¿Castigo o promoción de la opacidad?
A 8 años de la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y a 3 años de la reforma constitucional que desarrolla los alcances del derecho de acceso a la información (DAI), se ha probado que este derecho es una herramienta poderosa para promover y fortalecer los principios democráticos basados en la rendición de cuentas y en el escrutinio público. Precisamente por ello existen resistencias descaradas de los gobiernos para inhibir su ejercicio y ocultar información.
Estas resistencias se han visto fortalecidas por un marco normativo a nivel federal que carece de una de las principales condiciones para hacer valer un derecho, un sistema efectivo de sanciones. En México contamos con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), órgano garante de la transparencia y acceso a la información, el cual está encargado de determinar si la información es pública cuando existen controversias entre particulares y autoridades. Sin embargo, no es el IFAI la institución facultada para imponer sanciones. La Secretaría de la Función Pública (SFP), por conducto del Lic. José Antonio Bolívar Bustillo, Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, es el órgano encargado de imponer sanciones a las personas del servicio público que pertenecen a la administración pública federal. Sin embargo, no sólo no es un órgano especializado sino tampoco imparcial, ya que depende del poder ejecutivo. Al final, es juez y parte.
De acuerdo con información obtenida por ARTICLE 19 a través de solicitudes información, fue posible conocer que de 44 denuncias a la Secretaría de la Función Pública por posibles incumplimientos a la Ley Federal de Transparencia presentadas por el IFAI de 2007 a la fecha, únicamente dos casos fueron sancionados. En el primer caso se castigó con la suspensión a un servidor público de la PGR que incumplió una resolución del IFAI del 2008, relativa al número de juicios contenciosos que la PGR había presentado en contra del IFAI. El segundo caso culminó en la amonestación a un servidor público de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por no cumplir una resolución del IFAI del 2007 sobre información del contrato de compraventa del Grupo Mexicana de Aviación, entre otra información relacionada. En 27 casos donde servidores públicos, principalmente pertenecientes a la PGR incumplieron resoluciones del IFAI, la SFP archivó los expedientes; en 4 casos, la SFP determinó no imponer sanción, y 10 casos se encuentran en trámite.
En un estudio realizado por ARTÍCULO19, con el apoyo del Open Society Institute se identificó que las sanciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia pueden generar incentivos indirectos para que el servidor público se incline por denegar la información que tenga a su cargo en lugar de hacerla pública. La Ley sanciona la entrega de información considerada como reservada pero no sanciona, el descuido o negligencia, o bien información incompleta, cuando el servidor público no entrega información pública. Así mismo, la SFP deberá probar que la negativa a entregar información fue intencional, lo cual es difícil. Los vacíos en la Ley son espacios de opacidad que ciertas autoridades utilizan para impedir la publicidad de su información. Una de las dependencias que más ha incumplido es la Procuraduría General de la República quien se ha negado a cumplir resoluciones del IFAI que son de interés público En el mismo estudio, que próximamente será publicado, identificamos que la información que negó entregar está relacionada con las averiguaciones previas concluidas en contra de senador panista Santiago Creel, y del Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, así como Elba Esther Gordillo y Manuel Bartlett, entre otras personas con gran injerencia en la vida política de México.
De igual forma, la PGR negó información relacionada con averiguaciones previas sobre violaciones graves a derechos humanos, tales como en el caso de Rosendo Radilla Pacheco y sobre el asesinato de 11 personas indígenas por parte de elementos del ejército mexicano el 7 de junio de 1998, conocida como la Matanza de “El Charco”. Esto aún cuando la Ley Federal de Transparencia señala claramente que no podrá reservarse información cuando se trate de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad. La PGR incluso ha incumplido las resoluciones del IFAI cuando se le ha solicitado información relacionada con el ámbito normal de sus funciones como información sobre investigaciones concluidas sobre trata de personas y sobre lavado de dinero.
Para la consolidación democrática es fundamental fortalecer el sistema sancionatorio, de tal forma que permita que el servidor público ante la duda fundada, entregue la información solicitada y no al revés, entre otras modificaciones importantes. Es fundamental también garantizar que el órgano sancionador cuente con independencia e imparcialidad para una correcta aplicación de las sanciones.
Texto escrito por Gabriela Morales Martínez y Alejandro Rojas, Oficial del Programa de Acceso a la Información y Consultor Legal para ARTÍCULO19