- desconoce”.
Es así que este tipo de condenas contra la libertad de expresión evita la difusión de información que permite la generación de opinión pública y particularmente en este caso, la rendición de cuentas, siendo que el castigo impuesto a Contralínea con motivo de una publicación tiene el efecto inhibidor sobre futuras investigaciones de posibles actos de corrupción.
Privar a individuos del derecho a practicar el periodismo, incluso como parte de una sanción criminal, no es una restricción justificable para la libertad de expresión.
Texto escrito por Cyntia Cárdenas Consultora Legal de ARTICLE 19