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Aprobación de #LeyGarrote en Tabasco criminaliza el derecho a la protesta

Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.- Hoy lunes 29 de julio, el Congreso de Tabasco aprobó, con 24 votos a favor y 1 en contra, un dictamen de reformas y adiciones al Código Penal de ese estado que impactan de manera negativa y ponen en riesgo el ejercicio de la protesta social. Dicha iniciativa fue presentada por el gobernador del estado, Adán Augusto López Hernández.

El dictamen aprobado, conocido como #LeyGarrote, busca sancionar con penas de prisión de hasta 13 años a quienes “impidan o traten de impedir, por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas y privadas”, tal como se aprecia en las reformas a los artículos 196 Bis y 299. Asimismo, la propuesta inicial pretendía establecer una pena de prisión de 1 a 5 años “al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas”. 

La iniciativa buscaba “combatir el incremento desmedido y alarmante de la extorsión” en Tabasco, según su exposición de motivos. Sin embargo, el contenido de la misma criminaliza y menoscaba el ejercicio de derechos.

Cabe señalar que el proceso legislativo se caracterizó por opaco y carecer de debate público y participación social. Esto generó un gran descontento y rechazo frente a su aprobación, además de que el dictamen no fue publicado en la página del Congreso y fue dictaminada y aprobada en menos de una semana de que fuera presentada, sin mayor transparencia, discusión ni participación de la ciudadanía, contrario a lo que un espacio parlamentario debe promover e impulsar.

Derivado de las críticas y el rechazo social, el día de hoy las y los legisladores terminaron por modificar el contenido del artículo 308 Bis como estaba propuesto originalmente, para quedar de la siguiente manera: al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización”.

A pesar de estos cambios, el dictamen aprobado constituye un riesgo para el ejercicio de la protesta social. Es decir, ahora existe la posibilidad de que las personas que en ejercicio de su libertad de expresión, realicen protestas en contra de alguna obra o trabajo que afecte derechos, propiedades, el medio ambiente, etc., y expresen su rechazo u oposición, tal como llega a suceder frente a megaproyectos, por ejemplo, pueden encuadrar en los tipos penales que han sido aprobados por el Congreso estatal y sujetarse a un procedimiento penal, por ejercer su derecho a la protesta.

Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social (FLEPS) rechazamos de manera contundente este tipo de iniciativas que menoscaban el ejercicio de derechos fundamentales, a partir de la justificación de otras cuestiones como el fortalecimiento y desarrollo económico, así como un contexto de “extorsiones” que argumentaron actores políticos y funcionarios del estado.

No obstante los cambios realizados, debido al rechazo social generado, la redacción de los tipos penales ahora aprobados, continúa vulnerando la libre expresión y poniendo en riesgo el ejercicio de la protesta social.

Exhortamos a la Comisión de Derechos Humanos de Tabasco, así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a tomar nota de lo sucedido, y conforme a sus facultades, ejerzan las acciones jurídicas correspondientes para impugnar las normas aprobadas por el Congreso de Tabasco.

Cabe señalar que el Ejecutivo estatal tiene la facultad de realizar observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, dentro de los veinte días naturales a su recepción, conforme al artículo 35 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y en este caso, dicho proyecto debe regresar al Congreso para discutir las observaciones realizadas y una vez aprobado de nueva cuenta, se envía para su promulgación al Ejecutivo. Por lo que aún cabe la posibilidad de revisar dicho proyecto por el Gobernador del Estado y este cumpla con las normas y estándares nacionales e internacionales que protegen la libertad de expresión.

Finalmente, exigimos a las autoridades ejecutivas y legislativas de Tabasco a que cumplan con sus obligaciones de prevenir, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular la libertad de expresión y la protesta social, y se abstengan de realizar cualquier acto que vaya en contra de los mismos.

El Congreso local también aprobó con 24 votos a favor y 1 voto en contra, reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Tabasco, para establecer que ‘ante extorsiones, coerciones, que intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, sin perjuicio de las penas que corresponda por otros delitos que resulten, la pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia’.

Previo a la aprobación del dictamen, se pronunciaron a favor del mismo los legisladores de Morena, Exequias Braulio Escalante Castillo, Julia del Carmen Pardo Contreras y Rafael Elías Sánchez Cabrales, así como los diputados del PRD, Agustín Silva Vidal y Ricardo Fitz Mendoza, y en rectificación de hechos, el diputado independiente José Manuel Sepúlveda Del Valle.

En contra del dictamen se manifestaron las legisladoras del PRD, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita y Elsy Lydia Izquierdo Morales, mientras que por el PRI, se manifestaron en contra los diputados Gerald Washington Herrera Castellanos, Ingrid Margarita Rosas Pantoja y Katia Ornelas Gil.

Cabe destacar que el diputado Agustín Silva Vidal, solicitó modificar el artículo 308 Bis, Antecedente Primero, Considerando V, solicitud que fue avalada con 24 votos a favor y una abstención.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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