Carta pública a ministrxs de la SCJN – Suspensión INAI
Foto: ARTICLE 19
Ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
P R E S E N T E
México, 15 de junio de 2023.- Al tiempo de saludarles, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos esta carta nos dirigimos a ustedes para referirnos al recurso de reclamación presentado el pasado 2 de mayo de 2023 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), derivado del Incidente de suspensión dentro de la Controversia Constitucional 280/2023, por la omisión del Senado de la República de designar a tres personas comisionadas de este instituto y sin las cuales no puede operar su órgano de gobierno.
En dicho recurso de reclamación, el INAI solicita a la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek revocar la negativa para implementar la medida de suspensión provisional del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para efectos de que pueda sesionar con el número de personas comisionadas que ahora lo integran y estar en posibilidad de ejecutar todas y cada una de sus facultades encomendadas, que es salvaguardar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales. Dicha medida cautelar fue negada por la ministra a cargo de la Controversia Constitucional, Loretta Ortiz Ahlf, y notificada a esta autoridad el 25 de abril.
En virtud de las afectaciones y posibles daños irreparables que genera la inoperancia del INAI en la garantía de los derechos humanos que tutela, las organizaciones de la sociedad civil consideramos necesario el análisis de este recurso, su revocación y solicitud de aceptación de esta suspensión como medida cautelar en apego a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
Desde el pasado 1° de abril de 2023, con el término del mandato de otro comisionado, el pleno del INAI quedó integrado con sólo cuatro personas, debido a que, desde hace 441 días, el Senado ha sido omiso en designar a dos integrantes más, ocasionando la parálisis del pleno del INAI para:
- Resolver los recursos de revisión que la ciudadanía presenta cuando los sujetos obligados no transparentan o entregan la información solicitada.
- Solventar los recursos de protección de datos personales que la ciudadanía presenta cuando los sujetos obligados ponen en riesgo su derecho a la intimidad y confidencialidad.
- Atraer los recursos de revisión de los órganos garantes de transparencia de las entidades federativas cuando se trata de temas relevantes de acceso a la información.
- Emitir recomendaciones a los sujetos obligados cuando no cumplen con sus obligaciones de transparencia.
- Interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que atentan contra los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.
Es importante señalar que la existencia de un organismo constitucional, autónomo y garante de estos derechos deriva de una batalla de más de 20 años promovida por la sociedad civil, periodistas, academia y distintos sectores de la ciudadanía que exigía mayor transparencia y rendición de cuentas en la toma de decisiones públicas, así como la posibilidad de ejercer otros derechos a través de la información pública. Por ello, es relevante la lucha por la existencia y fortalecimiento del mecanismo constitucional de defensa de la ciudadanía, así como de sus facultades esenciales para impedir que otro poder público interfiera de manera decisiva en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, consistente con un Estado Constitucional de Derecho.
La actual integración del Pleno del INAI, con sólo cuatro personas comisionadas por la omisión deliberada del Senado de cubrir las vacantes pendientes del organismo garante de transparencia, genera un estado de vulneración directa al orden constitucional que provee la existencia de un organismo con siete personas comisionadas, su funcionalidad y autonomía como garante y, en consecuencia, transgrede a los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de toda la sociedad, pero que pueden ser de imposible reparación al ser derechos que habilitan y garantizan otros derechos humanos.
Al no poder sesionar ante la falta del quórum previsto en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública hay una parálisis para la resolución de recursos de revisión, que hasta la fecha suman 5,761 impugnaciones. Cada recurso de revisión sin resolver se traduce en un impedimento para garantizar los derechos antes referidos.
Tanto periodistas como organizaciones de la sociedad civil, principales usuarias del derecho a la información, han señalado reiteradamente la recurrencia en limitar la entrega de información por parte de los sujetos obligados en temas de alto interés público, como las contrataciones públicas, las funciones de seguridad pública o las investigaciones penales sobre actos de corrupción. De acuerdo con datos del INAI, durante los primeros cuatro años de la actual administración federal, el número de quejas por falta de transparencia se incrementó 19%. Mientras, que del 2021 a 2022 aumentaron 16% las impugnaciones recibidas ante el INAI por falta de respuesta de los sujetos obligados3. Ante este escenario, la ausencia de información apunta a un ejercicio opaco, arbitrario y discrecional del poder, obstaculizando la rendición de cuentas e imposibilitando el escrutinio social para verificar si las decisiones son realmente efectivas y cumplen con fines de interés público.
Cabe destacar que el Senado, además de encontrarse en deliberado incumplimiento de sus obligaciones constitucionales por no designar a las tres personas comisionadas del Pleno del INAI -dos de ellas pendientes desde hace 441 días-, se encuentra en desacato de diversas resoluciones judiciales que le mandatan nombrar a las personas comisionadas pendientes, toda vez que los dos procesos ya fueron culminados por las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia. La omisión legislativa es premeditada con el fin de debilitar el andamiaje normativo e institucional que tutela estos derechos.
Es por ello que solicitamos a su ponencia aplicar la medida cautelar de forma urgente, como una solución provisional en tanto el Poder Legislativo realiza las tres designaciones pendientes. Dicha medida cautelar es pertinente para mantener el orden constitucional, así como prevenir daños trascendentes e irreparables a la sociedad, lo cual se traduce en la permanente violación a los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.