Eliminan información y cuentas de medios digitales en Honduras
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Ciudad de México, 17 de julio de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica hace un llamado de alerta por las sistemáticas restricciones digitales a medios de comunicación hondureños Contracorriente y Criterio.hn. Ambos medios han sido víctimas de múltiples eliminaciones de contenido y restricciones en sus cuentas en las plataformas de META: Facebook, Instagram y Threads, por supuesto uso indebido de normas de propiedad intelectual. Diversas publicaciones de interés público han sido removidas derivado de múltiples reportes por parte de cuentas desconocidas.
Durante junio y julio de este año, la organización ha documentado reportes por parte de cuentas desconocidas de Facebook, Instagram y Threads, las cuales denuncian y reclaman publicaciones con información de interés público de medios como Criterio.hny Contracorriente como propio sobre temas de política, desinformación, corrupción, vulneración de derechos humanos, luchas territoriales y de mujeres y población LGTIBQ+. Es preciso enfatizar que las publicaciones reclamadas en realidad corresponden a contenidos originales, producidos y difundidos por los propios medios de comunicación como titulares fidedignos de los derechos de autor. Es decir, las denuncias fueron espurias.
En particular, de aquellos reportes en la primera semana de julio, tras los procesos de apelación realizados por los dos medios ante las respectivas plataformas se observó que al menos un mismo correo o cuenta participó en reportes en perjuicio de ambos medios.
De manera particular, en el caso de Contracorriente desde el 7 de julio del año en curso, ha recibido más de 30 reportes sobre infracciones a los derechos de autor en su cuenta de Instagram, realizados por medio de cinco correos no verificados. Derivado de ello, el 10 de julio, la misma plataforma desactivó la cuenta del medio; sin embargo, tras las apelaciones realizadas, el 15 de julio fue reactivada. Aunado a esta situación, el 16 de julio el mismo medio recibió avisos sobre la remoción de las mismas publicaciones pero en la plataforma de Facebook.
Cabe señalar que las publicaciones reportadas y removidas están enfocadas en asuntos de trascendencia social como lo son “Hondurasgate”; campañas de desprestigio contra Berta Cáceres; los mandatos de Xiomara Castro, Bukele y Trump; conflictos agrarios y desalojos; entre otros.
Por su parte, entre el 7 y 8 de julio, el medio Criterio.hn fue notificado del retiro de por lo menos 37 publicaciones como fotografías, videos y reels en su cuenta de Instagram por parte de tres cuentas distintas que no ha logrado identificar; el contenido reportado y posteriormente eliminado por la plataforma informaba, entre otros temas. sobre la cancelación del Complejo Científico Industrial; leyes que vulneran derechos impulsadas por el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano; el incremento salarial del fiscal general; la expansión de la ZEDE de Próspera en Roatán y la injerencia de Donald Trump y Benjamín Netanyahu en la región.
Asimismo, a partir del 12 de julio, el medio ha reportado la eliminación de varias de sus publicaciones en la cuenta de Facebook. En esta red social no se ha recibido ninguna notificación de META, simplemente se ha detectado la eliminación de los contenidos mediante la activación de avisos al respecto. En ese sentido, es difícil cuantificar las publicaciones eliminadas.
Además, desde el 14 de junio, Criterio.hn perdió el acceso a su cuenta de Threads. Aunado a esto, integrantes del medio de comunicación han enfrentado incidentes de seguridad que han puesto en una situación de vulnerabilidad su seguridad personal. De acuerdo a testimonios del administrador de su sitio web, el mismo día del inicio de los reportes por derechos de autor, sufrió el robo de su motocicleta en un sector de la capital hondureña, mientras que desde el jueves 2 de julio, policías han instalado un retén frente a las oficinas en el que permanecen entre tres y cuatro policías vigilando los alrededores.
Si bien el Artículo 167 de la Ley de Derecho de autor y Derechos conexos (Decreto 4-99-E) de Honduras define los actos que constituyen violaciones a los derechos de autor y derechos conexos (reproducción, distribución, comunicación pública, importación de copias ilícitas, entre otros), éste no establece un procedimiento para que un proveedor de servicios actúe tras recibir una notificación de violación a esta normatividad. Por lo tanto, el proceso a implementar de eliminación de contenidos es una decisión basada en las políticas y prácticas internas de META como compañía.
Estas medidas que habilitan e instauran la censura privada, además de vulnerar el derecho de ambos medios a informar en el espacio digital y el derecho de sus audiencias y de la población hondureña a acceder a información diversa, son ejemplo de la diversificación de mecanismos para censurar y silenciar investigaciones y a periodistas críticos. Debido a que las plataformas se han convertido en herramientas fundamentales para el ejercicio periodístico, preocupan los vacíos, la incompatibilidad de estas medidas con los derechos fundamentales y la falta de control judicial de este tipo de procedimientos, debido a que debilitan el espacio digital y el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
En este contexto, ARTICLE 19 recuerda que:
- De conformidad con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio, lo que incluye el espacio digital.
- De conformidad con las Directrices para regular las plataformas digitales de la UNESCOes un principio fundamental que las plataformas respeten los derechos humanos durante la moderación y curación de contenidos. De tal manera que tienen la obligación de evaluar los riesgos e impactos que sus políticas y prácticas de moderación de contenidos tienen en los derechos humanos, como lo es la libertad de expresión y prensa.
- Los discursos especialmente protegidos cuentan con un nivel de protección mayor en la jurisprudencia que es necesario satisfacer.[1] El discurso político y sobre asuntos de interés público; el discurso sobre personas funcionarias públicas en ejercicio de sus funciones y sobre personas candidatas a ocupar cargos públicos; y el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa, se consideran especialmente protegidos por el derecho humano a la libertad de expresión. En estos discursos, el peso de la libertad de expresión aumenta y sus limitaciones se vuelven aún más excepcionales, por lo que toda limitación a ellos debe estar sujeta a un nivel de escrutinio estricto.
- La libertad de expresión otorga un ámbito de protección para que todas las personas ejerzan el derecho de investigar y difundir sobre hechos de interés público.[2] En ese sentido, inhibir o sancionar las opiniones que emanen sobre información de interés público puede violar la libertad de expresión al desestimular el debate público sobre asuntos de interés para la sociedad y generar un efecto de autocensura o inhibición al ejercicio de los derechos humanos.[3]
Por lo tanto, ARTICLE 19 exige:
- A META; alinear las políticas y prácticas de la compañía en la atención a denuncias por posibles vulneraciones a derechos de autor en concordancia a los estándares internacionales sobre libertad de expresión y acceso a la información, los cuales garanticen procesos de contranotificación, apelación y restitución del contenido transparentes, eficientes, diligentes y a cargo de personal humano. Además de regular estos mecanismos para evitar la instrumentalización de denuncias de presuntas violaciones a los derechos de autor como mecanismo de censura extrajudicial, y así evitar la eliminación de contenido e información relevante o periodística que abona al debate público.
[1] Véase, en general el marco jurídico elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH (2010).
[2] Véase, sobre este tema, la sentencia dictada por la CorteIDH (2008) en el caso Kimel vs Argentina.
[3] Véase, asimismo, los alegatos de la CIDH (2008) ante la CorteIDH en el caso Kimel vs Argentina.
