
Caso Sin Embargo: INE debe evitar medidas cautelares que corresponden a censura
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, 27 de mayo de 2025.– ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, expresa su preocupación por la imposición de medidas inconstitucionales y que contravienen principios y estándares de derechos humanos en materia de libertad de expresión por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) al resolver un caso donde se alega violencia política de género, provocando censura a información de interés público en un contexto electoral.
El pasado 3 de mayo de 2025, el INE emitió un acuerdo en el que se dictan medidas cautelares en contra de algunas personas particulares, medios virtuales y el medio Sin Embargo por presuntamente ejercer violencia política de género hacia la candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magda Zulema Mosri Gutiérrez. La mayoría de las publicaciones hacen referencia a un vínculo familiar de Mosri Gutiérrez en el marco electoral[1]. La medida cautelar ordena que “de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de doce horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retiren las publicaciones y/o comentarios que fueron realizados desde sus cuentas…”.
A través de la exigencia de remover contenidos de interés público -al imponer un mandato de censura para que medios de comunicación y periodistas eliminen la cobertura periodística que han brindado a este tema-, el INE vulnera la libertad de expresión del medio de comunicación Sin Embargo y de múltiples periodistas y contra el derecho a la información de las personas usuarias de diversas redes sociales.
La medida surge como respuesta a una serie de publicaciones tanto en TikTok, Facebook y X. En el caso del medio Sin Embargo, la queja fue interpuesta por una publicación en su canal de YouTube en donde dan opiniones y hablan de los perfiles de las y los candidatos a dichos puestos de elección popular. Es preciso señalar que a pesar que la duración del video fue de doce minutos con cuarenta y tres segundos, sólo se menciona en una sóla ocasión el vínculo familiar de Mosri.
ARTICLE 19 reconoce que, en México, la estructura patriarcal sigue permeando en sectores sociales[2] que replican estereotipos de género los cuales están tan internalizados, que parecen sutiles o se normalizan. Esto se acentúa en contextos políticos electorales en donde las mujeres se enfrentan con prejuicios que ponen en duda sus capacidades para ejercer cargos públicos históricamente destinados a los hombres. La violencia de género es un problema real que -tanto desde la política como desde la sociedad- se debe abordar.
No obstante, la censura, a través de la aplicación de medidas cautelares a medios de comunicación, trae consecuencias nocivas para el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, inhibiendo a las y los periodistas de comentar sobre temas de interés público, en este caso, relacionado a perfiles que pretender ostentar un cargo público:
- Impacto en la doble dimensión de la libertad de expresión: Toda medida en materia electoral aplicada a medios de comunicación y periodistas debe partir de la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano que cobra especial relevancia en los procesos electorales. No hay democracia sin libertad de expresión, y ello debe tener consecuencias en las valoraciones que las autoridades electorales realicen. La eliminación de contenido vulnera el derecho de la ciudadanía a “recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”[3]. En procesos electorales es especialmente relevante la discusión sobre las candidaturas a puestos de función pública. Ésto no sólo para el propio derecho de libertad de expresión, sino como vehículo para el ejercicio de otros derechos “ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos.”[4]
- Discursos especialmente protegidos: El propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que “las expresiones que se emiten en el contexto del proceso electoral deben valorarse con un margen más amplio de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones críticas, y de igual forma, ello debe ocurrir cuando el discurso se refiere a aspectos o personas de interés general, público, o con proyección pública”[5]. En estos discursos, el peso de la libertad de expresión aumenta y sus limitaciones se vuelven aún más excepcionales, por lo que toda limitación a ellos debe estar sujeta a un nivel de escrutinio estricto.
- Candidaturas deben tener mayor umbral de tolerancia al escrutinio público: Se recuerda el la Declaración de Principio sobre la Libertad de Expresión se dicta que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.” Esto incluye discursos o expresiones “que ofenden, resultan chocantes o perturban a la mayoría”[6]. Así, el deber de no interferir con el derecho de acceso a la información “se extiende a la circulación de información, ideas y expresiones que puedan o no contar con el beneplácito personal de quienes representan la autoridad estatal en un momento dado”.[7]
- Fallos al test tripartito: “Los Estados deben cerciorarse de que todas las restricciones sobre la libertad de expresión que se apliquen durante períodos electorales cumplan con los requisitos del test tripartito del derecho internacional sobre legalidad, legitimidad del fin perseguido y necesidad”[8]. La eliminación de un video de más de 12 minutos de análisis del portal “Sin Embargo” no cumple con el factor de proporcionalidad por una única mención a las relaciones interpersonales de la candidata. El impacto a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información es mayor en este sentido al limitar el acceso de un debate sobre los perfiles y candidaturas de personas juzgadoras en México. Por lo que se debe hacer un análisis más amplio, contextualizado y equilibrado de cada situación por parte de las instancias reguladoras.
- Cualquier límite a la libertad de expresión en línea debe contemplar la perspectiva sistémica digital: La determinación de los límites y de las medidas que pueden considerarse legítimas en el entorno digital deben, además de cumplir con el test tripartito, responder a la perspectiva sistémica digital. Este análisis complementario para las expresiones en internet implica que las autoridades judiciales evalúen la forma en la cual determinada limitación puede impactar en el funcionamiento general de la red, con el objetivo de que ésta se mantenga descentralizada, libre y abierta.
Finalmente, es preciso señalar que la medida cautelar toma lugar a pesar de que el propio INE establece que “[…] si bien los comentarios analizados por sí solos no constituyen VPMRG, puesto que no denota la relación que guarda con lo político-electoral, esta autoridad no puede pasar por alto el contexto en el que se realizan”. Es decir, establecieron la censura de forma ilegítima según los propios parámetros con los que debieron de haber resuelto la controversia. Como se ha expuesto en las investigaciones de ARTICLE 19 “#LibertadNoDisponible – Censura y remoción de contenido en Internet” y “Autoridades electorales, plataformas digitales y democracia en México”, si bien resulta de suma importancia erradicar cualquier forma de violencia en contra de las mujeres, las autoridades electorales deben ser extremadamente cuidadosas al analizar estos casos, pues argumentar violencia política de género a veces puede utilizarse para generar una medida que desincentive la crítica y socave el ecosistema informativo.
Comunicación intimidatoria contra Álvaro Delgado Gómez
Al asedio informativo a través de la censura se suma otro tipo de violencia en contra de Sin Embargo: las comunicaciones intimidatorias en contra de Álvaro Delgado Gómez, Director de Investigación de dicho medio, por parte de Mosri Gutiérrez.Tras la resolución del INE en contra del medio digital, la candidata a ministra de la SCJN, publicó en su cuenta de “X”:
“Reconozco tu trayectoria como periodista militante en la izquierda, y desde esa posición quizá hayas ayudado en algo al movimiento, pero tu visión patriarcal será tu propio techo. En un país gobernado por mujeres, hasta aquí llegaste @alvaro_delgado #YoNoMeDejo”.
En un país en el que ejercer el periodismo es una de las profesiones más peligrosas, este tipo de declaraciones inhiben la discusión pública y fomentan un sentimiento de incertidumbre en las y los periodistas, lo que merma el ejercicio pleno de su labor.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su documento sobre “Directrices para la gobernanza de plataformas digitales”, es esencial la creación de un entorno propicio para las personas que utilizan internet por lo que “todas las partes interesadas de cada sistema de gobernanza deben tomar medidas que permitan que los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, las mujeres y niñas, las comunidades indígenas, así como periodistas, artistas, personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del medio ambiente, por ejemplo, ejerzan su derecho a la libertad de expresión”.
En ese sentido, el debate público en la esfera digital debe realizarse desde la responsabilidad y de forma efectiva de todas las personas usuarias con el fin de mantener un espacio democrático sin abonar a los desafíos de la misma.
Por lo anterior, ARTICLE 19:
- Reitera la importancia de la protección al derecho a las mujeres en la participación pública.
- Llama al INE a reconsiderar las medidas cautelares dictadas hacia el medio de comunicación “Sin Embargo”, y analizar, de forma ponderada, el intercambio de informaciones y opiniones entre personas funcionarias públicas o que ostentan un cargo público y los medios de comunicación y periodistas.
- Llama a las autoridades jurisdiccionales electorales aplicables, de ser el caso, a revertir esta decisión.
- Exhortamos al Congreso de la Unión a revisar, a la luz de la multiplicidad de casos de censura derivados del mal uso de la VPEG, a perfilar salvaguardas a la libertad de expresión conforme a los más altos estándares
- Exige a las y los candidatos para las elecciones del Poder Judicial a abstenerse de utilizar la tribuna pública para reducir el diálogo con personas periodistas y medios de comunicación cuando realizan su importante labor en momentos tan cruciales para la democracia en México.
[1] Para mayor detalle sobre los contenidos el acuerdo del INE se encuentra en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182753/ACQyD-INE-30-2025-PEVPG-PEF-11-2025.pdf
[2] CIMAC. Tratamiento de la violencia machista en los medios. https://cimac.org.mx/descarga-la-violencia-contra-las-mujeres-durante-la-pandemia-por-covid-19-vista-desde-los-medios-de-comunicacion-2/
[3]Corte Interamericana de Derechos Humanos. OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85. https://www.corteidh.or.cr/tablas/a12040.pdf.
[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=132&lID=2
[5] Tribunal Electoral. Libertad de expresión en el derecho electoral. https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/250320241044519600.pdf
[6] RELE. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
[7] Ibid.
[8] RELE. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ELECCIONES EN LA ERA DIGITAL. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1174&lID=2