Videovigilancia, una amenaza a la privacidad y la protesta social
El despliegue de herramientas tecnológicas en el espacio público, como la videovigilancia con sistemas de reconocimiento facial, tienen el riesgo de ser usadas para restringir o vulnerar los derechos humanos. Además, tampoco han demostrado su efectividad para reducir la inseguridad.
PorAngie Contreras y Priscilla Ruiz Guillén. Ver publicación en Animal Político
1 de octubre, 2022
Nos hacen creer que la tecnología nos va a salvar de la inseguridad nacional y que es un excelente antídoto para erradicar la violencia sistemática en la región. Las autoridades consideran que la tecnología nos salvará del crimen organizado, el narcotráfico, los feminicidios, la explotación infantil y cualquier otra situación que se considere como un asunto de “seguridad nacional”. El tecnosolucionismo solo es una propuesta de campaña política.
Tal es el caso del estado de Aguascalientes. En septiembre del 2020, el gobernador Martín Orozco inauguró el C5-SITEC que inició con “150 profesionales encargados de los trabajos inteligencia a favor de la seguridad de los aguascalentenses (…) conformado por más de 10 mil componentes tecnológicos, entre antenas, cámara de videovigilancia, servidores, computadoras y tabletas”. Además, se instalaron 2 mil 600 cámaras con visión 360 grados e identificación facial y de vehículos, así como de 480 botones de pánico y otros componentes tecnológicos conectados al C5.
De forma similar, el municipio de Aguascalientes impulsó una estrategia de seguridad basada en la tecnología de videovigilancia también con cámaras de movimiento de 360 grados, reconocimiento facial y detección de placas, llegando a 400 cámaras distribuidas en puntos estratégicos de la capital.
Sin embargo, el despliegue de herramientas tecnológicas en el espacio público, como la videovigilancia con sistemas de reconocimiento facial, tienen el riesgo de ser usadas para restringir o vulnerar los derechos humanos. Además, tampoco han demostrado su efectividad para reducir la inseguridad.
Por ejemplo, pueden perpetuar y amplificar la discriminación en contra de grupos vulnerables, mujeres, personas con discapacidad por nombrar algunas. Este tipo de tecnologías puede crear perfiles de personas con base en su etnia, raza, origen nacional, género y otros factores como el color piel que hacen habilitar una discriminación involuntaria. Aunado a ello, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en su informe sobre derecho a la privacidad en la era digital que “la vigilancia sistemática de las personas en el espacio público en línea y fuera de línea, en particular cuando se combina con formas adicionales de analizar y conectar la información obtenida con otras fuentes de datos, constituye una injerencia en el derecho a la intimidad y puede tener efectos muy perjudiciales en el disfrute de otros derechos humanos”.
Desafortunadamente, en México hay un vacío legal que regule el uso de tecnologías de videovigilancia que incorporan inteligencia artificial y recopilan datos biométricos. Por lo tanto, hay una ausencia de principios de derechos humanos para evitar que los gobiernos restrinjan ilícitamente los derechos humanos entre ellos, el derecho de reunión pacífica y otros derechos conexos.
Las políticas públicas implementadas para la instalación y operación de cámaras de videovigilancia y reconocimiento facial no vienen solas. Ante el crecimiento de la toma de los espacios públicos como un acto de protesta por el hartazgo y rechazo social al incremento de la violencia y la impunidad, prohibir la protesta social bajo el argumento de proteger a quienes se manifiestan es una de muchas estrategias que las autoridades de gobierno buscan para coartar el ejercicio de derechos.
Aguascalientes también es un ejemplo sobre cómo se han buscado diversos medios para criminalizar la protesta social. A mediados de este año, el diputado panista Enrique García López presentó la iniciativa para la creación de la Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes que buscaba “regular” las manifestaciones públicas a través de diversas medidas que contraviene el marco internacional de derechos humanos. Dicha iniciativa significaba un grave retroceso en materia de protección, respeto, garantía y promoción de los derechos humanos en la entidad federativa al prohibir la reunión, asociación y manifestación cuando se persiga un fin contrario a las “buenas costumbres”, concepto que es totalmente ambiguo que puede servir como pretexto para la represión de cualquier protesta legítima que sea contraria a los intereses del Estado, por ejemplo, a la agenda feminista y LGBTIQ+.
Y han sido los movimientos feministas quienes han buscado reapropiarse del espacio público y han enfrentado la represión masiva, violenta e injustificada. En el 2021 se dio el uso desmedido de la fuerza pública, reprimieron la protesta, 1 quedando constancia de graves agresiones físicas y psicológicas, aunado a la difusión desde el gobierno de un discurso estigmatizante en contra de ellas y de todas las que se manifestaron. 2
La falta de establecimiento de salvaguardas eficaces en el uso de tecnologías tales como el de la videovigilancia y reconocimiento facial para identificar a las personas durante una reunión o protesta, surte efectos lesivos para los derechos a la privacidad, la libertad de expresión y reunión pacífica. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recalcó que la imagen de una persona constituye uno de los atributos fundamentales de su personalidad, ya que revela características únicas que la distinguen de otras.
Antes de adoptar como política de seguridad algún tipo de tecnología de vigilancia, las entidades federativas y la federación deben actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos, no solo antes de desplegar los dispositivos de tecnología como son la videovigilancia, reconocimiento facial y otros, sino también durante todo el ciclo de vida útil de estos instrumentos.
* Angie Contreras (@AngieConte) es integrante de Cultivando Género. Priscilla Ruiz Guillén (@priska_zur), coordinadora legal de Derechos Digitales para ARTICLE 19, oficina para México y Centroamérica.