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ARTICLE 19 llama al Congreso a abrogar la Ley sobre Delitos de Imprenta

Fotografía: Agencia Cuartoscuro

  • La reforma a la ley resulta anacrónica, criminalizante y restringe la libertad de expresión y libertad de prensa
  • La reforma contraviene lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que solicitó al Estado Mexicano abrogar la ley por sus efectos adversos a la libertad de expresión

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.- El día de ayer, 14 de febrero, la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados Federal, que preside el diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobó un proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones en materia de multas de la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917. 

Este nuevo proyecto de reforma deriva de una iniciativa presentada por la legisladora Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, diputada por Zacatecas a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena para reformar los artículos 10, 13, segundo y tercer párrafo; 15, párrafo segundo; 20; 32, fracciones I y II; y 33, fracciones IV a VIII, todos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, con el objetivo de actualizar las multas establecidas en pesos y que éstas sean cuantificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuya equivalencia actual es de 103.74 pesos.

Las implicaciones son graves, ya que mediante este ordenamiento se puede fincar responsabilidad penal a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión y se determine que hayan incurrido en alguna de las conductas previstas en la ley. Los afectados no sólo son medios de comunicación, también son imprentas y personas voceadoras. De aprobarse la reforma, se generaría un efecto inhibidor en la discusión y deliberación públicas, con un impacto agravado para el ejercicio periodístico.

De inicio, dentro de este marco restrictivo para la libertad de expresión, se consideran ataques al orden o la paz pública (artículo 3) injurias a las instituciones (cuerpos públicos colegiados, Ejército o Guardia Nacional), naciones amigas, jefes de Estado de ellas o sus representantes. También se considera como este tipo de ataques la “propagación de noticias falsas.

Por ejemplo, pretende aumentar la multa contenida en el artículo 10 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para pasar de las 5 a 6 UMAS, y sería fijada para quien incumpla alguna de las prohibiciones del artículo 9 de la misma ley. 

Algunas de las prohibiciones consisten en: publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto; publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales; publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio; publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación; censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones. Cabe recordar que en México no se constituyen jurados populares para juzgar asuntos de ninguna índole, lo cual muestra el anacronismo de la ley.

Como otro ejemplo, se encuentra la reforma a las multas en casos de ataques a la moral, que  conforme al artículo 2 de dicha ley es: Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actoslicenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor.

Por su parte, también pretende incrementar la sanción a quien cometa injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, lo que actualmente se castigaría con seis meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos, con dicha reforma se establecería, además del “arresto”, una multa que va de cinco a 40 UMA, es decir, hasta $4,169 pesos.

Esta misma sanción se podría imponer respecto a injurias contra un magistrado [ahora denominados Ministros o Ministras] de la Suprema Corte, a un magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. Así como en injurias contra naciones amigas, a los jefes de ellas o sus representantes acreditados en el país.

En tanto, las cometidas contra secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores, titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales o legislaturas, la pena será de cinco a 10 veces la UMA. 

Los mismos montos se aplicarán a las injurias contra la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

También se castiga a los funcionarios y empleados que ministren datos para hacer una publicación prohibida. Ello contradice el proceso perfilado por el propio Gobierno de la República desde hace cuatro años para construir una legislación que proteja a las personas alertadoras (whistlblowers).

Cabe recordar que el 21 de mayo de 2021, se publicó una reforma a esta misma Ley sobre Delitos de Imprenta, de igual forma superficial, que sólo cambió la denominación en su artículo 33, de Procurador a Fiscal General de la República, con motivo del cambio que hubo en esa institución. 

Estas reformas tienen un impacto sumamente negativo en la libertad de expresión en México, ya que pretenden reactivar una ley que debería estar abrogada desde hace mucho tiempo.  Incluso en noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 470 votos a favor, cero abstenciones y uno en contra, un dictamen que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, y se turnó al Senado; sin embargo, no ha habido voluntad política de las y los legisladores para abrogar. 

En un contexto, donde según nuestras cifras se agrede a la prensa cada 13 horas por ejercer su labor, esta reforma perfila la criminalización de la libertad de expresión.

En múltiples ocasiones, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han declarado que las llamadas “leyes de desacato” son contrarias al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mismo que tutela la libertad de expresión. Dichas leyes, según la CIDH, “son  una  clase  de  legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales”.1

Ya los mismos relatores sobre libertad de expresión, tanto de la ONU como de la CIDH, en su Informe especial sobre la libertad de expresión en México derivado de su visita conjunta al país del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017, emitieron como una de sus diversas recomendaciones: Derogar la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y reformar los códigos penales de las entidades federativas a fin de eliminar delitos que se apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.   

De igual forma, tanto la misma Comisión y Corte Interamericanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han establecido respecto al “sistema dual de protección” que: “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

Es decir, en sociedades que se erijan como democráticas, no deben existir disposiciones ni sanciones tales como “ofensas a las instituciones, a la integridad nacional” o conceptos similares, que resultan absolutamente obsoletos y propios de sistemas autoritarios. 

Por tanto, ARTICLE 19 conmina al Congreso federal a cumplir con la recomendación de abrogar todo el ordenamiento, y en este sentido, se abstenga de aprobar reformas que profundicen su talante criminalizante. Resulta muy preocupante que una ley prácticamente inaplicada durante décadas se esté retomando en un contexto tan adverso para el ejercicio de la libertad de expresión.

Celebramos que el presidente haya anunciado que vetaría la reforma en caso de pasar por ambas cámaras. Sin embargo, no basta con que se vete el incremento de multas, pues como ya se dijo, esta ley y sus disposiciones seguirán vigentes, lo cual atenta contra el marco de libertades públicas en tanto no sea abrogada.

1  Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, párr. 88; CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV. OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995.

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.pasame