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ARTICLE 19 y el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Stanford presentan amicus curiae ante la SCJN por el caso Google

Ciudad de México 29 de enero de 2024.- El 12 de enero de 2024, la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19 y el Laboratorio de Impacto sobre el Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Stanford presentaron un escrito amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El objetivo fue argumentar las razones por las que la sentencia emitida por la Octava Sala Civil, impugnada en el Amparo 8/2023, contradice los estándares internacionales de libertad de expresión.

Durante el año 2014 una persona creó y difundió –a título personal– el blog Ulrich Richter Morales [URM] y sus chingaderas a la patria. En éste se realizaron publicaciones y se difundieron imágenes de URM y su familia y se incorporaron comentarios considerados por URM como ofensivos e insidiosos. De acuerdo con URM al buscar su nombre en el buscador de Google, el primer resultado arrojaba a dicho blog, lo cual habría tenido consecuencias negativas en su esfera jurídica y derechos de personalidad.[1] Una vez que URM tuvo conocimiento del blog, el día 28 de agosto de 2014 presentó una denuncia.[2] Adicionalmente, el 3 de junio de 2015 presentó una notificación extrajudicial a Google a efecto de que lo eliminara de su plataforma. Google se abstuvo de tomar acción alguna en relación con el requerimiento presentado por URM, por lo que el blog reclamado permanece en línea al día de hoy.

La sentencia recurrida establece que la inacción de Google de suprimir el contenido en disputa es ilícita por contravenir las políticas internas de la propia empresa. El amicus presentado argumenta que al fundamentarse en políticas discrecionales de Google en lugar de en una ley, la sentencia infringe los estándares internacionales relacionados con la libertad de expresión y no resuelve adecuadamente los asuntos cruciales de responsabilidades de intermediarios planteados en este caso. De hecho, la sentencia no logra identificar ninguna norma jurídica válida en el ordenamiento jurídico mexicano que hubiese sido contravenida por Google. En cambio, el fallo regula la libertad de expresión basándose en políticas corporativas poco claras y discrecionales, en lugar de hacerlo en leyes promulgadas por el órgano legislativo democráticamente electo.

Por otra parte, al incentivar a intermediarios como Google a retirar contenido legal en línea debido al temor a incurrir en responsabilidades, el fallo en cuestión termina estableciendo efectivamente un régimen de censura indirecta. Esto otorga a una corporación privada, en este caso Google, el poder de actuar como autoridad censora, sin establecer ningún tipo de garantías de debido proceso, transparencia o de rendición de cuentas. “[C]uestiones complejas de hecho y de derecho deberían ser resueltas por las instituciones públicas, no por agentes privados cuyos procedimientos actuales tal vez no sean compatibles con las normas relativas a las debidas garantías procesales y cuya motivación es principalmente económica.”[3] Ante la incertidumbre sobre una eventual responsabilidad, “puede esperarse que los intermediarios terminen suprimiendo toda la información que consideren que, desde cualquier punto de vista, podría eventualmente dar lugar a una condena en su contra.”[4]Por lo tanto, “[l]a responsabilización de los intermediarios con respecto al contenido difundido o creado por sus usuarios menoscaba gravemente el disfrute del derecho a la libertad de opinión y de expresión, pues da lugar a una censura privada de autoprotección excesivamente amplia, a menudo sin transparencia y sin las debidas garantías procesales.” [5]

El escrito de amicus sostiene que la sentencia de la Sala Octava Civil contradice los estándares internacionales de libertad de expresión como se establecen en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al:

  1. Imponer una limitación a la libertad de expresión, a través de responsabilidades ulteriores sin que esta responsabilidad se encuentre expresamente fijada por una ley;
  2. Crear una obligación de remoción de contenidos no ordenada por autoridades judiciales o de naturaleza similar, que opere con suficientes garantías de independencia, autonomía e imparcialidad;
  3. Imponer una limitación a la libertad de expresión, a través de responsabilidades ulteriores sin un ejercicio debido de fundamentación y motivación considerando la necesidad de la medida y el derecho a la libertad de expresión en internet; y
  4. Establecer un esquema de imposición de responsabilidades a intermediarios que incentiva la censura privada.

Como lo observó la Relatora Especial de la Comisión Interamericana para la Libertad de Expresión “una determinada medida restrictiva puede parecer leve si la estudia solamente desde la perspectiva de la persona afectada. Sin embargo, la misma medida puede tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general de Internet y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios.”[6]

De ser confirmado, el régimen de responsabilidad de intermediarios establecido por el fallo controvertido provocaría un impacto devastador en el derecho fundamental a la libertad de expresión en el ámbito de Internet. Otras cortes en diversas partes del mundo han descartado regímenes de responsabilidad para intermediarios similares, priorizando aquellos que salvaguardan y honran el derecho a la libertad de expresión en línea.

El fallo de la SCJN en este caso tendrá implicaciones de gran alcance para la libertad de expresión en línea en México y el mundo. En el amicus curiae solicitamos a esta Corte actuar en consecuencia.


[1] Escrito inicial de demanda, hecho 19, pp. 44-45

[2] La denuncia se presentó ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal . El 22 de junio de 2015, la subsidiaria mexicana de Google (Google México, S. de R.L. de C.V.) compareció ante la representación social por conducto de su apoderado e informó que el servicio de Blogger era operado y controlado por Google y no por la persona moral incorporada bajo las leyes mexicanas.

[3] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre la regulación del contenido generado por usuarios en línea, párr. 17, Doc. ONU A/HRC/38/35 (2018), https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/38/35.

[4] IACHR. (2013). Freedom of Expression and the Internet. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 11/13. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Original: Spanish. 31 December 2013, para. 99. Retrieved from https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/2014_04_08_Internet_WEB.pdf.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.