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ARTICLE 19 promueve amparo por violaciones del Tribunal de Disciplina Judicial a la Ley de Transparencia

Foto: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2026. En días recientes, ARTICLE 19 México y Centroamérica promovió un juicio de amparo indirecto[1] contra la negativa reiterada del Tribunal de Disciplina Judicial para cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), al omitir su registro como sujeto obligado en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Con la reforma judicial de 2024 se extinguió el Consejo de la Judicatura Federal y se crearon, en su lugar, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. Posteriormente, en marzo de 2025, se reformó la LGTAIP para establecer la obligación de las autoridades para darse de alta como sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia. En el artículo 18° transitorio de esta ley se estableció un plazo máximo de 30 días naturales para que el Tribunal cumpliera expresamente con esta disposición.

Más de un año después, el Tribunal opera en condiciones de opacidad y desacato. Actualmente, las personas que buscan información sobre este órgano no pueden realizar su proceso de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Esto les impide presentar solicitudes de acceso a la información, obtener un folio, darles seguimiento, recibir una respuesta válida y, en su caso, activar los medios ordinarios de impugnación previstos en la legislación de transparencia. Este incumplimiento, no solo obstaculiza ejercer el derecho de acceso a la información pública, también la transparencia judicial y la rendición de cuentas en procedimientos disciplinarios.

La creación de la Autoridad Garante del Poder Judicial de la Federación, apenas en junio pasado, confirma la persistencia de esta omisión institucional, a expensas del principio de máxima publicidad y rendición de cuentas judicial. La Autoridad Garante es la responsable de revisar que los sujetos obligados del Poder Judicial cumplan con sus obligaciones de transparencia. Su implementación tardía revela que el nuevo diseño institucional ha operado sin una pieza esencial para verdaderamente garantizar el derecho de acceso a la información.

Ninguna autoridad puede permanecer fuera del sistema legal de transparencia bajo argumentos de implementación institucional, falta de coordinación interna o ajustes administrativos. La creación de nuevas instituciones debe estar acompañada de mecanismos efectivos de acceso a la información, respuestas verificables, trazabilidad de los procedimientos y recursos de impugnación accesibles para toda la ciudadanía, y no únicamente para quienes pueden recurrir a la vía judicial frente a sus omisiones.

ARTICLE 19 llama al Tribunal de Disciplina Judicial, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Autoridad Garante del Poder Judicial de la Federación y al Órgano de Administración Judicial a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar que el Tribunal opere efectivamente en la Plataforma Nacional de Transparencia y exista una vía real de revisión ante sus respuestas y omisiones.

Este litigio busca defender el derecho de acceso a la información y exigir que no existan zonas de opacidad en el nuevo diseño judicial. La transparencia no puede llegar tarde. Cuando una institución encargada de vigilar la disciplina judicial opera sin transparencia, sin mecanismos efectivos para dar respuesta a solicitudes de información y sin una autoridad garante plenamente operativa, el mensaje institucional es preocupante: primero se organiza el poder y después se piensa en cómo rendir cuentas.

En una democracia, ese orden debe invertirse. La transparencia debe estar presente desde el inicio y formar parte del funcionamiento de toda institución pública. Si garantizar el derecho de acceso a la información depende de la voluntad o improvisación institucional, deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio.


[1] Juicio de amparo indirecto 1023/2026 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Aguascalientes (Trigésimo Circuito).