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Ante el feminicidio de Ingrid Escamilla, la Fiscalía de la CDMX debe poner alto a las filtraciones

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2020.- El 9 de febrero, Ingrid Escamilla fue víctima de feminicidio a manos de su pareja. Un día después, diversos medios de comunicación y usuarios de redes sociales difundieron imágenes explícitas del crimen, lo que infiere que agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) habrían filtrado esa información.

La difusión masiva de estas imágenes, así como de detalles escabrosos del crimen, causó repudio entre miles de ciudadanas y ciudadanos, pues intensifica el dolor de familiares de la víctima y de las familias de las incontables víctimas de feminicidio en México. Sin dejar de mencionar a todas las mujeres que han sufrido violencia de género en el país.

ARTICLE 19 condena estas filtraciones, dado que contravienen los protocolos de actuación en la investigación de feminicidios y estándares internacionales de derechos humanos. Por ello, estas acciones por parte de personal de la FGJCDMX son una violación a los derechos humanos de las víctimas y de las mujeres.

En el artículo 6° de la Ley General de Víctimas de la Ciudad de México se establece: el derecho a la confidencial y secrecía de los procedimientos en los que interviene la víctima, que consiste en la protección de sus datos personales, por el cual las autoridades velarán por el resguardo de toda la información que detenten […] [1].

También, en la reciente recomendación 9/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) se insta a la PGJCDMX a respetar la cadena de custodia resguardando información sobre las víctimas de feminicidio y evitar revictimizarlas.

Es así como la difusión de estas imágenes es una forma de revictimización, la cual se origina a partir de un acto del Estado: la filtración. La ley señala que este no debe actuar de forma alguna que exponga a las víctimas a sufrir un nuevo daño o agraven su situación[2]. En concreto, los principios y técnicas de actuación en la investigación fijados en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio[3] se enmarcan el respeto a la dignidad de la persona, la confidencialidad de la información y la no revictimización.

Este no es un caso aislado. Cada vez con mayor frecuencia se conocen casos en donde las autoridades –alejándose de su rol de garantes de los derechos humanos– entregan información reservada a medios de comunicación con fines mezquinos. Y algunos medios, lejos de cumplir con su rol de contribuir a robustecer el debate público, terminan alentando e instigando a funcionarios públicos para que continúen filtrando estas imágenes dolorosas.

Por ello, la publicación de las imágenes filtradas es, a su vez, contraria a la ética periodística y hace urgente un espacio de reflexión entre el gremio periodístico sobre la manera en que se cubren los feminicidios.

De la misma manera en que hay una responsabilidad legal de los funcionarios que filtraron, no se puede desconocer que los medios de comunicación que las publicaron fallaron a los principios mínimos de ética periodística, causaron un dolor incuantificable a los familiares, a las personas cercanas a Ingrid Escamilla y a todas las mujeres que día a día sufren violencia de género en México.

Estas acciones por parte de algunos medios de comunicación van, además, en contravía de la Convención de Belem do Pará, la cual insta a los medios de comunicación a “elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”.[4]

Es importante explicar que, aunque los medios no son responsables del feminicidio, al publicar las imágenes filtradas por las autoridades, lejos de contribuir a que la sociedad esté mejor informada, están participando en el ciclo de impunidad que caracteriza a los crímenes contra las mujeres en México.

Así las cosas, ARTICLE 19 recuerda a las autoridades que las fallas éticas de los medios de comunicación no deslindan al Estado mexicano de sus obligaciones y responsabilidades respecto a las filtraciones.

En un comunicado del 13 de febrero, la Secretaría de Gobernación (Segob) afirmó que investigará a los medios de comunicación que hayan sido partícipes en la propagación de las imágenes del caso. En éste se resalta la solicitud del ejecutivo federal de “realizar una valoración exhaustiva respecto a las responsabilidades y consecuencias jurídicas de estos hechos, a fin de que no queden impunes”.[5]

ARTICLE 19 recuerda al Estado que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia faculta a la Segob para investigar y sancionar “los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad[6]”, más no a la investigación de los medios de comunicación.

Frente a la deplorable difusión de las imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, el gobierno federal lejos de salir a anunciar posibles investigaciones a medios de comunicación debe concentrarse en generar condiciones que permitan poner freno a la violencia contra las mujeres. Esto incluye, por supuesto, poner un freno a la filtración de este tipo de imágenes por parte de las autoridades a cargo de la procuración de justicia en todo el territorio nacional.

La filtración de imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla es una práctica generalizada y sistemática por parte de la FGJCDMX. ARTICLE 19 ha dado a conocer diversos casos, donde dicho actuar de las autoridades ha violentado a las víctimas. Por ejemplo, el caso Narvarte, donde la filtración de imágenes y posterior publicación en medios de comunicación revictimizó y manipuló la narrativa alrededor de las víctimas: Alejandra Negrete, Mile Virginia Martin, Nadia Vera, Yesenia Quiroz y Rubén Espinosa[7].

De igual forma, Ernestina Godoy, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, está en la obligación de tomar medidas de carácter urgente para acabar con la nociva y generalizada práctica de filtraciones que ha caracterizado la entidad que preside. La recomendación 19/2019 de la CDHCDMX hace un llamado a la fiscalía para terminar con esta inaceptable práctica y Godoy está en mora de actuar para hacerlo.

ARTICLE 19 recuerda que la responsabilidad legal de estas filtraciones recae en el personal de la Fiscalía. Por ello, es deber del Estado investigar diligentemente y sancionar a quienes hayan incumplido en sus obligaciones de resguardar la dignidad y los derechos humanos de Ingrid y su familia.

Del mismo modo, ARTICLE 19 hace un llamado a los medios de comunicación a la reflexión sobre las consecuencias de publicar ciegamente este tipo de imágenes. El debate en torno al cubrimiento periodístico del feminicidio en México debe estar en el primer orden de prioridad de la conversación del gremio.

ARTICLE 19 exhorta a los medios de comunicación a conducirse con una perspectiva de género y de derechos humanos para evitar contenidos periodísticos que inciten o hagan apología del odio, la violencia, el delito o la criminalización y revictimización de las mujeres. 

[1]Cdmx; Ley General de Víctimas . Disponible en: http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2018/LEY_VICTIMAS_CDMX_19_02_2018.pdf Consultado el 14 de febrero a las 12:54 pp. 7
[2] Op Cit.  pp. 10
[3] Gaceta de la CDMX; Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio. Disponible en: http://www.ssp.df.gob.mx/TransparenciaSSP/sitio_sspdf/LTAPRCCDMX2018/art_121/fraccion_i/VINCULOS/A172018.pdf Consultado el 14 de febrero a las 12:00 pp. 7
[4]OAS; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Errdicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para”. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html. Consultado el 14 de febrero a las 13:00 hrs.
[5] Segob; Secretaría de Gobernación investigará a medios de comunicación que difundieron imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla. Disponible  en: https://www.gob.mx/segob/prensa/secretaria-de-gobernacion-investigara-a-medios-de-comunicacion-que-difundieron-imagenes-del-feminicidio-de-ingrid-escamilla. Consultado el 14 de febrero de 2020 a las 14:05 hrs.
[6] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible en:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf Consultado el 14 de febrero de 2020.
[7] Article 19. Tribunales Paralelos y Exhibición Mediática de las Personas. Disponible en: https://articulo19.org/wp-content/uploads/2018/09/TRIBUNALES-PARALELOS.pdf Consultado el 14 de febrero de 2020.

Nota para prensa

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