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Nuevo caso de abuso del procedimiento electoral para perseguir prensa en Baja California

Foto: Sitio web del IEEBC

Ciudad de México, a 15 de julio de 2026.- El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) admitió una denuncia por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) y de su directora general, la periodista Dora Elena Cortes Juárez dentro del expediente IEEBC/UTCE/PES/10/2026, derivado de la publicación de una entrevista realizada el 26 de abril de 2026 al exsubsecretario de Diversidad e Inclusión del Ayuntamiento de Tijuana, Edgar Edoardo Rodríguez Delgado.

AFN publicó la entrevista al exsubsecretario bajo el encabezado «Exfuncionario municipal denuncia persecución y hostigamiento» y consistió en la difusión de declaraciones emitidas públicamente por una persona plenamente identificada, obtenidas durante una cobertura periodística ordinaria. De acuerdo con la información documentada por ARTICLE 19 y el testimonio de Dora Elena Cortes, la nota periodística reproduce las manifestaciones realizadas por el entrevistado en un espacio público y no constituye, por sí misma, una opinión editorial ni incorpora expresiones ofensivas o lenguaje discriminatorio dirigidas contra la síndica procuradora Teresita de Jesús Balderas Beltrán, quien posteriormente promovió la denuncia.

Por su parte, la síndica justificó en redes sociales que su denuncia había sido solo dirigida a Edoardo «N». No obstante, mediante acuerdo emitido dentro del procedimiento especial sancionador PS-08/2026, el IEEBC incorporó como parte denunciada tanto a Agencia Fronteriza de Noticias como a su directora general, emplazándolas para comparecer a una audiencia de pruebas y alegatos programada para mañana 16 de julio de 2026.

Los hechos aquí descritos reflejan un uso desproporcionado del procedimiento especial sancionador en materia electoral para someter a escrutinio judicial una cobertura periodística sobre un asunto de interés público. Este tipo de actuaciones puede constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión, al generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios de comunicación y sus equipos editoriales.

ARTICLE 19 expresa su preocupación por la pretensión de atribuir responsabilidad al medio de comunicación por la difusión de declaraciones realizadas por un tercero durante un evento público.

Además observa que, en el marco de la investigación, la autoridad electoral requirió información a diversas instituciones y a la empresa Meta con el propósito de identificar a las personas administradoras de las plataformas digitales del medio. Estas actuaciones exceden el análisis del contenido periodístico objeto del procedimiento y generan un riesgo para la independencia editorial de los medios de comunicación. La utilización de procedimientos sancionadores para obtener información sobre la organización interna de un medio, sus procesos editoriales o las personas que participan en la difusión de contenidos puede producir un efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.

La libertad de expresión protege la búsqueda, recepción y difusión de información sobre asuntos de interés público. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe tanto las restricciones directas como las restricciones indirectas destinadas a impedir la circulación de información e ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la prensa cumple una función esencial para el funcionamiento de toda sociedad democrática y que las personas servidoras públicas están sujetas a un mayor nivel de escrutinio respecto de asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

ARTICLE 19 ha documentado en los últimos años un incremento sostenido en el uso del acoso judicial como una de las formas más recurrentes de agresión contra la prensa en México. Estas acciones se caracterizan por la utilización de procedimientos judiciales o administrativos para desgastar económica, emocional y profesionalmente a periodistas y medios de comunicación, independientemente de que finalmente prosperen o no las pretensiones jurídicas promovidas. Su principal consecuencia es la generación de autocensura y el debilitamiento del debate público.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:

Al Instituto Estatal Electoral de Baja California:

  • Conducir el procedimiento con estricto apego a los estándares constitucionales e interamericanos de libertad de expresión, debido proceso y máxima protección del debate público.
  • Abstenerse de realizar diligencias o requerimientos desproporcionados dirigidos a obtener información sobre la estructura interna, organización editorial o funcionamiento de medios de comunicación cuando ello no resulte estrictamente indispensable para la investigación.

Al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California:

  • Sobreseer el procedimiento respecto de Agencia Fronteriza de Noticias y de su directora, Dora Elena Cortés Juárez, al tratarse de una cobertura periodística de interés público protegida por los artículos 6° y 7° constitucionales y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, abstenerse de convalidar o participar en actuaciones que, bajo el uso desproporcionado del procedimiento sancionador, configuren acoso judicial y generen un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.