Opacidad en la procuración de la justicia
México D.F., 20 de octubre de 2011 (ARTICLE 19 / Anticensura).-No hay democracia sin justicia. No hay justicia sin transparencia. No hay democracia sin transparencia. Son elementos fundamentales para un sistema político que busque igualdad y respeto a los derechos humanos. Debemos de partir de una hipótesis básica: el débil estado de derecho que padecemos se sotiene en una falta de transparencia y rendición de cuentas del poder judicial.
ARTICULO 19 ha insistido en que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales marcan un retroceso en el respeto y efectividad de derechos humanos. Por un lado, establece una estricta reserva en todas las indagatorias que se substancien en materia federal, y por el otro, reiteran las restricciones para la expedición de copias y acceso a la indagatoria para los sujetos que participan dentro de la averiguación previa, lo cual viola de manera flagrante los derechos del inculpado —defensa adecuada — y los de la víctima — derecho a recibir asesoría jurídica, coadyuvar en el procedimiento e impugnar las resoluciones de desistimiento y de no ejercicio de la acción penal. La averiguación previa consiste en el conjunto de diligencias legales que permiten al Ministerio Público determinar la existencia de elementos suficientes para ejercitar la acción penal. Por lo tanto, la publicidad y el acceso a versiones públicas de las averiguaciones previas concluidas, son piezas claves para que los ciudadanos tengamos el poder de controlar y vigilar el buen desempeño del Ministerio Público como institución fundamental del Estado de Derecho encargada de investigar y perseguir los delitos. En otras palabras, de acuerdo a este ordenamiento, la información que se proporcionará únicamente es la relativa a “la resolución de no ejercicio de la acción penal”, es decir que se limita a una parte de lo contenido en un expediente de averiguación previa sin que necesariamente signifique que se pueda contrastar con todas las diligencias (actuaciones) que se realizaron o se tenían previstas e inclusive fueron solicitadas (por víctimas o por inculpadas), así como los/as funcionarias encargadas de las mismas (ministerio público, peritos, etc) y en consecuencia contar con elementos para hacer un auténtico escrutinio de la eficacia y eficiencia en la procuración de justicia, sea tanto por personas especializadas en el análisis del mismo (investigadores/as), periodistas o cualquier persona.
En 15 entidades se reserva la información de las averiguaciones previas incluso cuando ya estén concluidas: Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas. Mientras que en 9 entidades la reserva de la información sólo aplica durante el desarrollo de la investigación criminal: Baja California Sur, Coahuila, DF, México, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Querétaro y Sonora. En el Estado de Campeche, únicamente se reservan los datos personales confidenciales sin importar el estado procesal de la investigación criminal. Por último, en Jalisco se exige que la reserva se ajuste a un aspecto previsto de forma casuística y a su vez esté debidamente fundada y motivada.
La falta de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lástima el sistema de justicia. Debe de prevalecer la transparencia, el interés público y un sentido amplio de justicia. Aguardamos una respuesta que no conviene seguir esperando.