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La Secretaría de la Función Pública: Juez y Parte

SFP

 

En la entrega pasada planteamos que la entrega de información inexacta debe de ser sancionada por un órgano imparcial e independiente en materia de transparencia y acceso a la información y no, la Secretaría de la Función Pública (SFP) perteneciente al poder ejecutivo. Esto fundamentado en la diferencia abismal entre las resoluciones por incumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) y las sanciones efectivamente impuestas por la SFP. Para nuestra sorpresa, esta diferencia es aún más grave, ya que la SFP y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) entregaron información diferente y contradictoria en respuesta a las solicitudes de información interpuestas por ARTÍCULO19. Veamos:

A la Secretaría de la Función Pública le preguntamos:

“Para los años 2007, 2008, 2009 y lo que va del 2010 solicito el listado de los expedientes con motivo de las vistas al órgano interno de control que emitió el IFAI por presuntas violaciones a la Ley Federal de Transparencia e incumplimiento a sus resoluciones, el status de estas investigaciones  y la causa que motivó la apertura de las mismas, así como el tipo de sanciones implementadas en su caso.”

De acuerdo con la información que entregó la dependencia, existen 37 procedimientos de revisión y 7 de responsabilidad administrativa iniciados por probables violaciones a la LFTAIPG y/o por incumplimientos a las resoluciones del IFAI, de 2007 a la fecha. Mencionábamos en la entrega anterior que de éstas 44, únicamente se impusieron sanciones en dos casos. Sin embargo, al solicitar al IFAI la misma información sobre el número de servidores públicos sancionados por violaciones a la LFTAIPG, el Instituto señala que en el mismo periodo ha dado 136 vistas a los órganos internos de control competentes por posibles violaciones a la Ley Federal de Transparencia. De estas, sólo 6 se resolvieron con sanción y 75 se encuentran pendientes de resolver. De 2007 a la fecha, el IFAI no contabiliza la sanción impuesta al funcionario de la PGR que sí reporta la SFP como uno de los 2 casos en lo que si fueron impuestas sanciones.

Si la información es incorrecta, la pregunta sería ¿por qué tenemos un sistema que permite que se entregue información que no es veraz? Si la información es correcta, la situación también es grave. Si el IFAI, ejerciendo sus facultades como órgano garante de acceso a la información, notificó 136 posibles violaciones a la Ley Federal de Transparencia de 2007 a la fecha, ¿por qué la Secretaría de la Función Pública únicamente inició 44 procedimientos entre verificación y responsabilidades.

En cualquier caso, lo que reportan ambas instituciones refleja la debilidad del sistema de sanciones en México. En el mejor de los casos, tomando la información de la SFP, se han sancionado 4.5% de los incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia, considerando la información entregada por el IFAI, se ha sancionado el 4.4% de incumplimientos, nada más.

ARTICULO 19 interpuso un recurso de revisión ante el IFAI en contra de la respuesta de la SFP que consideramos es incompleta. Si el IFAI resuelve a nuestro favor, la SFP tiene la obligación legal de cumplir con la resolución del IFAI. Pero ¿qué pasa, si no lo hace? Entonces, el IFAI tendría que notificar a la Secretaría de la Función sobre el incumplimiento de su resolución y la SFP tendría que imponerse a sí misma una sanción. Lo hemos sostenido, pero este caso lo ilustra con toda claridad. En materia de transparencia, el órgano sancionador –la Secretaría de la Función Pública- es juez y parte. Esta situación reclama resolver la imperiosa necesidad de reformar la Ley Federal de Transparencia para asegurar el cumplimiento de las resoluciones del IFAI.

Texto escrito por Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información

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  1. ¿Por qué no es buena idea que la Función Pública retome las funciones del INAI? – VanguardiaPolitica.mx
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