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ARTICLE 19 condena la detención de Julian Assange: agravio a la libertad de expresión y derecho a la información

  • La detención de Julian Assange en Londres afrenta a la libertad de expresión y el derecho a la información en el mundo.
  • El “whistleblowing” o “filtración de información” debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la información y generarse salvaguardas en la materia.
  • Las autoridades inglesas y estadounidenses deben considerar que una persona que haya efectuado una divulgación no debería estar sujeto a procedimientos penales, incluidos, sin carácter restrictivo, las acciones penales por divulgación de información reservada o confidencial; o procedimientos administrativos.

Ciudad de México, a 12 de abril de 2019.- Como organización cuyo mandato es la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, ARTICLE 19 México y Centroamérica condena la detención de Julian Assange realizada el pasado 11 de abril por parte de agentes de la Policía Metropolitana de Londres. Ésta se realizó después de que el gobierno ecuatoriano de Lenin Moreno le retirara el asilo diplomático e invitara a las autoridades inglesas a detenerlo al interior de la embajada de Ecuador, donde permaneció durante 7 años.

ARTICLE 19 considera que el “whistleblowing” o la filtración de información es un elemento esencial de la libertad de expresión y el derecho a la información. El “whistleblower” o “informante”, al tener conocimiento interno de las actividades de una organización, una empresa o un gobierno, toma una decisión consciente y voluntaria de revelar la existencia de actividades que considera ilegal, poco ética, peligrosa, impropia, incompetente, o bien porque el interés público debe prevalecer y la sociedad tiene el derecho a saber.

La denominación “whistleblower” ha sido utilizada por gobiernos para criminalizar, estigmatizar y exponer a una o varias personas que revelen “sin autorización” información de interés público relacionada con actos de corrupción, violaciones de derechos humanos, seguridad nacional e incluso arbitrariedades por parte de autoridades del Estado.

La tipificación de este acto como delito en diversos marcos normativos a nivel internacional ha derivado en persecución y represalia en contra de quien o quienes infiltraron, expusieron y reprodujeron información. El Relator Especial sobre la Promoción y Protección de los Derechos a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas expresó en su informe del 2015 que “las personas que denuncian […] siguen siendo objeto de acoso, intimidación, persecución y otras formas de represalias.”

Por ello, es importante recordar que el acto de filtrar información se basa en el derecho a la libertad de expresión y de acceder a información, en este caso pública, establecidos dentro del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también reconocido por el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, el derecho internacional de los derechos humanos retoma el establecimiento de normas de protección jurídica de los denunciantes de irregularidades cuyo objetivo es dar a conocer información pública y relevante que se ha mantenido reservada de manera discrecional por gobiernos acusados de graves violaciones a derechos humanos.

De igual manera, los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información, mejor conocidos como Principios de Tshwane, establecen en su Principio 40 que “La legislación [nacional] debe proteger de represalias […] las divulgaciones al público de información que tenga que ver con irregularidades” y en su Principio 41 que “una persona que haya efectuado una divulgación no debería estar sujeto a: (1) Procedimientos penales, incluidos, sin carácter restrictivo, las acciones penales por divulgación de información reservada o confidencial; o (2) Procedimientos civiles relacionados con la divulgación de información reservada o confidencial, incluidos, sin carácter restrictivo, los recursos interpuestos para obtener una indemnización y causas por difamación.

La denuncia de irregularidades ha llevado a que el Comité de Ministerios del Consejo de Europa recomiende que los “Estados protejan a quienes denuncian amenazas o un daño al interés público”. Lo anterior debe ser ejecutado a través de mecanismos de protección, con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión, la rendición de cuentas y acceso a la información de interés público.

En este sentido, es fundamental que los Estados mejoren sus marcos jurídicos nacionales estableciendo medidas de protección claras, coherentes y efectivas hacia las fuentes y a los denunciantes de irregularidades bajo los estándares internacionales de derechos humanos.

Finalmente, es necesario que se impulsen medidas que garanticen adecuadamente el derecho a acceder a la justicia y al debido proceso con la posibilidad de (i) alegar como defensa la existencia de un interés público que resulta relevante en cuanto a conocer la información y (ii) la importancia del acceso a la información como un derecho necesario para conocer la verdad de hechos relacionada a graves violaciones de derechos humanos.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.