En contexto electoral el gobierno de Quintana Roo revictimiza al periodista Canché simulando una disculpa pública
Ciudad de México, a 6 de abril de 2016.- El día 1 de abril de 2016, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo comunicó a ARTICLE 19 de manera unilateral e impositiva, y violando los estándares en la materia, que realizaría -ese mismo día- un acto de disculpa pública por las violaciones de derechos humanos que cometió en contra de Pedro Canché, en el marco del cumplimiento de la recomendación 13/2015 de la CNDH. El llevar a cabo este acto sin consensuar su ejecución con las víctimas y sus representantes, anula la validez de dicho acto y genera responsabilidades en quienes lo ejecutaron.
Realizar un acto de esta naturaleza, notificando en el último momento, sin tomar en cuenta a la víctima para decidir el lugar y el formato, y sin informar sobre los servidores públicos que ofrecerían la disculpa, es un indicador del menosprecio que tienen hacia las personas y que demuestra que carecen de un interés genuino en la plena vigencia de los derechos humanos.
ARTICLE 19 no omite señalar que tuvo comunicaciones previas con funcionarios públicos del Estado de Quintana Roo, quienes de manera unilateral y sin dar información sobre el acto de disculpa pública, pedían se confirmara la presencia del señor Canché para el 1 de abril. Por ello, se les requirió mandasen una ficha con la información del lugar, invitados, formato del evento, así como funcionarios que darían la disculpa. Asimismo, se les requirió que postergasen el evento para el día 8 de abril, dado que no estaban dando el tiempo suficiente para hacer una convocatoria digna para un evento de esta naturaleza, peticiones a las que están obligadas las autoridades de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
El funcionario se comprometió enviar una ficha con la información requerida y analizar la postergación del evento; sin embargo, nunca volvió a comunicarse. Su respuesta fue dejar, el 31 de marzo de 2016, una notificación pegada a la puerta del domicilio del señor Canché, quien no la recibió personalmente pues no se encontraba en la localidad. Al personal de ARTICLE19 se le notificó 4 horas antes de realizar el evento por medio de un correo electrónico, a pesar de la comunicación constante que se había mantenido vía telefónica.
ARTICLE 19 señala que la obligación de resarcir el daño, a través de una disculpa pública, como medida de satisfacción, debe ir acorde al estándar internacional establecido desde el año 2005 por la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas(1) y retomado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas sentencias. Destaca la Sentencia del 23 de Noviembre de 2009 en el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), que en su párrafo 323 dice:
“Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal estima necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad por los hechos del presente caso en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altas autoridades nacionales y los familiares del señor Radilla Pacheco. El Estado y los familiares del señor Radilla Pacheco y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización.”(2)
Derivado del artículo primero Constitucional, las autoridades de Quintana Roo están obligadas a realizar este acto de conformidad con el estándar citado, como parte del derecho a la reparación del daño a las víctimas de derechos humanos, y en el marco de las obligaciones del Estado en la materia. Por lo que realizar este acto ignorando rotundamente la voluntad de las víctimas, debe considerarse un acto de revictimización que se debe investigar a fin de fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados y considerarse como una ofensa tanto hacia la ciudadanía, como al agraviado.
El acto realizado es un claro ejemplo de la simulación política que vive el país, donde los derechos humanos se pregonan de manera pública y se ejecutan como una agresión para quienes han sido afectados. Esto se refuerza con el boletín oficial en el que señalan que “La Procuraduría General de Justicia, por conducto de la Subprocuradora de la Zona Centro, Lic. Blanca Imelda Ávila Várguez, cumplió este viernes primero de abril con la recomendación 13/2015 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el sentido de ofrecer una disculpa pública al C. Pedro Canché Herrera, procesado y recluido en prisión por fallos procesales del ministerio público, tal como lo estimó en amparo un Juez de Distrito que ordenó su liberación.”
Al respecto, al gobierno de Quintana Roo le faltan muchos pasos para dar cumplimiento con la recomendación, dado que el acto de disculpa pública es sólo un punto recomendatorio de los trece que determina la recomendación 13/2015 emitida por la CNDH. En efecto, ha sido opaco al informar sobre la implementación de las acciones para cuantificar el daño causado y para sancionar a las personas responsables de la detención arbitraria de Pedro Canché. Con ello se exhibe que su interés de visibilizar la disculpa pública parecería sólo contener un interés político derivado de la cercanía de las elecciones en el estado.
ARTICLE 19 exige a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realice acciones para implementar la recomendación 13/2015 e investigue a los funcionarios vinculados con la simulación que se plantea en este pronunciamiento. Para ello es necesario que la CNDH supere la actitud omisa que ha mantenido, se ponga del lado de las víctimas, conteste los tres oficios que esta organización le ha presentado e impulse la cuantificación del daño causado al señor Pedro Canché.
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1 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
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