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Cámara de Diputados busca evitar que se utilicen drones para documentar la actuación de personas servidoras públicas

Foto: Cuartoscuro

  • Dictamen impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobado por la Cámara de Diputados contiene un artículo que busca establecer como delito el utilizar drones para fotografiar o grabar audio y video de las actividades de personas servidoras públicas.
  • Las personas servidoras públicas deben de estar sujetas a un mayor umbral de tolerancia al escrutinio y a la crítica, dado el carácter de interés público de las actividades que realizan.
  • Documentar el actuar y la ubicación de personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones es una forma de discurso especialmente protegido por el derecho humano a la libertad de expresión.
  • Exigimos al Senado de la República rechazar y desechar el Artículo 163 Quáter como propuesta de reforma al Código Penal Federal por ser contrario a los derechos humanos.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023 – El 1 de agosto de 2023 el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa a la Cámara de Diputados buscando reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en materia de aeronaves pilotadas a distancia -o drones-, la cual fue consecuentemente aprobada el 23 de noviembre por la Cámara baja. La reforma adiciona el Artículo 163 Quáter al Código Penal Federal para establecer como delito el utilizar “aeronaves pilotadas a distancia” que permitan “fotografiar o realizar grabaciones de audio y video, de forma física o empleando medio electrónicos, para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación”. Además de una pena de prisión de tres a 10 años para quien cometa el nuevo delito, la sanción incluirá el ​​decomiso de los aparatos tecnológicos con los cuales se captaron las imágenes, audios o videos, y una multa de 50 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Las personas funcionarias públicas, al igual que cualquier otra persona, están amparadas por la protección que les brindan los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 11 de  la  Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los cuales consagran -entre otros- el derecho a la vida privada y la prohibición de toda injerencia arbitraria o abusiva en ella.

No obstante lo anterior, y a la par, el derecho nacional e internacional de derechos humanos establecen una importante diferencia en cuanto al nivel de protección del derecho a la privacidad de las personas que ostentan -o no- un cargo público.

Particularmente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señala que todas las personas servidoras públicas son agentes y representantes del Estado y, por ende, todos sus actos son considerados de carácter público.  Más aún si éstos son realizados en el espacio público o son de interés público. Tanto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la Corte IDH, han reiterado que las personas servidoras públicas deben de estar sujetas a un mayor umbral de tolerancia al escrutinio y a la crítica -dado el carácter de interés público de las actividades que realizan-.[1] El diferente tipo de protección al derecho a la privacidad entre quienes son representantes del Estado, y quienes no, se justifica porque las personas servidoras públicas han decidido exponerse voluntariamente a un escrutinio más exigente, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera personal para insertarse en la esfera del debate y la agenda de interés público, político y social.[2]

En ese sentido, fotografiar o grabar audio y/o video de cualquier acto de autoridad con drones o con cualquier otro tipo de dispositivo -sin limitar o interferir en sus acciones legales y legítimas- forma parte del escrutinio y control democrático hacia las personas servidoras públicas e, incluso, como una medida de alerta ante acciones arbitrarias, hechos de corrupción, violaciones a derechos humanos, abuso de poder o como recolección de evidencia para un proceso de denuncia. De hecho, la Corte IDH ha reconocido que las expresiones concernientes a los actos realizados por personas servidoras públicas en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección en el marco de los derechos humanos.[3] Por lo tanto, documentar el actuar y la ubicación de personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones es una forma de discurso especialmente protegido por el derecho humano a la libertad de expresión, en tanto es -inequívocamente- un asunto de interés público.[4]

La propuesta de añadir el Artículo 163 Quáter al Código Penal Federal es un ejemplo de reformas que contienen restricciones ilegítimas a la libertad de expresión, las cuales se centran en intereses estrechos que no consideran el contexto más amplio y las implicaciones de acciones penales en la democracia y la libertad de expresión. El peligro más amplio sería que, bajo advertencia de enfrentarse a castigos como tales, se disuada a las personas periodistas de hacer su trabajo y a los medios de comunicación de publicar información de interés público, vulnerando así el derecho de acceso a la información de la población.

La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “las normas penales no pueden restringir el goce del núcleo esencial del derecho de acceso a la información, ni criminalizar la discusión pública de un fragmento de la actividad del poder público que, idealmente, se debería ubicar en el centro de la evaluación de la sociedad […]”[5]. Al ser el derecho penal el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persiguen, la acción civil es la idónea para establecer responsabilidades ulteriores porque lograría salvaguardar el bien jurídico que se quiere proteger a través de medidas de reparación de daños.

Desde ARTICLE 19 manifestamos nuestra preocupación respecto al dictamen propuesto por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Diputados, el cual contiene una falta de apego a los estándares internacionales y a la jurisprudencia nacional, así como una carencia de evaluación de impacto en los derechos humanos. Ante la omisión y falta de perspectiva de derechos, instamos a las y los legisladores de la Cámara de Senadores a rechazar y desechar el Artículo 163 Quáter como propuesta de reforma al Código Penal Federal, cumpliendo con los más altos estándares en la materia.


[1] Corte IDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. párr. 143; Corte idh. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. párr. 155.

[2] Fontevecchia y D’Amico, Caso 12.524, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N.° 82/10, OEA/Ser.L/II.139, doc.22 (201).

[3] Ibid

[4] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 57 y 87.

[5] Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCXCIX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas)