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Decisión de la SCJN: grave retroceso para el derecho a la información

  • El criterio emitido por la SCJN vulnera el principio de inatacabilidad de las resoluciones del INAI.
  • La decisión de la SCJN de que la FGR pueda presentar controversias constitucionales respecto a las resoluciones del INAI sienta un precedente que permite dilatar y vulnerar la garantía del derecho de acceso a la información.
  • La decisión debilita las facultades del INAI como órgano garante, vulnerando el derecho a la información de la sociedad.

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2022.- La decisión tomada el día de ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) socava el principio constitucional de inatacabilidad de las resoluciones de los órganos garantes de transparencia y acceso a la información.

Con siete votos a favor y cuatro en contra, la SCJN resolvió a favor de la Fiscalía General de la República, la controversia constitucional 325/2019, en la cual la FGR demandaba la invalidez de la resolución del recurso de revisión RRA 9481/19, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para no divulgar información relativa a asuntos de seguridad pública, bajo el argumento de obstruir competencias concernientes a la investigación y persecución de los delitos del orden federal.

Lo discutido y decidido por el máximo tribunal constitucional del país, representa un nuevo obstáculo en el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues genera un precedente que abre la posibilidad a los sujetos obligados de interponer acciones jurídicas, como la controversia constitucional bajo el argumento de “invasión de competencias”.

Recordamos que la Constitución Política, en su artículo 6o, fracción VIII, señala que las resoluciones que emita el INAI son obligatorias e inatacables, esto en razón de las facultades, autonomía e independencia que tiene un organismo de protección de derechos humanos. Asimismo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 157 refrenda la misma lógica.

Por su parte, el Tribunal Constitucional en su Tesis Aislada XIV/2012 ha reconocido que “…los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento”.

Lo resuelto por la Suprema Corte, es contrario a sus propias decisiones en materia de acceso a la información y crea un recurso ad hoc contrario al espíritu y a los principios constitucionales de la reforma en materia de transparencia de 2014.  Abrir la posibilidad de impugnar las resoluciones del INAI por parte de los sujetos obligados bajo la fachada de «controversia constitucional», permite acciones para buscar retrasar y/o cerrar los canales oficiales de acceso a la información.

Con este precedente, la Corte socava la naturaleza misma del INAI como órgano garante del derecho de acceso a la información, pues limita su facultad para determinar el interés público de la información que tendría que transparentarse y genera un grave retroceso en el alcance de sus resoluciones, las cuales, constitucionalmente son vinculantes e impugnables.

Desde las organizaciones firmantes externamos nuestra preocupación ante la generación de criterios que permiten el uso de candados que socavan el principio de máxima publicidad e impactan en el derecho a saber de la sociedad.

A T E N T A M E N T E

NÚCLEO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

DE LA ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO EN MÉXICO

Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica; Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, A.C.; Causa Natura, A.C.; Equis Justicia para las Mujeres, A.C.; Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.; GESOC, Agencia para el Desarrollo A.C.; Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C.; Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, A.C.; SocialTIC, A.C. y Transparencia Mexicana, A.C.

Y LAS ORGANIZACIONES:

Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D)
Transversal Think Thank

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.