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Comité de Participación Ciudadana del SNA fue designado con base en altos estándares de apertura, transparencia y rendición de cuentas

  • El proceso de designación del CPC ha sido el único del Sistema Nacional Anticorrupción con un comité técnico de evaluación reconocido nacional e internacionalmente.
  • La Comisión de Selección designó al CPC utilizando criterios ineludibles como la capacidad, la trayectoria profesional, la probidad, la independencia, así como acciones afirmativas en favor de la participación política de las mujeres.
  • Es trascendental que las exigencias que el Senado le hace a la Comisión de selección del CPC, sean las mismas que consoliden el marco normativo en materia de designaciones públicas a nivel nacional

Ciudad de México, a 4 de julio de 2017.- El proceso de designación de las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue inédito en México. El proceso estuvo regido por altos estándares en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación social. Lo anterior ha sido destacado por el Observatorio Ciudadano de las Designaciones Públicas que ha evaluado varios procesos, entre ellos, los de las designaciones de ministros, magistrados, ombudsperson, rectores, consejeros y comisionados de instituciones tan relevantes para nuestro país como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), diversos Tribunales y el SNA en su conjunto.

En los últimos días han surgido diversos pronunciamientos, entre ellos uno desde el Senado, que han buscado deslegitimar este proceso bajo la idea de que las y los candidatos que obtuvieron la mayor puntuación con base en las cédulas de evaluación de las entrevistas no fueron los elegidos para integrar el CPC. En particular, es preocupante que la Cámara Alta cuestione, sin fundamento alguno y con base en elementos subjetivos, la designación señalada.

El Observatorio ha validado que la Comisión de Selección siguió una metodología rigurosa, pública, con periodos puntuales y con la difusión necesaria de la convocatoria para el proceso de selección; los plazos legales fueron respetados y se contó con una participación ciudadana amplia; también se privilegió la deliberación pública y, finalmente, se expusieron las razones que fundamentaron las decisiones tomadas (ver el tablero de evaluación al final).

En estos cuestionamientos se ha puesto también en tela de juicio la aplicación de acciones afirmativas en favor de la participación política de las mujeres. En este sentido, es trascendental recordar que la idea central de los sistemas de cuotas de género es facilitar la selección de mujeres para puestos en los espacios públicos de participación y de toma de decisiones; así se garantiza que no queden marginadas de la vida pública y/o tengan una presencia secundaria. Las capacidades están consideradas en igualdad de circunstancias de acuerdo con los estándares en la materia, por lo que Designaciones Públicas reitera la trascendencia de implementar estos mecanismos de inclusión de manera transversal a cualquier designación pública realizada por los tres Poderes de la Unión.

Ante estos mecanismos de desacreditación, da la impresión de que para el Senado existe un doble estándar de prioridades. Ninguno de los procesos de designación que han tenido lugar en el marco del SNA han cumplido con tan altos estándares como el proceso del CPC. Basta recordar que el proceso de selección del Fiscal Anticorrupción se ha pospuesto desde 2014 y esto ha obstaculizado el funcionamiento de dicho organismo, además de que no se cuenta con información pública respecto a las cédulas de evaluación elaboradas por el Comité de Acompañamiento. Aún está pendiente abrir al escrutinio público el proceso de selección de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las razones que fundamentan la elección de estos perfiles, sin mencionar la premura y opacidad que primó en el proceso de designación del presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Por lo anterior, es primordial que el Senado se comprometa públicamente a que la Junta de Coordinación Política haga explícitos los criterios y razones que fundamentarán la selección de cualquier candidato o candidata que sometan al pleno para su designación o ratificación, con el mismo rigor que se le está exigiendo a la Comisión de Selección del CPC.

Por último, pero no por ello menos importante, es necesario contar con un marco normativo en materia de designaciones para que los procesos de selección cuenten con los estándares descritos y no se basen sólo en la voluntad política, sino en un proceso definido por un marco normativo general de designaciones públicas. Al contar con una ley, podremos armonizar la calidad de estos procesos y evitar el secuestro político de los nombramientos de las y los funcionarios que encabezan las instituciones más importantes de nuestro país.

Conoce el tablero de evaluación con los puntos que cumplió la Comisión de Selección:

Tablero de evaluación con los puntos que cumplió la Comisión de Selección by ARTICLE 19 MX-CA on Scribd

Nota para prensa

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