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Carta técnica sobre la penalización y difusión sin consentimiento de imágenes con contenido sexual en México

Ciudad de México, 30 de enero de 2020.- En ARTICLE 19 reconocemos que la difusión de imágenes con contenido sexual no consentidas a través de Internet representa hoy una forma cruel de invasión a la privacidad que afecta mayoritaria y desproporcionalmente a las mujeres. Además, que existe una necesidad imperante de prevenir el daño.

Durante 2019, en México y en otras partes del mundo, la proliferación de leyes que criminalizan la difusión de imágenes sexuales o eróticas no consentidas surgió como una respuesta ante la creciente violencia ejercida en contra de las mujeres y niñas en el ámbito digital. Sin embargo, estas medidas generan una serie de preocupaciones dado que puede ocasionar daños directos y limitaciones desproporcionales al ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión, así como al derecho a la información de algunos sectores de la población, principalmente, aquellos más vulnerables.

Al respecto, se considera que las propuestas de iniciativas para reformar los códigos penales en las entidades federativas no son un medio idóneo para solucionar un problema público relacionado con una violencia estructural, pues el surgimiento de la violencia digital de género es una extensión de la problemática actual en la sociedad que se reproduce y extiende al medio digital, generando la continuidad de desigualdades. Aunado a ello, es necesario considerar alternativas al uso del derecho penal como respuesta a la búsqueda de justicia y reparación por un sistema judicial con deficiencias, que ha sufrido cambios profundos sin obtener ningún avance como forma para responder a las necesidades más básicas de la ciudadanía.

Hay evidencia que señala lo siguiente: (i) los agentes del ministerio público estatales sufren un deterioro estructural y de sus capacidades humanas;[1] (ii) el sistema de impartición de justicia está saturado en algunos estados, lo cual muchas veces deriva en impunidad procesal y corrupción,[2] y (iii) la impunidad por delitos generales en el país es de hasta 99.3% [3].

Frente a lo anteriormente mencionado, es imposible asimilar cómo el aparato de justicia pretende resolver un problema de violencia estructural y de desigualdad de género mediante la tipificación de un delito más.

Luego entonces, si bien la solución política más atractiva para los congresos ha sido impulsar medidas punitivas como respuesta para combatir la violencia de género, en este documento, ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, presenta algunas observaciones relacionadas con el impacto a la libertad de expresión y el derecho a la información de ciertas de las reformas aprobabas en México, así como de las propuestas con proyecto de decreto respecto a la difusión sin consentimiento de imágenes de contenido sexual, tanto en la normatividad federal como en las entidades federativas.

Disponible en PDF

 

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[1] Le Clercq Ortega, Juan Antonio y Rodríguez Sánchez Lara, Gerardo, «La impunidad subnacional en México y sus dimensiones IGI-MEX 2018», México, Universidad de Las Américas Puebla, 2018, p. 8, https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf.

[2] Ídem.

[3] «La impunidad en México es de 99.3%; no hay policías ni jueces suficientes: UDLAP», Aristegui Noticias, 3
de marzo de 2019, https://aristeguinoticias.com/1303/mexico/la-impunidad-en-mexico-es-de-99-3-nohay-policias-ni-jueces-suficientes-udlap/


Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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