Skip links

Anteproyecto del Código Penal que analizará el Parlamento cubano establece restricciones severas al ejercicio de derechos

Ciudad de México 12 de mayo de 2022.- A casi un año de las protestas llevadas a cabo el 11 de julio en más de 50 localidades en Cuba, el Parlamento de ese país se dispone a analizar y, muy probablemente aprobar, un anteproyecto del Código Penal el próximo 14 de mayo, que incurre en severas violaciones a los derechos a la libertad de expresión, de asociación, de información, de libre tránsito y a defender los derechos humanos, entre otros.

El instrumento jurídico cuenta con las sanciones respectivas, ya sea con multas, con la libertad condicionada, con la privación de la libertad, y en los casos más extremos la sanción máxima: la muerte.

A pesar de que el Estado cubano reconoce derechos fundamentales en su Constitución donde se menciona que garantiza “la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos”, se puede constatar que varios artículos del documento limitan los mismos derechos que afirman garantizar.

Por ejemplo, incluye sanciones (artículo 263) que violan el derecho de reunión y manifestación pacífica de quien “afecte el orden público haciendo altercados en establecimientos públicos”; o de quien “dé gritos de alarma o provoque pánico o tumulto o, de cualquier otra forma, altere el orden público”.

Asimismo, se atropella la libertad de asociación, al sancionar “a los miembros o afiliados, y a los promotores, organizadores o directores de una asociación no autorizada para constituirse” (artículos 274 y 275).

También existen disposiciones que violan la libertad de expresión y el acceso a la información, al pretender castigar a “aquel que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población, o para provocar alteraciones del orden público” (artículo 266).

En ese mismo sentido el anteproyecto de reforma al Código Penal señala que se castigará “a quien incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma, así como también a quien confeccione, distribuya o posea propaganda y a quien permita que otro utilice un medio de comunicación social y lo utilice para ejecutar los actos previstos” (artículo 124).

Por otro lado, contiene sanciones que violan el derecho a la información (artículo 290) al establecer que incurre en sanción quien, sin la debida autorización “acceda o use un sistema informático en donde revele o difunda la información que se almacene, transmita o capture en o a través de estos”.

O quien “sin estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares” (artículo 295).

Así como también se menciona en el artículo 133 que se castiga a quien “difunda noticias falsas, con el propósito de perturbar la paz internacional, o de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano con privación de libertad de uno a tres años”.

Finalmente, también prevé sancionar a quien “…apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional…” (artículo 143).

Este artículo se ha tomado como otro recurso para encarcelar y juzgar a activistas, periodistas independientes, quienes serán las víctimas más evidentes, y a otras voces disidentes, a quienes el gobierno descalifica constantemente utilizando el argumento del “financiamiento extranjero”. 

Estos enunciados que se tomaron como base para analizar el anteproyecto al Código Penal violan diversas disposiciones del marco internacional de derechos humanos y se adoptan en un momento de mayor represión contra quien ejerza o demande ejercer sus derechos, recurriendo para ello a prácticas de hostigamiento sistemático como son las amenazas, citaciones, interrogatorios, arresto domiciliario, entre otras,  al mismo tiempo que se ejercen castigos ejemplarizantes, al sancionar a personas que participaron en las protestas del 11 de julio, varias de ellas menores de edad, con penas de hasta 20 años de prisión.

Por lo antes expuesto, desde ARTICLE 19 hacemos un llamado al Parlamento cubano para que se abstenga de aprobar dicho anteproyecto, como entidad responsable de garantizar los derechos humanos en sintonía con los estándares internacionales.

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.